Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática
Decreto Supremo
N° 003-2022-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992; la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalando que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 27824, se aprueba el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en la ciudad de Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, en el cual las Partes asumen compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en París el 12 de diciembre de 2015, que tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1,5°C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo de París, todas las Partes habrán de realizar y comunicar esfuerzos ambiciosos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático. De esta forma, con la ratificación del Acuerdo de París, el Perú se compromete como Contribución Determinada a Nivel Nacional, la reducción del 30% respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas para el año 2030 y prioriza cinco áreas temáticas (agua, salud, bosques, pesca y acuicultura, y agricultura) para el componente de adaptación al cambio climático;
Que, de forma casi simultánea a la ratificación del Acuerdo de París, el Estado Peruano conforma, mediante Resolución Suprema Nº 005-2016-MINAM, el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las Contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (GTM-NDC). El proceso del GTM-NDC estuvo basado en un trabajo de articulación e involucramiento multisectorial entre los sectores gubernamentales que tienen bajo sus competencias la implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas del país, además de aquellos que velan por la incorporación de los enfoques transversales de género, interculturalidad e intergeneracional. Como resultado, el Informe Final del GTM-NDC (GTM-NDC 2018), presenta documentos técnicos denominados “programaciones tentativas”, los cuales identifican necesidades, determinan el alcance de las intervenciones y sus metas, evidencian las condiciones habilitantes que deben ser superadas para que las medidas puedan ser implementadas, describen los beneficios y cobeneficios que serán obtenidos gracias a esa implementación, presentan la evaluación económica y las fuentes de financiamiento, muestran los arreglos institucionales necesarios, identifican los roles que deben cumplir cada uno de los diversos actores involucrados, describen las formas de monitoreo y evaluación, y permiten la planificación temporal de las acciones;
Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece disposiciones generales para la coordinación, articulación, diseño, ejecución, reporte, monitoreo, evaluación y difusión de políticas públicas para la gestión integral, participación y transparencia de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
Que, en concordancia con el Principio de Prevención previsto en el numeral 2.8 del artículo 2 de la precitada Ley N° 30754, el Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar los impactos y riesgos del cambio climático. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación y adaptación que correspondan, a fin de garantizar la salud y vida de las personas, así como la protección del ambiente;
Que, de acuerdo al artículo 5 de la acotada Ley N° 30754, el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en esta materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno. Por su parte, los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático, y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, tiene como objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, orientadas al servicio de la ciudadanía, que buscan reducir la situación de vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático, aprovechar las oportunidades de desarrollo bajo en carbono e implementar los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático;
Que, Perú comunica a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional el 18 de diciembre de 2020, comprometiéndose a limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2030 a un máximo de 179 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente, lo que representa reducir estas emisiones en un 40 %, para ello, se tienen que implementarse 62 medidas de mitigación. Asimismo, Perú se compromete a reducir los niveles de vulnerabilidad y riesgo asociado al cambio climático y aprovechar sus oportunidades implementando 92 medidas de adaptación;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, establece que la conducción de la citada política nacional está a cargo del Ministerio del Ambiente; la misma que, establece como objetivos prioritarios relacionados con los efectos del cambio climático, el Objetivo 5: Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país y el Objetivo 8: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país;
Que, habiéndose aprobado la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, mediante Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, la cual plantea como situación futura deseada reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, tomando en cuenta, entre otras, las condiciones de riesgos asociadas con el cambio climático, se requiere que esta sea articulada, en lo que corresponde, a los Sistemas de Alerta Temprana;
Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026 aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM establece como línea de intervención del Lineamiento 7.1. Cuidado de nuestro entorno y de nuestra diversidad biológica, del Eje 7: Gestión Eficiente de Riesgos y Amenazas a los Derechos de las Personas y su Entorno, cuya primera línea de intervención es impulsar la transición hacia una economía baja en carbono y con capacidades de adaptación frente al cambio climático, preferentemente de las poblaciones y territorios más vulnerables;
Que, se requiere tomar acciones coordinadas con carácter de urgencia en nuestro país con el objetivo de reducir los riesgos climáticos sobre la población, los ecosistemas, bienes y servicios; implementar acciones concretas hacia la carbono neutralidad y, contribuir a los esfuerzos globales de mantener la estabilidad de las concentraciones de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en el largo plazo y mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1,5°C;
Que, las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático repercuten en las actividades productivas, los medios de vida y la salud de la población, estas acciones inciden sobre la reactivación de la economía, brindándole sostenibilidad a la recuperación y contribuyendo en la lucha contra la pobreza y al desarrollo de una economía circular;
Que, en este contexto, resulta necesario que se declare de interés nacional la emergencia climática nacional, con el propósito de implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional de la emergencia climática
Declárase de interés nacional la emergencia climática nacional, a fin de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030, contribuyendo con el objetivo global de limitar el incremento de la temperatura y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de las brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático.
