Disponen inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China
RESOLUCIÓN N° 007-2022/CDB-INDECOPI
Lima, 14 de enero de 2022
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud proporciona indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las referidas importaciones durante el periodo setiembre de 2020 – agosto de 2021, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por Tecnología Textil S.A. a causa de las importaciones de los tejidos objeto de la solicitud de origen chino, en el periodo enero de 2018 – agosto de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado.
Visto, el Expediente Nº 014-2021/CDB; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2021, la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante, China)1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El 08 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 107-2021/CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica solicitó al Ministerio de la Producción – PRODUCE que proporcione información sobre la producción nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster para el periodo enero de 2018 – agosto de 2021, así como la relación de productores nacionales de dicho producto.
Por Oficio N° 00000116-2021-PRODUCE/OGEIEE del 15 de noviembre de 2021, PRODUCE informó que no disponía de información específica sobre la producción nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, razón por la cual brindó información agregada sobre la producción nacional de hilados y tejidos correspondiente al periodo enero de 2018 – agosto de 2021, incluyendo una relación de empresas que conforman la producción nacional de hilados y tejidos, y que pertenecen al Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 131 “Hilatura, Tejedura y Acabados de Productos Textiles”2.
El 22 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Tecnología Textil que subsane determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria referida, entre otros, a los siguientes aspectos: (i) pago de tasa por concepto de derecho de trámite; (ii) requisito de legitimación; (iii) información sobre el producto objeto de la denuncia; (iv) información sobre las presuntas prácticas de dumping denunciadas; (v) información sobre otras líneas de producción del solicitante; y, (vi) información sobre los indicadores económicos y financieros del productor solicitante. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).
Entre el 26 de noviembre de 2021 y el 04 de enero de 2022, la Secretaría Técnica solicitó a las empresas incluidas en la lista de productores de hilados y tejidos proporcionada por PRODUCE que informen si son productores del producto objeto de la solicitud. De ser ése el caso, se les solicitó que proporcionen información sobre sus volúmenes de producción de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster para el periodo enero de 2018 – agosto de 2021, y que manifiesten si apoyarían una eventual solicitud de inicio de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China.
Entre el 29 de noviembre de 2021 y el 06 de enero de 2022, la Comisión recibió respuesta de quince (15) empresas nacionales que operan en el sector de hilados y tejidos3, de las cuales solo Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto), Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima) y Textiles Carrasco S.A.C. (en adelante, Textiles Carrasco), declararon ser productores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, y proporcionaron información sobre sus volúmenes de producción de dicho producto para el periodo enero de 2018 – agosto de 2021. Además, San Jacinto y Perú Pima manifestaron su apoyo a una eventual solicitud de inicio de investigación antidumping a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, mientras que Textiles Carrasco no manifestó posición alguna al respecto.
El 15 de diciembre de 2021, Tecnología Textil presentó un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 22 de noviembre de 2021.
Mediante Carta N° 017-2022/CDB-INDECOPI de fecha 10 de enero de 2022, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que recibió una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping.
II. ANÁLISIS
Conforme se desarrolla en el Informe N° 004-2022/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable concluir que los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster producidos localmente, y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping4. Ello, dado que ambos productos comparten las mismas características físicas, son empleados para los mismos fines, son elaborados a partir de la misma materia prima siguiendo el mismo proceso productivo, y, son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación. Asimismo, ambos productos se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.
Asimismo, se ha verificado que la solicitud presentada por Tecnología Textil cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping5 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping6, pues la producción de la citada empresa en el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la posible existencia de daño (enero de 2018 – agosto de 2021), constituyó más del 90% de la producción nacional total estimada de los tejidos de ligamento tafetán materia de la solicitud, correspondiente a ese mismo periodo7. Además, la solicitud cuenta con el apoyo de productores de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster cuya producción conjunta constituye el 100% de la producción total de las empresas que han manifestado su posición sobre tal solicitud8.
