Ordenanza que establece medidas para el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas de la provincia de Lima

ORDENANZA Nº 2427-2022

Lima, 20 de enero de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de del Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes en sus Dictámenes Nº 012-2021-MML-CMASC y Nº 145-2021-MML-CMAL de 09 de noviembre y 02 de diciembre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS DE LA PROVINCIA DE LIMA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ordenanza, tiene como objeto establecer medidas de integración y articulación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de la provincia de Lima, dirigidas a promover el fortalecimiento de la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas en la provincia de Lima, en el marco de las funciones y competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, en concordancia a la normativa que regula la materia.

Es finalidad de la presente Ordenanza, impulsar la coordinación con entidades públicas, privadas y la sociedad civil; para promover la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y sus componentes, manteniendo la integridad de su diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que estos brindan en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se encuentran sujetos a la aplicación de la presente Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes; así como toda persona natural o jurídica de derecho público o privado en el ámbito de la provincia de Lima.

TÍTULO II

ECOSISTEMAS EN LA PROVINCIA

DE LIMA

Artículo 3. Ecosistemas presentes en la provincia de Lima.

De conformidad con lo establecido en el Mapa Nacional de Ecosistemas aprobado por la Resolución Ministerial N° 440-2018-MINAM, los ecosistemas presentes en la provincia de Lima son los siguientes:

1. Desierto costero: Ecosistema árido a hiperárido con áreas mayormente desprovistas de vegetación que están constituidas por suelos arenosos o con afloramientos rocosos que ocupan superficies planas, onduladas y disectadas sometidas a erosión eólica. Se extiende desde las playas y acantilados marinos hasta las primeras estribaciones de las vertientes occidentales, pudiendo ocupar extensiones significativas. Algunas formaciones vegetales notables son las tillandsiales (rosetales), zona de cactáceas (columnares, postrados y globulares), matorrales, matorrales bajos espinosos, quebradas secas, entre otros.

2. Humedal costero: Son extensiones o superficies cubiertas o saturadas de agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial, permanente o temporal, dulce, salobre o salado, y que albergan comunidades biológicas características y se hallan a lo largo del litoral costero y marítimo. Son considerados humedales costeros los manglares, lagunas, estuarios, albuferas, deltas, oasis y pantanos.

3. Loma costera: Ecosistema costero de desierto, conocido como “oasis de vegetación de neblinas”, que corresponde a formaciones vegetales xerófilas efímeras que incluyen herbáceas, con árboles dispersos en algunos casos y ricas en endemismos vegetales, que estacionalmente cubren extensas zonas desérticas en las colina y lomadas medianas expuestas a neblinas invernales, elevada humedad relativa por encima de 80% y la captación de gotas de agua por la vegetación arbustiva. Contiene muchas herbáceas que son parientes silvestres de plantas cultivadas: papa, tomate (Solanum spp.) y calabazas (Sicyos spp.).

4. Matorral andino: Ecosistemas andino que se caracteriza por la presencia de vegetación leñosa y arbustiva de composición y estructura variable. Incluye formaciones de cactáceas o cardonales distribuidos de manera dispersa.

5. Río: Es una corriente natural de agua de profundidad y tamaño variable que normalmente fluye con continuidad; se puede ubicar sobre relieves planos o de suave pendiente hasta relieves extremadamente accidentados y de altas pendientes. Posee un caudal determinado que rara vez es constante o regular a lo largo del año, y vierte sus aguas en el mar.

En el caso de las áreas verdes, estas se encuentran reguladas por la Ordenanza N° 1852, Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, que establece el marco normativo y lineamientos generales que rige la gestión de áreas verdes en la provincia de Lima.

Artículo 4. Medidas para el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas en la provincia de Lima.

Son medidas para el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, las siguientes:

1. Propiciar la coordinación interinstitucional y las acciones articuladas entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales de la provincia de Lima, otras municipalidades provinciales limítrofes y las autoridades competentes en la materia, con la finalidad de contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.