Artículo 2.- Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática
Las líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática son las siguientes:
2.1 Gobernanza climática
2.1.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales diseñan, aprueban e implementan las estrategias regionales de cambio climático y los planes locales de cambio climático, respectivamente, incorporando las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático bajo enfoques transversales, según corresponda, a fin de contribuir a la acción climática en el territorio.
2.1.2. Los actores no estatales, academia, colegios profesionales, mujeres, pueblos indígenas u originarios, pueblo afroperuano, jóvenes, representantes de la Mesa de concertación de lucha contra la pobreza, organizaciones no gubernamentales ambientales, sindicatos de trabajadoras y trabajadores, y sector privado promueven la acción climática concertada, en el marco de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático.
2.1.3. El Ministerio del Ambiente fortalece los mecanismos de participación existentes como la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, implementando el principio de gobernanza climática establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático.
2.1.4. El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, incorpora la gestión integral del cambio climático en la actualización del Plan Director de las áreas naturales protegidas; y, las medidas de adaptación y de mitigación que forman parte de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional en los Planes Maestros de las referidas áreas, según corresponda.
2.1.5. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con el Ministerio del Ambiente promueven el uso estratégico de tecnologías digitales y datos como parte de las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático a nivel nacional.
2.2 Educación en cambio climático
El Ministerio de Educación, gobiernos regionales, gobiernos locales, y los sectores que tengan a su cargo programas de educación y capacitación, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias y respetando la autonomía de las instituciones educativas, promueven en el sistema educativo en todas las etapas, niveles, modalidades formativas, ciclos y programas, el desarrollo de competencias considerando el enfoque ambiental, derechos humanos y los otros enfoques transversales del currículo vigente relacionadas con el cambio climático. Asimismo, consideran el diseño de estrategias de comunicación y sensibilización, en concordancia con la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento.
2.3 Monitoreo y seguimiento
2.3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, y autoridades sectoriales, impulsa la inversión y el funcionamiento óptimo en los servicios hidrometeorológicos, asegurando la sostenibilidad de la Red Nacional y específicas de Estaciones Meteorológicas, Hidrológicas, Agrometeorológicas, redes glaciológicas, Vigilancia Atmosférica, oceanográficas y de calidad de agua, para efectos de contar con información científica que permita adoptar decisiones frente a la gestión del riesgo de desastres y la gestión integral del cambio climático.
2.3.2. Las autoridades sectoriales y gobiernos regionales generan y actualizan los estudios integrados de impacto, vulnerabilidad, riesgo y adaptación ante los efectos de cambio climático, considerando las tendencias históricas, eventos extremos y proyecciones de escenarios climáticos nacionales, a fin de asegurar el buen uso y preservación de los recursos y la consistencia de las políticas regulatorias, ello de manera articulada con el Sistema para el Monitoreo de Medidas de Adaptación y Mitigación y el Sistema Nacional de Información Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 y el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático.
