Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de diciembre de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 0008-2022-INGEMMET/PE

Lima, 21 de enero de 2022

VISTO el Informe Nº 083-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 21 de enero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de diciembre de 2021 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de diciembre de 2021 es de US$ 591,087.76 (Quinientos Noventa y Un Mil Ochenta y Siete y 76/100 Dólares Americanos) y S/ 2,386,554.52 (Dos Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y 52/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de diciembre de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de diciembre de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

446,362.80

1,509,380.06

INGEMMET

94,070.37

676,343.13

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

23,517.59

169,085.78

GOBIERNOS REGIONALES

27,137.00

31,745.55

TOTAL

591,087.76

2,386,554.52

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

VÍCTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2021 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BAGUA

IMAZA

0.00

2,250.00

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

225.00

ANCASH/AIJA

AIJA

2,506.05

0.00

CORIS

0.00

225.00

LA MERCED

3,231.00

375.00

SUCCHA

2,347.20

0.00

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

387.92

4,959.82

HUALLANCA

32.76

450.00

ANCASH/CARHUAZ

CARHUAZ

49,850.92

0.00

YUNGAR

0.00

862.50

ANCASH/CASMA

CASMA

0.00

5,850.00

YAUTAN

59.41

0.00

ANCASH/CORONGO

CUSCA

8,599.99

0.00

YUPAN

0.00

112.50

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

9,675.00

0.00

COLCABAMBA

0.00

900.00

HUANCHAY

0.00

225.00

JANGAS

0.00

862.50

PARIACOTO

21,499.98

0.00

PIRA

0.00

750.00

ANCASH/HUARI

CAJAY

17,073.79

337.50

HUACCHIS

0.00

225.00

HUACHIS

55,212.07

0.00

HUARI

11,287.50

112.50

MASIN

26,337.53

337.50

RAPAYAN

0.00

2,025.00

SAN MARCOS

37,951.92

0.00

ANCASH/HUARMEY

HUARMEY

0.00

1,387.50

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

37.50

HUALLANCA

0.00

150.00

HUATA

0.00

37.50

HUAYLAS

0.00

150.00

PAMPAROMAS

0.00

3,825.00

PUEBLO LIBRE

0.00

337.50

SANTO TORIBIO

0.00

300.00

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

150.00

COCHAS

0.00

150.00

SAN PEDRO

0.00

750.00

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

2,250.00

ANCASH/PALLASCA

CONCHUCOS

25,800.00

0.00

PALLASCA

0.00

525.00

PAMPAS

26,236.42

1,200.00

SANTA ROSA

0.00

150.00

TAUCA

0.00

1,050.00

ANCASH/POMABAMBA

POMABAMBA

0.00

2,249.86

ANCASH/RECUAY

CATAC

387.00

0.00

MARCA

0.00

450.00

RECUAY

51.59

150.00

TICAPAMPA

180.63

0.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

187.50

CHIMBOTE

0.00

2,175.00

MACATE

0.00

150.00

NEPEÑA

0.00

600.00

SAMANCO

0.00

750.00

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

8,600.02

0.00

SAN JUAN

8,599.99

1,012.36

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

31,056.14

0.00

MANCOS

193.25

112.50

MATACOTO

0.00

112.50

RANRAHIRCA

193.25

0.00

SHUPLUY

55,669.85

112.50

YUNGAY

193.24

0.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

337.50

CHACOCHE

4,299.99

562.50

CIRCA

0.00

3,712.50

CURAHUASI

0.00

1,237.50

LAMBRAMA

0.00

1,125.00

PICHIRHUA

4,300.01

2,250.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

600.00

HUANCARAMA

0.00

225.00

HUAYANA

0.00

1,125.00

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

1,462.50

PACUCHA

0.00

600.00

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

0.00

1,125.00

TALAVERA

0.00

1,050.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

32,249.97

1,462.50

EL ORO

0.00

900.00

HUAQUIRCA

0.00

787.50

JUAN ESPINOZA MEDRANO

12,900.00

900.00

OROPESA

27,564.90

0.00

PACHACONAS

0.00

3,262.50

SABAINO

0.00

1,050.00

APURIMAC/AYMARAES

CHALHUANCA

19,443.55

0.00

COLCABAMBA

0.00

112.50

COTARUSE

0.00

3,600.00

IHUAYLLO

0.00

112.50

JUSTO APU SAHUARAURA

21,499.98

112.50

LUCRE

0.00

787.50

POCOHUANCA

0.00

225.00

TAPAIRIHUA

0.00

675.00

TINTAY

4,300.00

0.00

YANACA

21,500.04

0.00

APURIMAC/CHINCHEROS

OCOBAMBA

0.00

450.00

APURIMAC/COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

0.00

1,350.00

COYLLURQUI

0.00

225.00

HAQUIRA

0.00

450.00

MARA

0.00

225.00

TAMBOBAMBA

0.00

1,125.00

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

1,125.00

CURPAHUASI

0.00

900.00

GAMARRA

0.00

900.00

HUAYLLATI

0.00

675.00

MICAELA BASTIDAS

20,999.98

0.00

PROGRESO

0.00

900.00

SAN ANTONIO

39,900.04

0.00

TURPAY

39,899.98

0.00

AREQUIPA/AREQUIPA

CERRO COLORADO

645.00

160.63

CHIGUATA

1,075.00

0.00

LA JOYA

0.00

3,600.00

MARIANO MELGAR

1,075.00

0.00

MOLLEBAYA

0.00

225.00

PAUCARPATA

1,075.00

0.00

POLOBAYA

0.00

225.00

VITOR

3,182.72

450.00

YURA

3,182.72

4,500.00

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

621.09

0.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo

Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2032869-1