Aprueban el documento técnico: Diseño del Observatorio Nacional de la Descentralización y modifican la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 043-2021-SD

resolución de secretaría de descentralización

N° 001-2022-PCM/SD

Lima, 6 de enero de 2022

VISTO:

El Informe N° 001-2022-PCM-SD que analiza y recomienda la aprobación del Documento Técnico: Diseño del Observatorio Nacional de la Descentralización, así como de la estructura organizacional que permitirá la implementación de dicho Observatorio.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, la misma que tiene en el Eje 5 la descentralización, el fortalecimiento institucional y del servicio civil;

Que, la referida política tiene como lineamientos prioritarios para el Eje 5 fortalecer la descentralización e institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales y sus mecanismos efectivos de diseño e implementación; y establece entre sus líneas de intervención replantear el cauce del proceso de descentralización de manera coordinada y consensuada entre el gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como, la sociedad civil para determinar un horizonte de acciones de corto y mediano plazo para la gestión eficiente en los territorios y un adecuado uso de los recursos para la provisión de
servicios;

Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;

Que, los literales a), b), c), j), l) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros establecen, como funciones de la Secretaría de Descentralización, entre otras, conducir, coordinar y supervisar la promoción del desarrollo territorial, la descentralización y la integración regional y local; proponer normas y aprobar directivas y resoluciones, lineamientos e instrumentos técnicos, en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; promover la formulación, la preparación y el seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en la promoción y la facilitación del desarrollo económico, la implementación de prioridades de gobierno y la articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios; realizar estudios y análisis de la información para la toma de decisiones en materias de su competencia; gestionar los sistemas de información y registros a su cargo; así como, expedir resoluciones en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 043-2021-SD, se resolvió crear el Observatorio de la Descentralización como un instrumento que permite el análisis, el seguimiento y la evaluación de la información producida en la implementación del proceso de descentralización, así como, la generación de estudios socioeconómicos, investigaciones, reportes estadísticos y publicaciones que contribuye a la toma de decisiones y la elaboración de políticas, programas y proyectos para la consolidación del desarrollo territorial en el país;

Que, en este contexto normativo y ante la necesidad de establecer un diseño de dicho instrumento, resulta necesaria la aprobación del documento técnico: Diseño del Observatorio de la Descentralización, el cual contiene la estructura mínima de funcionamiento y organización para la implementación de la referida herramienta, y constituye un hito importante que permitirá contar con un sistema de información oportuna, relevante y de calidad de forma permanente y de fácil acceso, que, además, genere investigación y análisis sobre el proceso de descentralización en el Perú;

Que, en efecto, en dicho documento técnico se propone una nueva denominación del Observatorio, a fin de resaltar su alcance nacional; asimismo, se sugiere una determinada estructura organizacional, la misma que cuenta con la anuencia de las entidades que la conforman y que contribuirá a la implementación de dicho Observatorio, así como del cumplimiento de su objeto y funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 043-2021-SD

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 043-2021-SD, en los siguientes términos:

“Artículo 1: Creación del Observatorio Nacional de la Descentralización

Créase el Observatorio Nacional de la Descentralización como un instrumento que permite el análisis, seguimiento y evaluación de la información producida en la implementación del proceso de descentralización, así como, la generación de estudios socio económicos, investigaciones, reportes estadísticos y publicaciones que contribuye a la toma de decisiones y la elaboración de políticas, programas y proyectos para la consolidación del desarrollo territorial en el país”.

Artículo 2.- Aprobación del documento técnico: Diseño del Observatorio Nacional de la Descentralización

Apruébese el documento técnico: Diseño del Observatorio Nacional de la Descentralización que, en Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Conformación de la estructura organizacional que implementará el Observatorio Nacional de la Descentralización

Confórmese una estructura organizacional que llevará a cabo la implementación del Observatorio Nacional de la Descentralización, la cual estará conformada por un Consejo Consultivo y el Equipo Técnico de soporte, cuya naturaleza y funciones están detalladas en el documento técnico: Diseño del Observatorio Nacional de la Descentralización.

Artículo 4.- Integrantes del Consejo Consultivo

4.1. El Consejo Consultivo del Observatorio Nacional de la Descentralización está integrado de la siguiente manera:

a) El/La secretario/a de Descentralización o su representante, quien lo preside,

b) Un/a representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital,

c) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Pública,

d) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo,

e) Un/a representante de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial,

f) Un/a representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),

g) Un/a representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

4.2. El Consejo Consultivo puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo, la opinión y el aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.

4.3. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por el Consejo Consultivo será de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia.

Artículo 5.- Equipo Técnico implementador

5.1. El Equipo Técnico del Observatorio es el encargado de la implementación de las acciones, los planes y las estrategias vinculadas con la puesta en marcha y el funcionamiento del Observatorio, además, debe brindar el apoyo técnico y administrativo al Consejo Consultivo.

5.2. El Equipo Técnico está conformado por colaboradores de la Secretaría de Descentralización, liderados por un/a coordinador/a general designado por el/la secretario/a de la Descentralización.

Artículo 6.- Designación de representantes

6.1. Las entidades que forman parte del Consejo Consultivo contempladas en el artículo 4, con excepción del literal a), designarán a sus representantes mediante documento dirigido a la Presidencia dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

6.2. El/La secretario/a de la Secretaría de Descentralización designa a su representante, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.

Artículo 7.- Instalación

El Consejo Consultivo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y establecer que el documento técnico aprobado por la presente Resolución sea publicado en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JESÚS OSWALDO QUISPE ARONES

Secretario de Descentralización

2032996-1