2.3.3. El Ministerio de Salud fortalece el sistema de vigilancia en salud pública en las redes de salud incorporando información del clima asociada a los riesgos antes los efectos del cambio climático, con el objetivo de que las entidades del sector adopten decisiones informadas a favor de la población.
2.3.4. El Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) fortalece los mecanismos de monitoreo satelital para las acciones del control forestal en el marco del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) y del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS).
2.3.5. El Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, integra los recursos naturales y la biodiversidad en la contabilidad nacional.
2.3.6. Los gobiernos regionales y locales deben implementar Sistemas de Alerta Temprana ante eventos extremos, principalmente ante inundaciones provocadas por lluvias intensas, sequias, aluviones y peligros de origen glaciar, con el asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento de las entidades sectoriales y del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco de sus funciones y competencias.
2.4 Financiamiento climático
2.4.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, y las autoridades sectoriales competentes en cambio climático, promueven la incorporación de consideraciones de los impactos esperados del cambio climático en los procesos de evaluación de inversiones del sistema financiero. Además, en el marco de sus competencias, las mencionadas autoridades identifican mecanismos para acceder a fuentes de financiamiento destinados a implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
2.4.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, y las autoridades sectoriales competentes en cambio climático, evalúan los programas presupuestales existentes a fin de fortalecer los mecanismos que permitan identificar, evaluar y ejecutar medidas relacionadas para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, y el artículo 25 de su Reglamento.
2.4.3. El Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la inclusión del precio al carbono en el marco de las políticas económicas.
2.5 Derechos Humanos y Justicia Climática
2.5.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, desarrolla un enfoque de derechos humanos y justicia climática para mitigar los impactos sociales del cambio climático en las poblaciones en situación de vulnerabilidad y como consecuencia de la pérdida de ecosistemas que constituyen la fuente para su subsistencia y desarrollo.
2.5.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), promueve acciones para atender los focos de deforestación relacionada a actividades ilegales, y acompañar a los Comités de Control y Vigilancia Comunitario Forestal y de Fauna Silvestre en lugares estratégicos de mayor actividad ilegal.
2.5.3. El Ministerio del Ambiente promueve la articulación con las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y el fortalecimiento de la fiscalización ambiental en los tres niveles de gobierno, priorizando las zonas con mayor desarrollo de actividades ilegales.
Artículo 3.- Acciones prioritarias para la emergencia climática
En el marco de la emergencia climática, se deben realizar las siguientes acciones prioritarias en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente norma:
3.1 A propuesta del Ministerio del Ambiente, se aprueba mediante Decreto Supremo la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático con visión al 2050.
3.2 El Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración, y distribución de beneficios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), y encarga al PROFONANPE la administración de los fondos que se deriven de este proceso.
3.3 La Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático propone las medidas de mitigación y adaptación que permitan implementar las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional de reducción del 40% de emisiones de gases de efecto invernadero y la resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático, respectivamente, a fin de contribuir a la reactivación de la economía, reducir las brechas socioeconómicas y la pobreza.
3.4 El Ministerio de Salud realiza las siguientes acciones:
3.4.1. El Ministerio de Salud aprueba la actualización de las Programación Tentativa de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas en Adaptación en Salud con enfoque territorial, así como fortalecer las competencias del recurso humano del sistema nacional de salud para la implementación de las citadas Contribuciones.
3.4.2. Aprueba los lineamientos para la incorporación de la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático en las inversiones relacionadas a establecimientos del sector salud en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.5 El Ministerio de la Producción aprueba los lineamientos para la incorporación de la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático en los proyectos de inversión de desembarcaderos pesqueros artesanales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.6 El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de los artículos 7 y 8, el numeral 23.3 del artículo 23 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, evalúa en coordinación con el Ministerio del Ambiente, los instrumentos apropiados para la determinación del precio del carbono y, en función a esta, identificar las acciones requeridas para su aplicación progresiva conforme a las circunstancias nacionales.
