Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el bien arqueológico mueble constituido por una banda textil de la cultura Chancay, perteneciente al Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000019-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de enero del 2021
VISTOS; el Informe N° 000357-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000021-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría; Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; iii) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico y iv) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, a través del N° 000061-2021-DRBM-DQC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, se indica, entre otros, que la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural procedió a la incautación de un bien presuntamente integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, respecto del cual se emitió la Resolución Directoral N° 900053-2018/DGM/VMPCIC/MC con la cual se determinó su protección provisional por el plazo de un año, siendo ampliado a través de la Resolución Directoral N° D000093-2019-DGM/MC;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;
Que, mediante Informe N° 000357-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes N° 000374-2021-DRBM/MC y N° 000061-2021-DRBM-DQC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien arqueológico mueble constituido por una banda textil de la cultura Chancay perteneciente al Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el bien arqueológico posee valor histórico, al ser testimonio del grado de desarrollo de la manufactura y la tecnología textil, así como de la organización social del trabajo durante el período del Intermedio tardío de la sociedad Chancay; valor estético, al presentar dos personajes antropomorfos y varios otros ornitomorfos estilizados y distribuidos en paneles, lo que presupone la existencia de todo un proceso de transformación de la forma natural de la especie que se dio por abstracción, logrando finos diseños que muestran la armonía en su composición, simetría y correspondencia en los elementos estilísticos; valor social, puesto que su recuperación constituye una parte importante de la protección de la herencia cultural y revalora las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales y contribuye con la identificación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; y, valor científico, al permitir la interpretación de los procesos tecnológicos, ideológicos, simbólicos, sociales y culturales, constituyendo una fuente importante de información que permite la obtención de mayor conocimiento sobre las sociedades tardías de la costa central, evidenciando la destreza de los antiguos artesanos en el manejo de la materia prima y las técnicas de manufactura y decoración;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación perteneciente al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien arqueológico mueble constituido por una banda textil de la cultura Chancay, perteneciente al Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2033302-1