Disponen la publicación de Resolución Directoral y su Anexo que contiene el proyecto de “Estándar de Pagos sin Contacto con Códigos QR”, en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 017-2022-ATU/DIR

Lima, 25 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe N° D-00019-2022-ATU/DIR-SR y el Informe N° D-00029-2022-ATU/DIR-SIGT;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo en su artículo 3, la Ley N° 30900 establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, entre las funciones de la ATU contempladas en los literales a), b) y e) del artículo 6 de la Ley N° 30900 se encuentra la aprobación de normas que regulen: la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales, aprobación de normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao y la aprobación de normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de la función normativa de la ATU, esta entidad emite normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte;

Que, en los literales a), c), d) y n) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, se dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a éstos y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales; proponer normas para la integración física, tecnológica, operacional, tarifaría y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao e impulsar y gestionar el desarrollo de tecnología digital e infraestructura para la operación y gestión del sistema integrado de transporte, en coordinación con el órgano responsable del gobierno digital de la entidad;” 

Que, mediante el Informe N° D-00019-2022-ATU/DIR-SR y el Informe N° D-00029-2022-ATU/DIR-SIGT, la Subdirección de Regulación y la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica, de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, respectivamente, consideran que resulta necesario la emisión de un Estándar de Pagos sin Contacto con Código QR;

Que, el proyecto de Estándar de Pagos sin Contacto con Códigos QR se enmarca en la norma aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú, que regula los pagos realizados mediante Código por QR, aprobada mediante Circular Nº 003-2020-BCRP.

Que, en virtud del marco legal referido, la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica ha elaborado el Proyecto de Estándar de pagos con código QR, planteamiento recogido por la Subdirección de Regulación, unidad que considera viable la emisión de la Resolución Directoral que aprueba la prepublicación del Estándar;

Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la prepublicación del Estándar de Pagos sin Contacto con Códigos QR;

De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y de su Anexo que contiene el proyecto de “Estándar de Pagos sin Contacto con Códigos QR”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de Estándar a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Calle José Gálvez Nº 550, Miraflores, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO BEINGOLEA ZELADA

Director de la Dirección de Integración de

Transporte Urbano y Recaudo

2033388-1