Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al memorial “El Ojo que Llora” de propiedad de la Asociación Civil Caminos de la Memoria

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000018-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 21 de enero del 2021

VISTOS; los Informes N° 000161-2021-DGM/MC, N° 000248-2021-DGM/MC y N° 000325-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000560-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; y ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del expediente Nº 0058746-2021, la señora Sofía Margarita Macher Batanero, Presidenta de la Asociación Civil Caminos de la Memoria, da su conformidad para que el memorial “El Ojo que Llora” sea declarado como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; esto en respuesta a la notificación realizada por la Dirección General de Museos mediante el Oficio Nº 000279-2021-DGM/MC, el 24 de junio del 2021, por el que se comunica el inicio del procedimiento de declaratoria del mencionado bien a las señoras Sofía Margarita Macher Batanero y Rosario Narváez Vargas, Presidenta y Secretaria Ejecutiva de la Asociación Civil Caminos de la Memoria;

Que, mediante el Informe N° 000161-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000199-2021-DRBM/MC y N° 000027-2021-DRBM-GMA/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del memorial “El Ojo que Llora”, propiedad de la Asociación Civil Caminos de la Memoria, siendo que, dicha opinión fue ampliada a través de los Informes N° 000036-2021-DRBM-GMA/MC y N° 000052-2021-DRBM-GMA/MC;

Que, mediante la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, publicada el 29 de julio de 2005, se crea el Registro Único de Víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000;

Que, la Política Nacional de Cultura, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, señala entre los factores históricos que explican el ejercicio de los derechos culturales, a los legados del post conflicto, entendidos como periodos de extrema violencia, entre los cuales figura el ocurrido entre los años 1980 y 2000 en todo el territorio nacional, que ocasionó la pérdida de miles de vidas, siendo principalmente perjudicadas las zonas andinas, amazónicas y rurales de nuestro país;

Que, asimismo, la citada Política Nacional de Cultura indica en cuanto al aprovechamiento sostenible del patrimonio cultural, que este último funciona como soporte físico y simbólico de las memorias, posibilitando que los individuos o colectivos adquieran conciencia acerca de su identidad, en la medida de que es un factor del sentimiento de continuidad y de coherencia en su reconstrucción de sí mismos;

Que, los memoriales son espacios públicos en los que se conmemoran eventos del pasado y se realizan debates, con el objetivo de evocar, recordar, conocer, analizar y reconocer la historia y promover la construcción de las memorias;

Que, en general, corresponde al Estado peruano contribuir a generar y mantener espacios en los que se promuevan estos debates, y, en particular, promover y garantizar la protección, conservación y preservación de los bienes culturales alrededor de los que dichos debates se producen, por ser elementos de identificación colectiva;

Que, el memorial “El Ojo que Llora”, obra de la artista Lía Rosalía Anna María Vermeulen, conocida bajo el pseudónimo artístico de Lika Mutal, está compuesto por una escultura central en piedra, rodeada por un complejo laberíntico. El motivo central constituye la representación simbólica de una montaña y se denomina “Madre Tierra – Pachamama”, midiendo 215 centímetros de alto y 210 centímetros de ancho. En la zona central superior, se halla un orificio donde se encuentra inserta una piedra circular por donde brota agua. La base se apoya sobre una fuente de agua de formato circular. Por otra parte, el complejo laberíntico es un área con diseño de once círculos formados por gruesas bandas de cantos rodados, en los que se encuentran escritos los nombres, edades y el año de la muerte o desaparición de las personas inscritas en el Registro Único de Víctimas, creado mediante la Ley N° 28592; siendo un espacio que convoca y acoge no solamente a los familiares de estas víctimas, sino también a otros ciudadanos, provenientes de todas las regiones del país, así como a distintos colectivos de la sociedad civil dedicados a la construcción de memorias y estudiantes e investigadores de nuestra historia reciente;

Que, Lía Rosalía Anna María Vermeulen, Lika Mutal, ha sido distinguida como Personalidad Meritoria de la Cultura en ocasión de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer en el año 2015, por su valioso aporte a las artes plásticas peruanas, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 074-2015-MC;

Que, adicionalmente, el memorial “El Ojo que Llora” presenta los valores histórico, artístico e intelectual descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, detallados a continuación:

- Valor histórico, al constituir una obra de dominio público que permite a nuestra ciudadanía meditar y reflexionar sobre el periodo histórico de violencia ocurrida en nuestro país entre las décadas de 1980 y 2000, marcando un punto de inflexión sobre los cambios sociales y poblacionales que afectaron a los peruanos en todo el territorio nacional.

- Valor artístico, en tanto el memorial antes referido es una obra de arte interactiva creada por una de las más importantes artistas de la escultura contemporánea peruana, inspirada en la magnífica tradición artística de trabajo en piedra; como un exponente de la memoria, la identidad y el arte, merece ser adecuadamente conservado.

- Valor intelectual, al constituirse como un espacio simbólico de disputa entre el pasado y el presente, y de reflexión sobre las demandas de las personas afectadas por la violencia en todos sus ámbitos. Bajo esta premisa, el citado bien puede convertirse en eje articulador de encuentros, intercambios y memorias, siendo el reflejo de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos.

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del memorial “El Ojo que Llora”, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al memorial “El Ojo que Llora” de propiedad de la Asociación Civil Caminos de la Memoria, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2033038-1