El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Tecnología Textil toma en consideración el periodo comprendido entre setiembre de 2020 y agosto de 2021 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2018 y agosto de 2021, para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación causal. Ello, en la medida que ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC9.
Como se explica de manera detallada en el Informe, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo de análisis de la práctica de comercio desleal (setiembre de 2020 – agosto de 2021), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 154.0%).
Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que el productor solicitante de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster habría experimentado un daño importante en el período de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping10. Esta determinación inicial, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe:
(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones del producto objeto de la solicitud, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis, si bien las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino en términos absolutos registraron una reducción, se aprecia un incremento significativo de tales importaciones en términos al consumo nacional y a la producción nacional. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
● Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: durante el periodo de análisis, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino experimentaron, en términos acumulados, una reducción de 12.4%. Al revisar las tendencias intermedias registradas durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), se observa que las importaciones del producto chino materia de la solicitud experimentaron un comportamiento mixto. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), se aprecia que el volumen de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China se redujo 15.1% respecto al volumen reportado en el segundo cuatrimestre de 2020 y se incrementó 4.8% respecto al primer cuatrimestre de 2021.
● Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, en términos relativos al consumo11, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China registraron un incremento de 29.3 puntos porcentuales, en términos acumulados. Al revisar la participación de las importaciones del producto chino materia de la solicitud en relación al consumo nacional durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), se observa una tendencia creciente. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), la participación de tales importaciones en términos relativos al consumo nacional se redujo en 14.6 puntos porcentuales respecto al segundo cuatrimestre de 2020, y se incrementó en 4.1 puntos porcentuales respecto al primer cuatrimestre de 2021.
● Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: durante el periodo de análisis, en términos relativos a la producción nacional, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China registraron un incremento de 145.3 puntos porcentuales, en términos acumulados. Al revisar la participación de las importaciones del producto chino materia de la solicitud en relación a la producción nacional durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), se observa una tendencia creciente. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), se aprecia que la participación de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China en relación a la producción nacional se redujo 185.0 puntos porcentuales respecto al segundo cuatrimestre de 2020 y se incrementó 14.3 puntos porcentuales respecto al primer cuatrimestre de 2021.
(ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios internos, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir durante el periodo de análisis: (i) la existencia de altos márgenes de subvaloración en el precio del producto importado procedente de China en relación con el precio del producto nacional; (ii) la existencia de una apreciable reducción del precio del producto nacional que se habría producido por efecto de las importaciones del producto chino; y, (iii) la existencia de un efecto de contención del precio de venta interna que se habría producido por efecto de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
● Efecto de subvaloración de precios: durante el periodo de análisis, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China registraron un considerable nivel de subvaloración (en promedio, 42.9%), respecto al precio promedio de venta interna del productor solicitante. Cabe señalar que, durante todo el periodo de análisis, el margen de subvaloración se ubicó por encima de 38.0%.
Efecto de reducción de precios: durante la mayor parte del periodo de análisis, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China habrían tenido el efecto de reducir de manera significativa el precio promedio de venta interna del productor solicitante. En efecto, durante el periodo de análisis, dicho precio promedio de venta interna registró una reducción acumulada de 10.3%, lo que coincidió con el hecho de que el precio nacionalizado promedio de las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China reportara una contracción acumulada de 8.4% y que, además, tales importaciones hayan experimentado un incremento acumulado de 29.3 puntos porcentuales en relación al consumo interno y de 145.3 puntos porcentuales en relación a la producción nacional. Además, si bien entre 2018 y 2019, el precio promedio de venta interna del productor solicitante prácticamente se mantuvo en el mismo nivel (variación positiva de 0.2%), entre 2019 y 2021 (enero – agosto), el precio promedio de venta interna se redujo 10.5%, en un contexto en el cual el precio nacionalizado promedio de las importaciones de los tejidos chinos se ubicó, en promedio, 11.5% por debajo del nivel que registró en 2018, y que tales importaciones registraron incrementos de 19.8 y 118.5 puntos porcentuales en relación al consumo interno y a la producción nacional, respectivamente.