2. Incluir la información geográfica de los ecosistemas de la provincia de Lima, en los instrumentos de gestión y/u otras herramientas en el ámbito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tales como: el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, el Sistema de Información Territorial, entre otros; de acuerdo con lo establecido en el Mapa Nacional de Ecosistemas vigente, la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, e información complementaria como el Mapa de Ecosistemas para Lima, el Inventario Nacional de Humedales, entre otros.

3. Fortalecer, difundir y promover la importancia de los ecosistemas, a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre las funciones y servicios ecosistémicos, así como generar acciones conjuntas para contribuir a su manejo sostenible, conservación y mejora.

4. Promover el turismo sostenible como una herramienta de desarrollo económico local que contribuya a la conservación de los ecosistemas, en alianza con instituciones públicas, privadas y organizaciones de sociedad civil.

5. Promover iniciativas que contribuyan a la conservación de los ecosistemas, con enfoque de mitigación y adaptación basada en ecosistemas, tales como los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, proyectos de infraestructura natural, acciones de recuperación y rehabilitación de ecosistemas y soluciones basadas en la naturaleza.

6. Fomentar el desarrollo de instrumentos de protección y conservación de los ecosistemas, tales como Áreas de Conservación Regional (ACR) y Áreas de Conservación Privada (ACP) en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como Áreas de Conservación Ambiental (ACA) en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades; entre otros.

7. Promover el desarrollo de la investigación ambiental sobre los ecosistemas y gestionar la información y el conocimiento que se genere de ello.

8. Fomentar la aplicación y cumplimiento del Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, ubicados en la provincia de Lima.

Artículo 5. Importancia de los ecosistemas.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, los ecosistemas son importantes debido a que su buen funcionamiento produce diversos servicios ecosistémicos representados en beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos para las personas.

TÍTULO III

AUTORIDADES INVOLUCRADAS

Artículo 6. Autoridades locales.

La promoción del fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas de la provincia de Lima está a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales; las cuales, a través de sus órganos competentes y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, coordinan acciones para la protección y conservación del ambiente.

La Municipalidad Metropolitana de Lima establece disposiciones para regular la organización del espacio físico y uso de suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente en la provincia de Lima.

Artículo 7. Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La Municipalidad Metropolitana de Lima articula y desarrolla acciones que promueven la conservación de los ecosistemas, a través de sus órganos, unidades orgánicas, órganos descentralizados y empresas municipales, en coordinación con las municipalidades distritales y otras instituciones con competencia en la materia.

La Municipalidad Metropolitana de Lima, realiza las siguientes funciones vinculadas al fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, a través de:

a. El Instituto Metropolitano de Planificación, quien considera la información geográfica de los ecosistemas de la provincia de Lima, señalados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, como insumo para el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y demás instrumentos de planificación territorial.

b. El Instituto Catastral de Lima, quien incluye la información geográfica de los ecosistemas de la provincia de Lima señalados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, en el Sistema de Información Territorial.

c. La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, quien identifica las áreas de protección o de seguridad de riesgos naturales en la provincia de Lima, que deban ser incluidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, en complementariedad a la información geográfica de los ecosistemas.

d. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, quien lidera y desarrolla las acciones de educación ambiental en materia de ecosistemas, detalladas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.

e. La Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, quien incluye la información sobre los ecosistemas que se encuentran en la provincia de Lima, en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental y otros; asimismo, promueve iniciativas que contribuyan a la conservación de los ecosistemas, tales como las señaladas en el Artículo 4, numeral 5 y 6 de la presente Ordenanza, y la investigación en dicha materia con la participación de universidades e instituciones afines.

f. La Subgerencia de Gestión Ambiental, quien supervisa la prestación del servicio de limpieza pública que realizan las municipalidades distritales o las empresas operadores de residuos sólidos, a fin de evitar la posible afectación de los ecosistemas en la provincia de Lima.

