Califican como fuerza mayor evento invocado por la empresa Sindicato Energético S.A., referido al Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la R. M. N° 077-2021-MINEM/DM; aprueban tercera modificación de Concesión Definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Olmos 1 y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 022-2022-MINEM/DM

Lima, 18 de enero de 2022

VISTOS: El Expediente N° 11328013, sobre la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Olmos 1, cuyo titular es Sindicato Energético S.A. (en adelante, SINERSA); la solicitud de calificación de fuerza mayor y de la Tercera Modificación de dicha concesión, presentada por SINERSA mediante documento con Registro N° 3149223; los Informes N° 629-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 682-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 039-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2013-EM, publicada el 18 de diciembre de 2013, se otorga a favor de SINERSA la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1 (en adelante, C.H. Olmos 1), con una potencia instalada de 51 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 426-2013 (en adelante, el CONTRATO), donde se estableció como fecha de inicio de ejecución de obras, el 1 de octubre de 2015, y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC), el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2016-MEM/DM, publicada el 13 de junio de 2016, se aprueba la Primera Modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la C.H. Olmos 1 (en adelante, la CONCESIÓN) y la Primera Modificación del CONTRATO, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando el inicio de ejecución de obras hasta el 1 de octubre de 2017, y la POC hasta el 7 de octubre de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM, publicada el 1 de abril de 2021, se aprueba la Segunda Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando la POC hasta el 16 de julio de 2026;

Que, mediante documento con Registro N° 3149223 (ventanilla virtual), de fecha 19 de mayo de 2021, SINERSA solicita la Tercera Modificación de la CONCESIÓN, invocando eventos de fuerza mayor, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, asimismo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el presente Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho Organismo determine”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, para que un evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales; e, c) Irresistible, referido a que, a pesar de las medidas tomadas, fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor, y la inejecución del proyecto;

Que, SINERSA sustenta su petitorio en los siguientes eventos de fuerza mayor: i) Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM; y, ii) Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo y suspensión de actividades;

Que, mediante Oficio N° 1089-2021-MINEM/DGE, notificado electrónicamente el 30 de junio de 2021, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión sobre los eventos de fuerza mayor invocados por SINERSA;

Que, mediante el Oficio N° 1828-2021-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3172696 (ventanilla virtual), de fecha 14 de julio de 2021, Osinergmin remite el Informe N° DSE-SIE-227-2021, en cuyo numeral 9.3 señala que SINERSA no ha cumplido con la actividad “Nuevos Contactos con bancos seleccionados y análisis de ofertas”, ni ha iniciado la actividad “Nueva Selección de oferta óptima y negociaciones con el banco seleccionado”, actividades que se encuentran en la Ruta Crítica del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, Osinergmin no se pronunció respecto a los eventos de fuerza mayor invocados por SINERSA, señalando en el numeral 9.4 del referido informe que: “Sobre los eventos descritos por el SINERSA en cuanto a las restricciones derivados por el Estado de Emergencia por el COVID 19 y demoras en la administración, correspondería que el MINEM evalúe el tiempo de la afectación y la posibilidad de otorgar la ampliación de plazo correspondiente”, por lo que, en aplicación del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al MINEM evaluar y calificar los eventos de fuerza mayor invocados por SINERSA;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica han verificado que el “evento i) Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM” cumple con los elementos de un evento de fuerza mayor, conforme al artículo 1315 del Código Civil (extraordinario, imprevisible e irresistible), y afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la C.H. Olmos 1, por el periodo de noventa (90) días calendario (menor al periodo solicitado por SINERSA);

Que, en ese sentido, corresponde calificar el referido evento como fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, prorrogando la fecha de POC, hasta el 14 de octubre de 2026;

Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que SINERSA ha cumplido con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los artículo 37 y 37-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE03-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que recomiendan aprobar la Tercera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento i) invocado por la empresa Sindicato Energético S.A., referido al “Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM”, a través del documento con Registro
N° 3149223, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Tercera Modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Olmos 1, y el texto de la minuta que contiene la Tercera Modificación del Contrato de Concesión
N° 426-2013, solicitada por Sindicato Energético S.A., en lo referido a la modificación de la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga de sus veces para que, en representación del Estado, suscriba la Minuta y la Escritura Pública correspondiente de la Tercera Modificación del Contrato de Concesión N° 426-2013.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Sindicato Energético S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2032844-1