● Efecto de contención de precios: durante la mayor parte del periodo de análisis, las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China habrían tenido el efecto de contener el precio promedio de venta interna del productor solicitante. Así, entre 2018 y 2019, el precio promedio de venta interna se incrementó en menor magnitud que su costo de producción, lo que propició una reducción del margen de beneficios del productor solicitante, en tanto que el precio nacionalizado promedio de las importaciones de los tejidos chinos registró una reducción de 15.3%, lo que coincidió con un incremento de tales importaciones en 2.3 y 5.4 puntos porcentuales en relación al consumo interno y a la producción nacional, respectivamente. Por su parte, en 2021 (enero – agosto), el precio promedio de venta interna del productor solicitante se redujo respecto a 2020, mientras que su costo de producción se incrementó, lo que generó que el margen de beneficios registre una reducción considerable, en un contexto en que el precio nacionalizado promedio de las importaciones del producto chino se ubicó, en 2021 (enero – agosto), en un nivel inferior (8.4%) al nivel registrado en 2018, y que tales importaciones en términos relativos al consumo interno y a la producción nacional se ubicaron en niveles superiores (22.2 y 123.9 puntos porcentuales, respectivamente) a los registrados en el primer año del periodo de análisis.
(iii) Con relación a la situación económica del productor solicitante, a partir de una evaluación integral de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable inferir que dicho productor habría experimentado un posible daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), pues se aprecia un deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros durante el periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
● El indicador de producción experimentó una reducción acumulada de 77.9% entre el primer cuatrimestre de 2018 y el segundo cuatrimestre de 2021 (reducción de 2.8% por cuatrimestre, en promedio). Al evaluar las tendencias intermedias se observa una tendencia decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), si bien el nivel de la producción de la empresa solicitante se incrementó (65.8%) respecto a similar cuatrimestre de 2020, el nivel de dicho indicador se ubicó por debajo (56.6%) del nivel de producción promedio cuatrimestral registrado durante el periodo de análisis, en tanto que, el nivel de producción del segundo cuatrimestre de 2021 se redujo 2.9% respecto al primer cuatrimestre de 2021.
● La tasa de uso de la capacidad instalada se redujo, en términos acumulados, 42.0 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. La evaluación de las tendencias intermedias muestra también una tendencia decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), se aprecia que la tasa de uso de la capacidad instalada de Tecnología Textil experimentó una reducción de 7.5 puntos porcentuales respecto al similar cuatrimestre de 2020, y de 14.5 puntos porcentuales respecto al primer cuatrimestre de 2021.
● El indicador de ventas internas experimentó una reducción acumulada de 75.5% entre el primer cuatrimestre de 2018 y el segundo cuatrimestre de 2021 (reducción de 3.8% por cuatrimestre, en promedio). Al evaluar las tendencias intermedias se observa una tendencia decreciente de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), si bien el nivel de las ventas internas de los tejidos materia de la solicitud experimentó un incremento (70.4%) respecto a similar cuatrimestre de 2020, el nivel de dicho indicador se ubicó por debajo (52.5%) del nivel de las ventas internas promedio cuatrimestral registrado durante el periodo de análisis, en tanto que, el nivel de ventas internas del segundo cuatrimestre de 2021 se redujo 11.7% respecto al primer cuatrimestre de 2021.
● La participación de mercado del productor solicitante se redujo, en términos acumulados, 29.6 puntos porcentuales entre el primer cuatrimestre de 2018 y el segundo cuatrimestre de 2021 (reducción de 3.0 puntos porcentuales por cuatrimestre, en promedio). La evaluación de las tendencias intermedias muestra un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), si bien el nivel de la participación de mercado de la empresa solicitante experimentó un incremento (13.2 puntos porcentuales) respecto a similar cuatrimestre de 2020, el nivel de dicho indicador se ubicó por debajo (13.8 puntos porcentuales) del nivel de participación promedio cuatrimestral registrado durante el periodo de análisis, en tanto que, el nivel de participación de mercado del segundo cuatrimestre de 2021 se redujo 3.7 puntos porcentuales respecto al primer cuatrimestre de 2021.