g. La Subgerencia de Turismo, quien identifica y fomenta proyectos de inversión en zonas de desarrollo turístico en la provincia de Lima, que contribuyan al desarrollo económico y social mediante la consolidación de productos turísticos sostenibles, promoviendo el ecoturismo y la preservación del patrimonio natural y cultural; en concordancia con los lineamientos estipulados en el Plan Estratégico Nacional de Turismo u otros instrumentos vigentes sobre dicha materia.

h. La Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, quien atiende las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas y medio ambiente.

i. La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, quien está encargado de la gestión y administración de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) Pantanos de Villa y desarrolla acciones para la conservación de los humedales de Pantanos de Villa mediante la adecuada gestión técnica y administrativa.

Artículo 8. Coordinación interinstitucional y gestión articulada.

La coordinación interinstitucional para abordar las temáticas relacionadas con el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, se realiza a través de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET), la cual está regulada por la Ordenanza N° 2256 que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima. Asimismo, la CAMET propone la conformación de Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM) los cuales son instancias de carácter técnico y ambiental para abordar las diferentes temáticas ambientales, entre ellas las relacionadas a la protección y conservación de los ecosistemas.

Artículo 9. Funciones de las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima.

Las municipalidades distritales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, realizan las siguientes funciones:

a. Elaborar los planes sobre la organización del espacio físico y uso de suelo, en sujeción a lo dispuesto en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y en las normas sobre la materia.

b. Formular y aprobar ordenanzas municipales para asegurar que las actividades que se desarrollen dentro de sus jurisdicciones, sean compatibles con los usos dispuestos por la zonificación; así como para prohibir, fiscalizar y sancionar la ocupación de zonas no permitidas y el desarrollo de infraestructura que carezca de autorización otorgada por la autoridad competente.

c. Trabajar en coordinación con la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de identificar las áreas de protección o de seguridad de riesgos naturales, a ser incluidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano.

d. Identificar, fomentar y desarrollar iniciativas, proyectos y/o actividades en zonas de desarrollo turístico (atractivos turísticos, corredores turísticos, rutas turísticas, circuitos turísticos, productos turísticos y/o destinos turísticos), promoviendo el aprovechamiento responsable y la conservación de los ecosistemas, en concordancia con los lineamientos sectoriales y la normativa vigente, y en cooperación con las entidades competentes.

e. Participar en la Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET y sus Grupos Técnicos Metropolitanos, con la finalidad de diseñar y proponer iniciativas para la adecuada conservación de los ecosistemas de la provincia de Lima.

f. Impulsar a través de sus Comisiones Ambientales Municipales, la participación activa e involucramiento de instituciones públicas, privadas y la sociedad civil en el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas ubicados en sus circunscripciones territoriales; así como impulsar la conformación de Grupos Técnicos Locales como espacios para realizar actividades a favor de la gestión de los ecosistemas.

g. Promover, en coordinación con los Grupos Técnicos Locales señalados en el literal f) del presente Artículo, iniciativas que contribuyan a la conservación de los ecosistemas, tales como los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y las señaladas en el Artículo 4, numeral 5 de la presente Ordenanza.

h. Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos, garantizando su adecuado manejo y disposición final, a fin de evitar la generación de puntos críticos en ubicaciones que puedan afectar y contaminar los ecosistemas de la provincia de Lima.

i. Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de sus competencias; a fin de evitar la afectación y contaminación de los ecosistemas ubicados en la provincia de Lima.

j. Promover el desarrollo de la investigación ambiental sobre los ecosistemas ubicados en su jurisdicción, así como gestionar la información y el conocimiento que se genere de ello.

k. Fomentar el desarrollo de instrumentos de protección y conservación, tales como Áreas de Conservación Privada (ACP) en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como Áreas de Conservación Ambiental (ACA) en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades; entre otros.

l. Coadyuvar con la obtención de información sistematizada anual, al respecto de la pérdida y/o degradación de los ecosistemas ubicados en su jurisdicción, identificando puntos críticos y, por consiguiente, planteando estrategias preventivas y de mitigación para su conservación.