3.7 El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus funciones y competencias, y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, garantiza el aprovechamiento de recursos energéticos renovables no convencionales en la matriz de generación eléctrica, en condiciones competitivas y eficientes, aumentando progresivamente los requerimientos nuevos con energías renovables no convencionales, de acuerdo con la oferta y la demanda del mercado eléctrico, con proyección de llegar al 20% de su participación al 2030.
3.8 El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de sus funciones y competencias, prioriza medidas con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la política energética nacional, a través de las acciones siguientes:
3.8.1 Promover programas y políticas sobre el uso eficiente de la energía en los sectores público, productivo, servicios, residencial y transporte.
3.8.2 Implementar programas para el cambio del uso de leña, bosta, carbón, entre otros combustibles contaminantes; por otras fuentes energéticas limpias para el uso doméstico.
3.8.3 Diseñar programas de promoción para el desarrollo de tecnologías, uso y producción de hidrógeno verde.
3.8.4 Proponer, en el ámbito de la “Comisión Multisectorial para la Reforma del Subsector Electricidad”, con la participación del Ministerio del Ambiente, el marco regulatorio para el incremento del aprovechamiento de recursos energéticos renovables no convencionales en la matriz de generación eléctrica, en condiciones competitivas y eficientes, así como otras medidas que promuevan el uso de energías renovables.
3.9 De manera coordinada, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), según corresponda, priorizan medidas para fortalecer la gobernanza de los bosques y el control de la deforestación con la finalidad de reducir la deforestación hasta un 30% al 2030, fomentando una agricultura sostenible que considere la aptitud adecuada del suelo realizando las siguientes acciones:
3.9.1. Impulsar la titulación de comunidades nativas, así como, en coordinación con la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promover el uso de la georreferenciación, interoperabilidad, datos abiertos, certificados y firmas digitales, creación de servicios digitales y fortalecimiento de los gobiernos regionales en la materia, conforme el marco legal vigente en gobierno, confianza y transformación digital.
3.9.2. Impulsar la inclusión de criterios relacionados a la adaptación y mitigación en el Plan de acción para el desarrollo de la Segunda Reforma Agraria.
3.9.3. Impulsar la aprobación del nuevo Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) para adecuarse a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
3.9.4 Aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS).
3.9.5 Impulsar la aprobación de los criterios para establecer los puestos de control estratégicos de paso obligatorios a nivel nacional.
3.9.6. Aprobar los lineamientos para la conformación, reconocimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).
3.9.7. Impulsar la articulación desde el nivel nacional con los niveles regionales, a través del SNCVFFS, incluyendo el monitoreo satelital de los impactos al patrimonio forestal.
3.9.8. Establecer acciones para el desarrollo del estudio de la Estimación del Índice y porcentaje de tala y comercio ilegal de madera en el Perú, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y los gobiernos regionales; alineado a la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal 2021 - 2025, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2021-MIDAGRI.
3.10 Los gobiernos regionales, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y con las autoridades competentes, priorizan las siguientes acciones para reducir la deforestación:
3.10.1. Establecer criterios de priorización para el trabajo con las Agencias Agrarias, o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en la Amazonía Peruana con el objetivo de regularizar la entrega de constancias de posesión, en concordancia con la legislación forestal vigente.
3.10.2. Implementar los arreglos institucionales, legales y lineamientos técnicos que permitan, de manera eficiente, implementar proyectos de infraestructura natural, siembra y cosecha de agua, principalmente en las cabeceras de las cuencas hidrográficas vulnerables al cambio climático.
3.11 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone las siguientes acciones:
3.11.1. Actualizar el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058 - 2003 - MTC, y sus modificatorias, para promover el ingreso de vehículos eléctricos, híbridos y accionados con hidrógeno verde.
3.11.2. Diseñar, en coordinación con las autoridades competentes, mecanismos de promoción para la electromovilidad con énfasis en el transporte urbano.
Artículo 4.- Seguimiento
El Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento de lo señalado en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus funciones como Autoridad Nacional de Cambio Climático, establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático.
Artículo 5.- Financiamiento
El presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, la Ministra de Cultura, y, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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