Ordenanza que establece beneficios tributarios adicionales a los conferidos en la Ordenanza Nº 409/MDLM prorrogada mediante la Ordenanza Nº 417/MDLM, para los contribuyentes y responsables de los arbitrios municipales del distrito de La Molina orientados al fortalecimiento de la salud frente al COVID-19

ORDENANZA N° 422/MDLM

La Molina, 24 de enero del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, sobre el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios adicionales a los conferidos en la Ordenanza Nº 409/MDLM prorrogada mediante la Ordenanza Nº 417/MDLM, para los contribuyentes y responsables de los arbitrios municipales del distrito de La Molina orientados al fortalecimiento de la salud frente al COVID-19;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, con Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 03 de septiembre del 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y Nº 186-2021-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero del 2022;

Que, la lucha que viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID 19 ha ocasionado un efecto de contracción de la economía peruana; situación que a la fecha ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que sin embargo, pese a ello, algunos vecinos contribuyentes de esta comuna mantuvieron sus pagos al día, cancelando el integro de la deuda en el vencimiento del 31 de enero del 2022, situación que coadyuva en el sostenimiento de los servicios públicos;

En ese sentido, en atención a los lineamientos de gestión de esta comuna, surge la necesidad de otorgar un reconocimiento adicional a los vecinos puntuales a través de beneficios tributarios a fin de facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus nuevas obligaciones del periodo 2022 con la satisfacción del reconocimiento de su comuna por su puntualidad y responsabilidad con su distrito;

Que, mediante el Informe N° 847-2021-MDLM-GDHE-SPSS, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, señala que resulta prioritario establecer acciones adicionales para incentivar a la población la aplicación de las dosis recomendadas por el Ministerio de Salud de la vacuna contra el COVID-19 y de esa forma garantizar la inmunidad de la población Molinense, pues el no hacerlo acarrearía un riesgo inminente en el rebrote del virus, un perjuicio en la salud pública y un elevado coste en términos económicos para la población;

Que mediante el Memorando N° 1005-2021-MDLM-GDHE, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación hace suyo el Informe N° 847-2021-MDLM-GDHE-SPSS, en la que la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, solicita se considere y evalúe la posibilidad de brindar beneficios tributarios a los vecinos molinenses vacunados, promoviendo y coadyuvando en la reducción de la propagación de la COVID-19, con la finalidad de garantizar la salud pública de nuestros vecinos, lo cual repercute sobre la vida y economía local de toda nuestra jurisdicción distrital;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum N° 001-2022-MDLM-GPPDI, opina favorablemente respecto de la aplicación de la propuesta de Ordenanza;

Que, mediante el Informe N° 002-2022-MDLM-GAT-SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa que los contribuyentes puntuales son nuestro respaldo de gestión en la recaudación de recursos tributarios que nos permiten tener cifras claras para planificar, proponer y cumplir obligaciones y es por ese motivo que surge la necesidad de otorgar un reconocimiento adicional a los vecinos puntuales y que coadyuvan al fortalecimiento de la salud frente al COVID-19, a través de beneficios tributarios a fin de facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del periodo 2022 con la satisfacción del reconocimiento de su comuna por su puntualidad y responsabilidad con su distrito;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Memorando N° 016-2022-MDLM-GAF, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece beneficios adicionales a los contribuyentes del distrito;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 001-2022-MDLM-GAT, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios adicionales para los contribuyentes del distrito de La Molina reconociendo la puntualidad en el pago de los tributos municipales y el fortalecimiento de la salud frente al COVID-19, acorde con lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante el Informe N° 002-2022-MDLM-GAT-SREC;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 003-2022-MDLM-GAJ, concluye que resulta legalmente viable que se proponga para su aprobación una Ordenanza que establece beneficios tributarios adicionales a los conferidos en la Ordenanza N° 409/MDLM, prorrogado mediante la Ordenanza N° 417/MDLM, para los contribuyentes y responsables de los arbitrios municipales del distrito de La Molina orientados al fortalecimiento de la salud frente al COVID-19;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros presentes la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS ADICIONALES A LOS CONFERIDOS EN LA ORDENANZA Nº 409/MDLM PRORROGADA MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 417/MDLM, PARA LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA ORIENTADOS AL FORTALECIMIENTO DE LA SALUD FRENTE AL COVID-19.

Artículo Primero.- DEL OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio adicional (condonación) del cinco por ciento (5%) a los beneficios conferidos por la Ordenanza Nº 409/MDLM prorrogada mediante la Ordenanza Nº 417/MDLM, sobre los Arbitrios Municipales 2022 a todos los contribuyentes que no mantengan tributos pendientes al 31 de diciembre del 2021, respecto al Impuesto Predial y Arbitrios y, que cumplan con la inoculación de las dos (02) o tres (03) dosis de la vacuna contra el COVID-19 según el Cronograma establecido por el Ministerio de Salud.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE

La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales y sociedades conyugales que estén registrados al 01 de enero del 2022 como contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales del distrito de la Molina.

Artículo Tercero.- BENEFICIO TRIBUTARIO ADICIONAL

El Beneficio Tributario adicional es el siguiente:

Condonación del cinco por ciento (5%) sobre los Arbitrios Municipales 2022 en adición a los beneficios tributarios conferidos por la Ordenanza Nº 409/MDLM prorrogada mediante la Ordenanza Nº 417/MDLM, a todos los contribuyentes y responsables tributarios que no mantengan tributos pendientes de pago al 31 de diciembre del 2021, respecto al Impuesto Predial y los Arbitrios y, que cumplan con la inoculación de la segunda (02) o tercera (03) dosis de la vacuna contra el COVID-19 según el Cronograma establecido por el Ministerio de Salud, para lo cual deberán realizar el pago anual adelantado de sus Arbitrios Municipales del presente ejercicio hasta el 31 de enero del 2022.

Artículo Cuarto.- ACREDITACIÓN PARA OBTENER EL BENEFICIO

Para acceder a los beneficios señalados, el contribuyente deberá demostrar sea física y/o virtualmente su constancia de inoculación de la vacuna contra el COVID-19 en cualquiera de las Plataformas de Atención al Ciudadano.

Los contribuyentes o poseedores que se hayan inoculado la vacuna contra el COVID-19 en el extranjero deberán inscribirse en los Padrones y/o Registros del Ministerio de Salud a fin de poder acceder a los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza, siendo que para tal efecto procederán a su acreditación física y/o virtual según corresponda.

La Municipalidad Distrital de La Molina, conferido el beneficio tributario (condonación) correspondiente y dentro de los plazos habilitados por la normativa vigente aplicable, procederá a través de su respectiva unidad de organización a efectuar las labores de fiscalización correspondientes.

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES.

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no será materia de compensación y/o devolución alguna, excepto los pagos indebidos.

Artículo Sexto.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de enero de 2022.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo sexto antes de su vencimiento.

Segunda.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Cuarta-. Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

2033306-1