● Los indicadores de empleo y salario promedio por trabajador registraron, en términos acumulados, reducciones de 14.4% y 2.5% durante el periodo de análisis, respectivamente. Los resultados reportados por ambos indicadores se produjeron en un contexto de incremento de la Remuneración Mínima Vital en el país (9.4%) durante el periodo en mención.
● La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó, en términos acumulados, una reducción de 40.9% entre el primer cuatrimestre de 2018 y el segundo cuatrimestre de 2021. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), si bien el nivel de la productividad experimentó un incremento (139.2%) respecto a similar cuatrimestre de 2020, el nivel de dicho indicador se ubicó por debajo (13.4%) del nivel de productividad promedio cuatrimestral registrado durante el periodo de análisis, en tanto que, el nivel de productividad del segundo cuatrimestre de 2021 se incrementó 2.0% respecto al nivel registrado en el primer cuatrimestre de 2021.
● Los inventarios con relación a las ventas totales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster registraron un incremento acumulado de 10.7 puntos porcentuales entre el primer cuatrimestre de 2018 y el segundo cuatrimestre de 2021. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (segundo cuatrimestre de 2021), si bien el nivel de los inventarios en términos relativos a las ventas totales experimentó una caída (38.6 puntos porcentuales) respecto de similar cuatrimestre de 2020, el nivel de dicho indicador se ubicó por debajo (2.7 puntos porcentuales) del nivel de inventarios promedio cuatrimestral registrado durante el periodo de análisis, en tanto que, el nivel de inventarios del segundo cuatrimestre de 2021 se redujo 6.0 puntos porcentuales respecto al nivel registrado en el primer cuatrimestre de 2021.
● El margen de utilidad unitario experimentó una reducción acumulada de 20.3 puntos porcentuales durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021). Al analizar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. Luego, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero – agosto de 2021), el margen de utilidad unitario disminuyó 12.1 puntos porcentuales respecto al nivel registrado en 2020, debido a que el costo de producción unitario registró un aumento de 8.3% y el precio de venta interna registró una reducción de 5.6%.
● Por su parte, entre 2018 y 2020, el indicador de utilidad operativa obtenida por Tecnología Textil experimentó un comportamiento decreciente. En efecto, la utilidad operativa de la empresa solicitante se redujo 130.1% entre 2018 y 2019, y 97.9% entre 2019 y 2020.
● Las importaciones del producto chino materia de la solicitud han ingresado al mercado peruano registrando un margen de dumping de 154.0% entre setiembre de 2020 y agosto de 2021 (periodo de análisis de la práctica de dumping), apreciándose que los principales indicadores económicos del productor solicitante (producción, ventas internas, uso de la capacidad instalada, participación de mercado y margen de beneficios) evidenciaron signos de un mayor deterioro en ese periodo.
● Entre 2018 y 2020, la rentabilidad agregada de la empresa solicitante (medida a través de los ratios ROS, ROE y ROA) experimentó un comportamiento decreciente, en tanto que el flujo de caja un comportamiento mixto, en un contexto en que la empresa redujo sus inversiones, las cuales estuvieron destinadas principalmente a mejorar las instalaciones de su planta de producción.
● En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que los principales indicadores económicos y financieros de Tecnología Textil han experimentado deterioro durante el periodo de análisis (enero de 2018 – agosto de 2021), en un contexto de contracción del mercado interno de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster y de crecimiento de las importaciones de origen chino de dicho producto en relación al consumo interno y a la producción nacional, en términos acumulados.
Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping verificada en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica del productor nacional solicitante.
En aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y del artículo 18 del Reglamento Antidumping, se han evaluado también otros factores que podrían haber influido en la situación económica del productor solicitante durante el periodo de análisis, tales como las importaciones originarias de terceros países, la actividad exportadora del productor solicitante, el tipo de cambio, la tasa arancelaria, la competencia con otros productores nacionales y la evolución de la demanda interna. Sin embargo, a partir de la evaluación de la información disponible, no se observa que dichos factores expliquen el daño importante invocado por el productor solicitante en su solicitud.
De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, así como sobre un posible daño generado al productor solicitante a causa del ingreso al país de dicho producto.
Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping, de daño en el sentido del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping, y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado, al término de la cual se deberá determinar si cabe imponer medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China.
Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2021 para la determinación de la existencia de dumping; y, el periodo comprendido entre enero de 2018 y diciembre de 2021 para la determinación de la existencia de daño y la relación causal. Ello, atendiendo a la recomendación establecida por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC respecto a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping y de daño.
El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033.
Estando a lo acordado en su sesión del 14 de enero de 2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Tecnología Textil S.A., conjuntamente con el Informe N° 004-2022/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China.
Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi:
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 5º.- Publicar el Informe N° 004-2022/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2021 para la determinación de la existencia de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2018 y diciembre de 2021 para la determinación de la posible existencia de daño y relación causal.
Artículo 7º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 8º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.
RENZO ROJAS JIMENEZ
Presidente
1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 5512.11.00.00 y 5512.19.00.00.
2 En dicha relación se encuentran incluidas las siguientes treinta (30) empresas: Algodonera Peruana S.A.C., Fibras Químicas Industriales S.A., Filasur S.A., Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A.A., Compañía Universal Textil S.A., Confecciones Lancaster S.A., Creditex S.A.A., Gestión de Integración Empresarial S.A., Cool Import S.A.C., Sette S.A.C., Empresa Algodonera S.A., Consorcio La Parcela S.A., Hilados Acrílicos San Juan S.A.C., Hilados Andinos S.A.C., Hilandería Andina S.A.C., Hilandería de Algodón Peruano S.A., Ideas Textiles S.A.C., Inca Tops S.A., Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A., Industrial Cromotex S.A., La Colonial Fabrica de Hilos S.A., Michell y Cia. S.A., Perú Pima S.A., Sur Color Star S.A., Tejidos San Jacinto S.A., Texcorp S.A.C., Textil El Amazonas S.A., Textil San Ramón S.A., Textiles Carrasco S.A.C. y Textiles JOC S.R.L.
3 Tales empresas son las siguientes: Fibras Químicas Industriales S.A., Sette S.A.C., Hilados Andinos S.A.C., Hilandería Andina S.A.C., Hilandería de Algodón Peruano S.A., Ideas Textiles S.A.C., Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A., Perú Pima S.A., Tejidos San Jacinto S.A., Textiles Carrasco S.A.C., Filasur S.A., Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A.A., Empresa Algodonera S.A., Industrial Cromotex S.A. y Sur Color Star S.A.
4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
5 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación
(…)
5.4 No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional.
L a solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidos]
6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (…) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (…), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente.
7 El volumen de producción nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster ha sido estimado a partir de la información proporcionada por las empresas productoras nacionales de dicho producto que han sido identificadas por la Comisión en esta etapa del procedimiento (Tecnología Textil, San Jacinto, Perú Pima y Textiles Carrasco).
8 Los productores nacionales que han expresado su apoyo a la solicitud de inicio de investigación son Tecnología Textil, San Jacinto y Perú Pima.
9 Al respecto, ver el documento denominado “Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping”, adoptado por el Comité de Prácticas de Antidumping de la OMC el 5 de mayo de 2000 (Código del documento: G/ADP/6).
10 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño
3.1. La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo:
a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno; y,
b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.
11 En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster más las ventas internas de ese tipo de tejidos de origen nacional (Tecnología Textil, San Jacinto, Perú Pima y Textiles Carrasco).
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