Admiten a trámite solicitud presentada por EPS SEDALORETO S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de unidades de medida de las actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales en los servicios de saneamiento

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

DE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 001-2022-SUNASS-DRT

EXP.: 004-2021-SUNASS-DRT-FT

Lima, 21 de enero de 2022

VISTOS:

El Oficio N.° 486-2021-EPS SEDALORETO SA-GG1 a través del cual EPS SEDALORETO S.A. (en adelante, SEDALORETO S.A.) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente quinquenio regulatorio, para lo cual remite el plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, establece en su numeral 1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras4 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es en el caso de SEDALORETO S.A., por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Que, el artículo 17 del RGT establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el título 2 y el anexo N.º 2 del RGT.

Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto.

Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida.

Que, según el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS.

Que, con Resolución de Consejo Directivo N.° 020-2016-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDALORETO S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021, el cual a la fecha ha concluido.

Que, mediante el documento de visto, SEDALORETO S.A. presentó su PMO, el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios.

Que, con Oficio N.° 005-2022-SUNASS-DRT6 la DRT comunicó a SEDALORETO S.A. las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de cinco días hábiles de notificado dicho oficio para subsanarlas.

Que, SEDALORETO S.A., mediante Oficio N.° 032-2022-EPS SEDALORETO SA-GG7, remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud.

Que, esta Dirección ha verificado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de SEDALORETO S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT8 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.– ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EPS SEDALORETO S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, contenidas en el plan maestro optimizado que sustenta su propuesta.

Artículo 2°. – NOTIFICAR a EPS SEDALORETO S.A. la presente resolución.

Artículo 3°. – DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MIGUEL LAYSECA GARCÍA

Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria

1 Recibido en Sunass el 30 de diciembre de 2021.

2 Aprobado mediante Decreto Supremo 005-2020-VIVIENDA.

3 Aprobado por Decreto Supremo 016-2021-VIVIENDA.

4 Publicada el 27 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano.

5 Publicada el 12 de octubre de 2016 en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

6 Recibido por SEDALORETO S.A. el 12 de enero de 2022.

7 Recibido por la Sunass el 17 de enero de 2022.

8 “Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar

La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión”.

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