Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal (CZ) a Comercio Metropolitano (CM) de área de predio ubicado en el distrito

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 03-2022-ACSS

Santiago de Surco, 11 de enero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO:

El Dictamen Nº 01-2022-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 46-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 6-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 676-2021-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 553-2021-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 546-2021-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándums Nº 1142-2021-GPV-MSS, Nº 1168-2021-GPV-MSS y Nº 1188-2021-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 900-2021-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Documento Simple Nº 2783342021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros documentos, sobre la propuesta de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal (CZ) a Comercio Metropolitano (CM);

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 13.04.2018, , señala que:

“9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.

9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Documento Simple Nº 2783342021 (Oficio N° D000620-2021-MML-GDU-SPHU) del 23.11.2021, traslada la solicitud de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN de Comercio Zonal - CZ a Comercio Metropolitano - CM, para un área de 14,615.37 m2 que forma parte de un área mayor de 23,328.00 m2 del predio ubicado en la Av. Aviación N° 5150, Av. Santiago de Surco N° 2925-2937-2951-2975, Calle Alicante N° 145-185-211 y Calle Almería N° 585-593, Urb. Residencial Higuereta - Distrito de Santiago de Surco, presentada por la empresa Supermercados Peruanos S.A. y la Fundación Ignacia R. Viuda de Canevaro, en el marco de la Ordenanza N° 2086-MML;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 1142-2021-GPV-MSS del 11.12.2021, complementado con el Memorándum Nº 1168-2021-GPV-MSS del 20.12.2021, remite el resultado de la encuesta vecinal, sobre un total de 395 encuestas realizadas, siendo el resultado consolidado el siguiente: de acuerdo (69), en desacuerdo (63), no quiso responder (92) y no se ubicó en el domicilio (171);

Que, la Subgerencia de Tránsito, mediante el Memorándum N° 900-2021-SGTRA-GSEGC-MSS del 17.12.2021, sustentado en el Informe Nº 161-2021-AEVR-SGTRA-GSEGC/MSS del 15.12.2021, efectúa la correspondiente evaluación vial y emite opinión favorable respecto al presente cambio de zonificación, en función a su competencia;

Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum Nº 546-2021-GTI-MSS del 29.12.2021, señala que procedió a publicar en el portal web de la esta Comuna la propuesta del cambio de zonificación, en el marco de la Ordenanza N° 2086-MML, por el plazo de 15 días, señalando que no se registró observación o consulta alguna; asimismo, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 1188-2021-GPV-MSS del 29.12.2021, señala que desde el 03 hasta el 28 de diciembre de 2021, se procedió a exhibir la presente petición de cambio de zonificación en los Centros de Atención Surcano – CAS: Palacio Municipal, Loma Amarilla, Jockey Plaza y Villa Alegre, por el plazo de 15 días hábiles;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorándum Nº 676-2021-GDU-MSS del 31.12.2021, da trámite al Informe N° 553-2021-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual se sustenta en el Informe N° 033-2021/PMDA, a través del cual dicha Subgerencia emite opinión favorable sobre la propuesta de cambio de zonificación de Comercio Zonal (CZ) a Comercio Metropolitano (CM), del área de 14,615.37 m2 que forma parte de un área mayor de 23,328.00 m2 del predio ubicado en la Av. Aviación N° 5150 con Av. Santiago de Surco N° 2925-2937-2951-2975, Calle Alicante N° 145-185-211 y Calle Almería N° 585-593 de la Urb. Residencial Higuereta - Distrito de Santiago de Surco, motivo por el cual solicita que la propuesta sea elevada al concejo municipal para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.3 del artículo 9º de la Ordenanza N° 2086;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 46-2022-GM-MSS del 05.01.2022, manifiesta su conformidad sobre el cambio de zonificación propuesto, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 6-2022-GAJ-MSS, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas pertinentes de esta Comuna, debiendo continuarse con el trámite pertinente para su aprobación;

Que, las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Conjunto Nº 01-2022-CDU-CAJ-MSS del 07.01.2021, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal, SE DECLARE DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación de Comercio Zonal (CZ) a Comercio Metropolitano (CM) propuesta, toda vez que es necesario mantener la coherencia entre la visión de desarrollo urbano del distrito, contenida en la propuesta definitiva de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Santiago de Surco 2021 - RIZ 2021, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 30-2021-ACSS del 17 de junio de 2021 y las opiniones emitidas sobre las solicitudes presentadas por los administrados;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 41-2021-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la solicitud de Cambio de Zonificación de Comercio Zonal (CZ) a Comercio Metropolitano (CM), del área de 14,615.37 m2 que forma parte de un área mayor de 23,328.00 m2 del predio ubicado en la Av. Aviación N° 5150 con Av. Santiago de Surco N° 2925-2937-2951-2975, Calle Alicante N° 145-185-211 y Calle Almería N° 585-593 de la Urb. Residencial Higuereta, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, presentada por la empresa Supermercados Peruanos S.A. y la Fundación Ignacia R. Viuda de Canevaro, remitido por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano, así como la remisión de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General.

POR TANTO:

Regístrese, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

2032846-2