Autorizan a la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado en local ubicado en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0010-2022-MTC/17.03

Lima, 10 de enero de 2022.

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-434213-2021, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-434213-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, el señor Abdon Francisco Camapaza Cuentas, identificado con DNI Nº 01219416, en calidad de Gerente General de la Empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, con RUC Nº 20448179690, en adelante la Empresa, solicita “(...) AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR FIJO, EN EL DISTRITO DE ILAVE, PROVINCIA DEL COLLAO, DEPARTAMENTO DE PUNO, CON UNA LINEA DE INSPECCIÓN TIPO COMBINADA.” 2;

Que, asimismo, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-434213-2021, solicitó que se considere los documentos presentados en la Hoja de Ruta Nº E-298191-2021, donde se encuentran enlistados y documentados los requisitos previstos para ser autorizados como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, al respecto, con Oficio Nº 29432-2021-MTC/17.03, de fecha 23 de diciembre de 2021, notificado el mismo día, se cursó requerimiento a la Empresa para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el artículo 303 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 29 de diciembre de 2021;

Que, mediante Acta Nº 151-2021-MTC/17.03.01, de fecha 29 de diciembre de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Panamericana Norte Nº 487, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-002079-2022, de fecha 04 de enero de 2022, la empresa presentó documentación adicional relacionada a la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 30 y 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado;

Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra caducidad, nulidad, o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0041-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, en el local ubicado en la Av. Manco Cápac con Av. Panamericana Norte Nº 487, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

30 de setiembre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

30 de setiembre de 2023

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

30 de setiembre de 2024

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

30 de setiembre de 2025

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

30 de setiembre de 2026

En caso que la Empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento.

Artículo 7º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Panamericana Norte Nº 487, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en el local ubicado en la Av. Panamericana Norte Nº 487, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

3 Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Tecnica Vehicular - CITV.

2033374-1