TÍTULO IV

EDUCACIÓN AMBIENTAL Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 10. Educación y sensibilización ambiental.

10.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con las municipalidades distritales, desarrolla actividades de educación, sensibilización y difusión sobre el rol que cumplen los ecosistemas de la provincia de Lima, dirigidas a la ciudadanía en general.

10.2. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales incorporan en sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), acciones de sensibilización y promoción del cuidado e importancia de los ecosistemas presentes en la provincia de Lima.

Artículo 11. De la participación ciudadana.

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en coordinación con entidades públicas, privadas y la sociedad civil, promueven la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y sus componentes ubicados en la provincia de Lima, a través de mecanismos de participación que permiten la intervención de los interesados en forma responsable, oportuna y de buena fe, de manera individual o colectiva.

Estos procesos se caracterizan por ser públicos, tempranos, dinámicos, flexibles, inclusivos e interculturales, y se sustentan en la aplicación de mecanismos orientados al intercambio de información y diálogo, así como la generación de nuevo conocimiento y el monitoreo de la salud de los ecosistemas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Declárese de interés metropolitano la protección, conservación, recuperación y rehabilitación, así como puesta en valor de los ecosistemas de la provincia de Lima.

Segunda. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte otras disposiciones que complementen lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera. Encárguese al Instituto Metropolitano de Planificación en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, realizar la inclusión de la información geográfica de los ecosistemas de la provincia de Lima señalados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y en otros instrumentos de planificación territorial; con la finalidad de determinar los usos del suelo y la zonificación dirigidos a diferenciar las actividades que pueden llevarse a cabo en dichos espacios, que permitan la provisión de servicios ecosistémicos.

Cuarta. Encárguese al Instituto Catastral de Lima en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, incluir la información geográfica de los ecosistemas de la provincia de Lima señalados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, en el Sistema de Información Territorial, dentro de los 180 días calendario contados, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Quinta. Aplíquese los códigos de infracción administrativa 07-0108, 07-0125 y 07-0229 tipificadas en el Rubro 7: Contaminación Ambiental – Medio Ambiente del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por constituirse como medidas de protección en favor de los ecosistemas de la provincia de Lima, previa evaluación e inicio de su procedimiento administrativo sancionador, de corresponder.

Sexta. Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Turismo y otros órganos o unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con la Comisión Ambiental Metropolitana – CAMET, realizar el 24 de junio de cada año, actividades de promoción y difusión en celebración de la “Fiesta de Amancaes” día festivo de la identidad limeña, por el crecimiento y florecimiento de la flor de Amancaes (Hymenocallis amancaes) y el reverdecimiento de las lomas costeras en la provincia de Lima; acorde a lo dispuesto en el Calendario e la Identidad, instituido por la Ordenanza N° 2195.

Séptima. Apruébese el Anexo: “Definiciones”, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Octava. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en las normas afines o complementarias vigentes.

Novena. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mismo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Décima. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Deróguese la Ordenanza Nº 1853 de fecha 23 de diciembre de 2014, mediante la cual se establecieron los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ANEXO

DEFINICIONES

Para la interpretación e implementación de la presente Ordenanza, se consideran las definiciones conceptuales establecidas en la Resolución Ministerial N° 440-2018-MINAM, que aprueba el Mapa Nacional de Ecosistemas, así como en otras normas complementarias; a continuación, se mencionan las más relevantes:

1. Adaptación basada en ecosistemas: Identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles; los ecosistemas marino costero; y las áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos.

2. Aprovechamiento sostenible: Utilización de los recursos naturales en forma tal que no afecte las posibilidades de su utilización en el futuro de manera indefinida; respetando su integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas.

