Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET)
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 02-2022
Lima, 21 de enero de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
Los Oficios N° D000273-2021-INVERMET-GG y N° D000345-2021-INVERMET-GG de la Gerencia General de INVERMET, el Informe N° 000107-2021-INVERMET-OPP, el Memorando N° 001633-2021-INVERMET-OPP y el Informe N° 000014-2021-INVERMET-OPP-RBC de la Oficina de Planificación y Presupuesto de INVERMET, los Informes N° 000016-2021-INVERMET-OAJ-CPA, N° 000036-2021-INVERMET-OAJ-CPA y los Memorandos N° 000381-2021-INVERMET-OAJ, N° 000550-2021-INVERMET-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de INVERMET, los Informes N° D000289-2021-MML-GP-SOM y N° D000386-2021-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, los Memorandos N° D000752-2021-MML-GP y N° D000968-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000027-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante Lineamientos), que contienen principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el 06 de abril de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, el cual modifica e incorpora nuevas disposiciones a las ya establecidas en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Que, el acotado Decreto Supremo N° 064-2021-PCM incorporó la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a los Lineamientos de Organización del Estado, que señala que aquellas entidades creadas antes de la entrada en vigencia de los referidos Lineamientos, cuya ley de creación les asignó personería jurídica, pero que no han sido calificadas como pliegos presupuestales, tal como lo dispone el numeral 30.2 del Artículo 30, califican desde el punto de vista organizacional, como órganos desconcentrados especiales y que su organización se formaliza en un Manual de Operaciones que aprueba la entidad en cuyo ámbito se encuentra;
Que, el numeral 55.1 del Artículo 55 de los Lineamientos, establece que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, en tanto que el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprobó el Lineamiento N° 02-2020-SGP, donde se establece que el MOP es un documento técnico normativo de gestión organizacional que contiene el resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. Asimismo, constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento y finalmente es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;
Que, el acotado Lineamiento indica que los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones (ROF), así como los MOP de sus Programas, Proyectos Especiales y, de corresponder, de sus órganos desconcentrados o académicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados. Para efectos del reporte señalado en el numeral precedente, se debe remitir al correo electrónico de la SGP (organizacióndelestado@pcm.gob.pe) el expediente escaneado que sustentó la aprobación del respectivo ROF o MOP;
Que, mediante Ordenanza N° 2315, se aprobó el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones (en adelante INVERMET), en cuya Única Disposición Complementaria Final se dispuso que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, el INVERMET debe poner en consideración de la Subgerencia de Organización y Modernización y la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el proyecto de ROF adecuado a los criterios de simplicidad y racionalización establecidos en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, para su trámite de aprobación correspondiente, el cual fue remitido mediante los Oficios N° D000139-2021-INVERMET-GG y N° D000198-2021-INVERMET-GG, a fin de que sea aprobado mediante ordenanza, conforme establecía en su oportunidad los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, la Gerencia General de INVERMET, mediante los Oficios N° D000273-2021-INVERMET-GG, de 21 de agosto de 2021 y N° D000345-2021-INVERMET-GG de 18 de noviembre de 2021, remite el MOP, el cual ha sido validado por el Comité Directivo de la Entidad mediante Acuerdo 002/1 de la Sesión Extraordinaria N° 002-2021 de 18 de agosto de 2021. Asimismo, indica que la aprobación del citado proyecto conllevará a dejar sin efecto el actual ROF, aprobado con Resolución N° 009-2011-CD, en virtud de que éste último requiere ser adecuado al Sistema de Modernización de la Gestión Pública del Estado y a la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con el documento de la referencia. Para dichos efectos remite el informe técnico y legal de sus áreas de mérito;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de INVERMET, mediante Informe N° D000107-2021-INVERMET-OPP de 10 de agosto de 2021 y Memorando N° 001633-2021-INVERMET-OPP de 12 de noviembre de 2021, remite el Informe N° 00014-2021-INVERMET-OPP-RBC, por el cual sustenta técnicamente el MOP, señalando lo siguiente: i) La estructura organizacional propuesta se sustenta principalmente en la necesidad de organizarse en función a una mayor especialización y que responda con mayor eficacia y eficiencia, a la mayor carga administrativa y volumen de operaciones generada en la Entidad como consecuencia de mayores procesos, actividades, derivadas de sus funciones sustantivas y de la responsabilidad funcional de la actual gestión del INVERMET, referida a la administración directa de los recursos financieros del impuesto de alcabala para la ejecución de proyectos de inversión pública (PIP); así como también, por sus funciones referidas a las atribuciones del órgano municipal encargado de supervisar el cumplimiento de los Contratos de Participación de la Inversión Privada celebrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sea cual fuere su modalidad; ii) La estructura organizacional propuesta permite a los órganos de asesoramiento y apoyo y sus unidades orgánicas, asesorar y brindar un mayor soporte técnico, administrativo y legal a la gestión institucional, a los órganos de línea y a sus procesos misionales, para el cumplimiento de metas institucionales y funciones sustantivas, generando eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos; iii) El INVERMET ha diseñado su estructura organizacional considerando los procesos, operaciones, funciones, relaciones de autoridad, atribuciones y competencia, canales y medios de comunicación, así como las instancias de coordinación interna e interinstitucional que resulten apropiadas para el adecuado funcionamiento de la entidad, estableciendo el ejercicio de control y supervisión en su estructura organizacional, de acuerdo con la normativa vigente emitida por los organismos competentes y sus instrumentos internos de gestión (Directivas, instructivos, lineamientos, etc.); iv) El proceso de control y coordinación se formaliza con