Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2022-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú se reconoce el derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Dicha norma establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental y prevé los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 16 de la Ley Nº 27446, establecen que el Ministerio del Ambiente tiene como función la dirección y administración del SEIA;

Que, mediante la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, se crea esta entidad como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de, entre otras funciones, revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados - EIA-d, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados - EIA-sd cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394 se fortalece y optimiza el funcionamiento de las autoridades competentes, en el marco del SEIA, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y eficiente evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, se dispuso que, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia, se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, a propuesta del Senace, el procedimiento único del proceso de certificación ambiental del Senace;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Senace, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; y, el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual consta de ochenta y nueve (89) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y seis (6) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y las disposiciones aprobadas mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días hábiles, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de la presente norma, en lo que corresponda, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Actualización del TUPA del Senace

Actualízase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Senace en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

2033660-1