Ordenanza que crea el Observatorio Metropolitano de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

ORDENANZA Nº 2428-2022

Lima, 20 de enero de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes en sus Dictámenes Nº 009-2021-MML/CMPVMI y Nº 147-2021-MML-CMAL de 19 de noviembre y 02 de diciembre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE CREA EL OBSERVATORIO METROPOLITANO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto crear el Observatorio Metropolitano de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad del Observatorio Metropolitano es generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia hacia las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad como niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios, personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, entre otros; en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y sus modificatorias.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de Lima Metropolitana.

Artículo 4. Responsabilidad del Observatorio Metropolitano.

El Observatorio Metropolitano de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, tiene la responsabilidad de gestionar el procesamiento y sistematización de la información y conocimiento como insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en articulación con todas las entidades integrantes de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contras las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que proporcionan información estadística; así como, de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia para el seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia, dentro del ámbito de aplicación.

Artículo 5. Composición del Observatorio.

El Observatorio Metropolitano de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, cuenta con un Consejo Directivo, que es un órgano de dirección, coordinación y concertación, integrado por los representantes de las siguientes instituciones:

1. Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside. Este cargo es indelegable y bajo responsabilidad.

2. La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

3. La Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, que agrupa las Redes Integrales de Salud – Lima Centro, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte.

4. La Región Policial de Lima.

5. Las Cortes Superiores de Justicia con competencia territorial en Lima Metropolitana.

6. Las Juntas de Fiscales con competencia territorial en Lima Metropolitana.

7. El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

8. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con competencia territorial en Lima Metropolitana.

9. Las Oficinas Defensoriales con competencia territorial en Lima Metropolitana.

10. Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI.

Artículo 6. Funciones del Observatorio Metropolitano.

El Observatorio Metropolitano de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, tiene las siguientes funciones:

1. Recolectar, registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, tomando en consideración los sistemas de información que poseen las entidades integrantes, priorizando de forma especial la violencia hacia las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad como niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios, personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales.

2. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos, modalidades, efectos y consecuencias de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados o puedan constituir causa de violencia en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.

3. Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales u organismos internacionales, a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el desarrollo de estudios e investigaciones.

4. Realizar seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados a erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, a fin de emitir recomendaciones de mejora para promover la efectividad de la Instancia Metropolitana de Concertación.

5. Presentar su plan de trabajo y los instrumentos internos de gestión que resulten necesarios, a la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; para su aprobación.

6. Otras funciones que considere su Reglamento.

Artículo 7. Reglamento Interno del Observatorio Metropolitano.

Disponer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde su instalación, el Consejo Directivo del Observatorio Metropolitano de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, elabore su Reglamento interno el que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía. El Consejo Directivo se instalará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicada la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Adecúese toda normatividad aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Segunda. Encargar a la Gerencia de la Mujer e Igualdad de la Municipalidad Metropolitana de Lima con rol de Secretaría Técnica de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, presidida por la Alcaldía Metropolitana; en coordinación con la Gerencia Municipal Metropolitana y Gerencia de Planificación, la implementación y posterior seguimiento de la presente Ordenanza.

Tercera. Disponer que la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, realice la difusión de la presente Ordenanza.

Cuarta. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Quinta. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

2033133-6