3. Comisión Ambiental Metropolitana: Es la instancia encargada de brindar apoyo al Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA), respecto a la implementación de la Política Nacional del Ambiente en la provincia de Lima; promueve el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, el Ministerio del Ambiente (MINAM) y otras entidades competentes en la gestión ambiental.

4. Conservación: Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano, que conlleve al mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.

5. Conservación de los ecosistemas: Se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

6. Diversidad biológica: Son las diferentes formas y variedades en que se manifiesta la vida en el planeta tierra, es decir desde organismos vivos hasta los ecosistemas; comprende la diversidad dentro de cada especie (diversidad genética), entre las especies (diversidad de especies) y de los ecosistemas (diversidad de ecosistemas).

7. Ecosistemas: Es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Asimismo, son fuente de los servicios ecosistémicos.

8. Ecosistema frágil: Son los ecosistemas señalados en la Ley General del Ambiente, tales como desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto, entre otros; que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a sus condiciones originales e inestables ante eventos impactantes causados por el ser humano o la naturaleza, que producen en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición.

La referencia a ecosistemas frágiles en esta Ordenanza se debe considerar en el marco de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de SERFOR.

9. Ecoturismo: Es un tipo de actividad turística basada en la naturaleza, en el que la motivación esencial del visitante es observar, aprender, descubrir, experimentar y apreciar la diversidad biológica y cultural, con una actitud responsable, para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local.

10. Función Ecosistémica: Capacidad que tienen los ecosistemas para proporcionar servicios ecosistémicos. Entre las principales funciones están la producción primaria neta de biomasa vegetal o animal, el ciclo hidrológico, la formación de suelo, y el control biológico. Esta capacidad está basada en las interacciones entre la estructura biofísica del ecosistema (componentes) y los cambios o reacciones que ocurren dentro de estos, así como los procesos (físicos, químicos o biológicos) que incluye la descomposición, la producción, el ciclo de nutrientes y el flujo de los nutrientes o energía.

11. Infraestructura Natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos. Entiéndase a la red de espacios naturales como el conjunto de ecosistemas recuperados y conservados.

12. Mapa Nacional de Ecosistemas: Constituye un instrumento orientador para la mejor intervención en el territorio y para las acciones de gestión que viene desarrollando el país. Fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 440-2018-MINAM.

13. Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE). Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyente(s) y retribuyente(s) al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Un MERESE puede ser diseñado en base a uno o más servicios ecosistémicos.

14. Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano: Instrumento técnico-normativo de la planificación urbana que orienta y regula la gestión del desarrollo urbano sostenible de la provincia de Lima y del Área Metropolitana, y las jurisdicciones distritales correspondientes.

15. Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental: Instrumento de planificación y gestión, liderado por la unidad orgánica encargada de las funciones ambientales de cada gobierno local, que contiene acciones de educación ambiental a nivel local a través de procesos participativos. Aborda diferentes temas de materia ambiental, según problemáticas existentes o potenciales priorizadas en cada jurisdicción.

16. Servicios ecosistémicos: Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros.

17. Sistema de Información Territorial: Instrumento de gestión a cargo del Instituto Catastral de Lima que facilita la toma de decisiones para la ordenación y gestión del territorio, con la finalidad de mejorar la distribución de los recursos de un espacio territorial.

18. Soluciones Basadas en la Naturaleza: De acuerdo a la definición de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (por sus siglas en inglés, IUCN), son acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modificados, que abordan los desafíos sociales de manera eficaz y adaptativa, proporcionando simultáneamente el bienestar humano y los beneficios de la biodiversidad. Asimismo, se tomará como referencia la definición que se apruebe en el marco de las decisiones del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

19. Turismo sostenible: Es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

20. Zonificación de los Usos del Suelo: La Zonificación de los Usos del Suelo es el instrumento técnico-normativo del PMDU, que orienta, regula y organiza la localización de las actividades y los usos del suelo, en concordancia con los objetivos y políticas de desarrollo urbano metropolitano.

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