Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2022-MINEDU que crea la Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar
decreto supremo
N° 003-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el cual tiene como objetivo establecer las orientaciones y lineamientos para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad de manera segura, flexible y descentralizada para el año escolar 2022;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-MINEDU, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar”, con el objeto de que los sectores que la conforman, de manera articulada y según sus competencias, realicen el seguimiento y la evaluación de las condiciones que garanticen el retorno a clases 2022, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19, así como el inicio de cada año escolar, y emitir informes técnicos en estas materias para que los y las estudiantes accedan a servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna en todo el territorio nacional;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que la Comisión Multisectorial se encuentra integrada por:
- El/la Ministro/a de Educación, quien la preside.
- El/la Ministro/a del Interior.
- El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
- El/la Ministro/a de Salud.
- El/la Ministro/a de Defensa.
- El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
- El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
- El/la Ministro/a de Cultura.
- El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, resulta necesario incorporar a la Presidencia del Consejo de Ministros como integrante de la mencionada Comisión Multisectorial, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y; asimismo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, y la sociedad civil; lo cual permitirá una correcta ejecución de los criterios de intersectorialidad, intergubernamentalidad y territorialidad, así como del nivel de participación y articulación entre los niveles de gobierno sobre los que actúa la Comisión Multisectorial, de cara a lograr un adecuado retorno a clases en el año 2022 y un inicio de calidad para los años sucesivos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2022-MINEDU.
Modificase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2022-MINEDU que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar”, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial
2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:
- El/la Ministro/a de Educación, quien la preside.
- El/la Ministro/a del Interior.
- El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
- El/la Ministro/a de Salud.
- El/la Ministro/a de Defensa.
- El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
- El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
- El/la Ministro/a de Cultura.
- El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.
(…)”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios integrantes de la Comisión Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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