Dan por concluida las designaciones de Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Ancash y de Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, ante el Directorio de la EPS SEDACHIMBOTE S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 003-2022-VIVIENDA/VMCS
Lima, 24 de enero de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 0329-2021-GRA/GR de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - EPS SEDACHIMBOTE S.A.; el Informe N° 013-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 025-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2019-VIVIENDA se designa al señor Santos Felipe Llenque Tume como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la EPS SEDACHIMBOTE S.A.;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 236-2019-VIVIENDA se designa al señor Flavio Crispín Rojas Rodríguez como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Ancash, en el Directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - EPS SEDACHIMBOTE S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), la conclusión de la designación de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es declarada por la propia entidad que lo(s) designó mediante el mismo acto de designación;
Que, el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento) dispone en el acápite iii) del numeral 64.1 que el cargo de director concluye por remoción y en el literal e) del inciso 3 del referido numeral señala que la Junta General de Accionistas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), pueden remover a los directores elegidos o designados, según corresponda, cuando se acredite que han incurrido, entre otros, en el supuesto “Otros que establezca la normativa sectorial”; asimismo, el inciso 2 del numeral 64.2 establece que la remoción de los directores elegidos o designados se efectúa de oficio por el MVCS o a solicitud de las entidades o instituciones que los propusieron para su designación, siempre que se verifique que la remoción se enmarca en alguno de los supuestos previstos y se encuentra acreditada con la información con la que cuenta;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” (en adelante, Disposiciones), aprobadas por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, establece que adicionalmente a los supuestos previstos en el Reglamento de la Ley Marco, el director puede ser removido, a consideración de la Junta General de Accionistas, en caso del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s); o, del MVCS en caso del director propuesto por el Gobierno Regional o la Sociedad Civil por: i) obstaculizar la implementación de la normativa sectorial; ii) obstaculizar la implementación de acuerdos adoptados por el Directorio; o, iii) votar en favor de acuerdos manifiestamente contrarios a la normativa sectorial; sin perjuicio de la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados, por las autoridades competentes;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA precisa que los Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal designados mediante Resolución Ministerial del MVCS concluyen su designación mediante la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;
Que, mediante el documento de visto, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash pone en conocimiento del MVCS el Acuerdo de Consejo Regional N° 173-2021-GRA/CR en el que acuerda, entre otros, aprobar la remoción del Contador Público Colegiado Flavio Crispín Rojas Rodríguez, en el cargo de Director Titular, representante del citado Gobierno Regional, ante el Directorio de la EPS SEDACHIMBOTE S.A., por la causal establecida en el literal e) del inciso 3 del numeral 64.1 del artículo 64 del TUO del Reglamento, configurada concretamente por votar en favor de acuerdos manifiestamente contrarios a la normatividad sectorial, previsto en el acápite iii) del numeral 27.1 del artículo 27 de las Disposiciones; razón por la cual solicita que se emita la resolución de remoción correspondiente;
Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, conforme al documento de vistos ha verificado, en el marco de sus competencias, que la solicitud del Gobierno Regional de Ancash respecto a la remoción del señor Flavio Crispín Rojas Rodríguez, como Director Titular ante el Directorio de la EPS SEDACHIMBOTE S.A. y representante del referido Gobierno Regional, se encuentra acreditada al votar en favor de acuerdos manifiestamente contrarios a la normatividad sectorial, supuesto de hecho regulado en el numeral 27.1 del artículo 27 de las Disposiciones; asimismo, señala que corresponde también la remoción de oficio del señor Santos Felipe Llenque Tume, como Director Suplente ante el Directorio aludido, en representación de la Sociedad Civil, al haberse configurado el mismo supuesto; sin perjuicio de la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados, por las autoridades competentes;
Que, en ese sentido, corresponde dar por concluida la designación por la causal de remoción del señor Flavio Crispín Rojas Rodríguez en el cargo de Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Ancash, ante el Directorio de la EPS SEDACHIMBOTE S.A., conforme a lo solicitado por el mencionado Gobierno Regional; así como, dar por concluida la designación por la causal de remoción de oficio del señor Santos Felipe Llenque Tume en el cargo de Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, ante el referido Directorio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión del cargo de Director Titular
Dar por concluida la designación por causal de remoción del señor Flavio Crispín Rojas Rodríguez, en el cargo de Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Ancash, ante el Directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - EPS SEDACHIMBOTE S.A., conforme a lo solicitado por el mencionado Gobierno Regional, cargo al cual fue designado por la Resolución Ministerial N° 236-2019-VIVIENDA.
Artículo 2.- Conclusión del cargo de Director Suplente
Dar por concluida la designación por causal de remoción de oficio del señor Santos Felipe Llenque Tume, en el cargo de Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, ante el Directorio de la EPS SEDACHIMBOTE S.A., cargo al cual fue designado por la Resolución Ministerial N° 006-2019-VIVIENDA.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS SEDACHIMBOTE S.A., para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Javier Ernesto Hernández Campanella
Viceministro de Construcción y Saneamiento
2033297-1