la propuesta del Manual de Operaciones, por lo que todo el personal de INVERMET deberá asumir sus responsabilidades en relación con las funciones y autoridad asignadas al cargo que ocupa. En ese sentido, cada funcionario o servidor civil es responsable de sus actos y debe rendir cuentas de los mismos, en función a su capacidad y autoridad, y en cumplimiento de las normativas que lo establecen; v) Por otro lado, la administración financiera de los ingresos del impuesto de alcabala; y la actuación funcional, en las fases de formulación y ejecución de proyectos de inversión, que significan mayores y nuevas funciones para la Entidad; lo que sustenta la necesidad de proponer el nuevo MOP del INVERMET, en consideración a que el accionar funcional antes comentado es de significar mayores responsabilidades y, en consecuencia, la asunción de nuevas y mayores funciones técnicas especializadas, que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas en la Entidad; vi) Es necesario modificar la estructura organizacional del INVERMET establecida en el ROF aprobado en el 2011, que ya tiene una vigencia de más de diez (10) años, tiempo en que ha venido cambiando el marco legal mediante la aprobación de nuevas normas y disposiciones, incluida su adecuación a la estructura de un Manual de Operaciones (MOP) en concordancia con las modificaciones de los lineamientos de organización el Estado establecidas en el D.S. N° 064-2021-PCM, que permita un eficaz cumplimiento de los objetivos de la entidad; vii) La adecuación de la propuesta del ROF a una estructura de un Manual de Operaciones (MOP), conllevará a la derogación del ROF vigente aprobado por el Comité Directivo con Resolución N° 009-2011-CD;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de INVERMET a través de los Memorandos N° 000381-2021-INVERMET-OAJ de 10 de agosto de 2021 y N° 000550-2021-INVERMET-OAJ de 17 de noviembre de 2021, remite los Informes N° 000016-2021-INVERMET-OAJ-CPA y N° 000036-2021-INVERMET-OAJ-CPA a través del cual valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP propuesto y señala lo siguiente: i) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha sustentado técnicamente la necesidad de contar con un Manual de Operaciones (MOP) que coadyuve al cumplimiento eficaz de las metas y objetivos institucionales, para cuyo efecto ha cumplido con justificar la estructura organizacional, así como los mecanismos de control y coordinación contenidos en el proyecto del MOP del INVERMET, de conformidad con lo establecido en el numeral 55.1 del Artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; ii) Las funciones sustantivas contenidas en el proyecto de MOP remitido por la OPP se encuentra conforme a la normativa legal vigente y, en consecuencia, se emite el presente informe de validación de las mismas, conforme a lo previsto en el numeral 55.1 del Artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, iii) Resulta viable continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de MOP ante el Comité Directivo de INVERMET, el cual ya se encuentra alineado con lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado. Con la aprobación del MOP propuesto por la OPP, se deberá derogar el actual ROF aprobado por Resolución N° 009-2011-CD;
Que, la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Memorandos N° D000752-2021-MML-GP de 1 de octubre de 2021 y N° D000968-2021-MML-GP de 22 de diciembre de 2021, remite los Informes N° D000289-2021-MML-GP-SOM de 28 de setiembre de 2021 y N° D000386-2021-MML-GP-SOM de 17 de diciembre de 2021, de la Subgerencia de Organización y Modernización, por el cual señala, entre otros: i) Conforme a las características del INVERMET y lo dispuesto en la normativa vigente en materia organizacional, norma de creación y su Reglamento, aprobado mediante Ordenanza N° 2315, este califica como un órgano desconcentrado especial, calificación que no afecta sus funciones ni autonomía que su norma de creación le reconoce, conforme lo señala la Décimo Sexta Disposición Complementarias Final de los Lineamientos de Organización del Estado; ii) El Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, debido a los cambios normativos, modifica su propuesta inicial de Reglamento de Organización y Funciones - ROF por un Manual de Operaciones - MOP, que fue remitido a la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; iii) La propuesta de Manual de Operaciones cumple con las disposiciones establecidas por los Lineamientos de Organización del Estado y los Lineamientos N° 02-2020- SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe N° D000027-2022-MML-GAJ de 13 de enero de 2022, concluye que: i) INVERMET es un organismo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que al no contar con pliego presupuestal independiente, se convierte organizacionalmente en un órgano desconcentrado especial, conforme a lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, ii) El Manual de Operaciones propuesto por INVERMET cuenta con el debido Informe Técnico emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto que sustenta la estructura y los mecanismos de control y coordinación; así como el Informe emitido por la Oficina de Asesoría Legal de INVERMET, por el cual valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, iii) Estando a lo expuesto, somos de la opinión que resulta legalmente viable se apruebe el Manual de Operaciones de INVERMET a través de un Decreto de Alcaldía, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Planificación, a través de la Subgerencia de Organización y Modernización;
Estando a lo expuesto en los considerandos y de conformidad con los Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) constituido por tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, cincuenta y seis (56) Artículos y dos (2) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2. Disponer que los literales a), e), f), g), i) y j) del Artículo 15 y los literales a), c), f), g), h), i) y w) del Artículo 19 del Manual de Operaciones (MOP) del INVERMET aprobado en el Artículo precedente, entrarán en vigencia una vez que sea aprobada la actualización del Reglamento de INVERMET en los artículos y literales correspondientes.
Artículo 3. Dejar sin efecto toda disposición contraria a las disposiciones contenidas en el Manual de Operaciones (MOP) aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, remita el presente Decreto de Alcaldía, así como los informes de sustento al siguiente correo electrónico: organizacióndelestado@pcm.gob.pe.
Artículo 5. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), así como en el Portal Institucional del INVERMET (www.invermet.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
2033274-1