Ordenanza Regional que declara al Turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, de interés y necesidad regional, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Callao y que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao - PERTUR Callao 2022 - 2030, como instrumento de planificación y gestión

ORDENANZA REGIONAL

Nº 012

Callao, 17 de diciembre de 2021

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”;

Que, la Ley Nº 27783, publicada el 20 de julio de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Artículo 9 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece las Dimensiones de las autonomías en política, administrativa y económica de los Gobiernos Regionales, y en su Numeral 9.2 señala que la “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus modificatorias posteriores, dispone en su Artículo 2 que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Asimismo, en su Artículo 10 establece como una de las Competencias Exclusivas de acuerdo con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, “a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Artículo 13 de la norma señalada párrafo precedente, establece que: “El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Asimismo, el literal a) del Artículo 15 señala como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 29 A del cuerpo legal acotado señala como funciones específicas sectoriales de las Gerencia Regionales, en su inciso 3.: “Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado”;

Que, el Artículo 33 de la norma acotada, establece sobre Administración, Dirección y Supervisión que “La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales (…)”;

Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Asimismo, en su Artículo 39 señala que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;

Que, en el Artículo 63 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son Funciones Específicas de los Gobiernos Regionales, en la Función en Materia de Turismo: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (…)”;

Que, la Ley Nº 29408, publicada el 18 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley General de Turismo, señalando en su Artículo 1 que: “Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.”. En el Artículo 4 dispone que: “Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras”, asimismo, en su Numeral 5.3 del Artículo 5 señala entre una de las funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector en materia de turismo: “Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda”. Asimismo, señala en su Artículo 6 que: “Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2013 – PCM, publicado el 03 de enero de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública, señalando como primer pilar central las Políticas Públicas Nacionales y Presupuesto;

Que, con Resolución Ministerial Nº 231 – 2016 – MINCETUR de fecha 22 de julio de 2016, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados con el desarrollo turístico nacional. Asimismo, el PENTUR 2025 señala que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso liderado por los gobiernos regionales, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces;

Que, la Ley Nº 30753, publicada el 17 de abril de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley que modifica los Artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señalando en su Artículo 12 que: “Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. (…) La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. (…) El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región. (…)”;

Que, en el marco de la coyuntura vigente, la Ley Nº 31103, publicada el 30 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la COVID – 19, en los tres (03) niveles de gobierno;

Que, realizada la evaluación al proyecto de Ordenanza Regional presentada por la Gerencia General Regional a iniciativa de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, que acompaña el Oficio Nº 245 – 2021 – MINCETUR / VMT, en la que MINCETUR emite opinión favorable sobe la formulación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao – PERTUR Callao 2022 - 2030;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL TURISMO COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO PRIORITARIA, DE INTERÉS Y NECESIDAD REGIONAL, CON EFECTO VINCULANTE PARA LOS ACTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REGIÓN CALLAO Y QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DEL CALLAO – PERTUR CALLAO 2022 - 2030 COMO INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 1º.- DECLARAR al Turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, de interés y necesidad regional, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Callao.

Artículo 2º.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao – PERTUR Callao 2022 - 2030, como instrumento de planificación y gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Provincia Constitucional del Callao; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico, así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o “vocación” de los diferentes espacios. El Plan consta de cinco (05) Capítulos y catorce (14) Anexos, haciendo un total de doscientos veintinueve (229) folios, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas en coordinación con los actores involucrados, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao – PERTUR Callao 2022 - 2030, en los contenidos del diseño de la Estrategia del Sector Turismo de la Región Callao, que contempla las zonas de desarrollo turístico, vocación turística, misión, objetivos estratégicos, estrategias, plan de acción y proyectos.

Artículo 4º.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución del plan de acción y proyectos, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional y el Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao – PERTUR 2022-2030 en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los entes competentes para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 7º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTRO

Gobernador

2033568-1