DECRETO DE ALCALDÍA
N° 002
Ate, 12 de enero de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTO; los Informes Técnicos N° 013-2021, N° 029-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, N°476-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 156-2021, N° 201-2021, N° 263-2021 y N°323-2021-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 797-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 032-2021 y N°45-2021-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído N° 479-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42° que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; asimismo, el artículo 81° establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías (…) y en coordinación con la municipalidad provincial, así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…), de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;
Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo el numeral 18.1 del artículo 18º, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial;
Que, del mismo modo, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, mediante Ordenanza N°457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica “Facúltese al alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la citada ordenanza”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específicamente lo requerido en el Artículo 12° de la Ordenanza N°457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;
Que, el inciso 19 del artículo 7° de la citada ordenanza, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate: “Crear, modificar, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zonificación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”;
Que, el inciso 1 del artículo 40° de la Ordenanza antes citada, indica: “La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad”;
Que, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38° de la citada ordenanza, señala que los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor a diez (10) metros o de acuerdo al informe técnico de defensa civil (si fuese necesario), hacia los paraderos de ómnibus, puertas de ingreso y salida de los centros comerciales, mercados, colegios, iglesias, cines y además lugares de concentración pública. Salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados; en el numeral 38.2 del mimo artículo, señala que la distancia entre paraderos será mayor a 100 metros, ya sean de paraderos de la misma persona jurídica o de paraderos de otras personas jurídicas dentro de la misma zona de trabajo; en el numeral 38.3 señala que el paradero autorizado podrá tener una zona de embarque a una distancia máxima de 40 metros, dicho punto de embarque no deberá afectar la zona de trabajo o paradero autorizado a otra persona jurídica respecto a las distancias establecidas, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la factibilidad y la necesidad de autorizar zona de embarque; y en el numeral 38.5 señala que, los paraderos y zonas de embarque, deben estar ubicados de preferencia fuera de los carriles de circulación vehicular, sin interferir con el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas, además no deben obstruir ingresos o salidas de garajes, accesos a locales de concentración pública. Su ubicación puede considerar retiros o berma laterales, así como áreas no consolidadas;
Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 39.1 del artículo 39°, establece que la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá modificar actualizar, reubicar o dejar sin efecto paraderos, previa evaluación técnica y cuando así lo determine el Decreto de Alcaldía correspondiente, en el numeral 39.2, señala que la modificación, actualización, reubicación o dejarse sin efecto paraderos, puede justificarse por alguno de los siguientes aspectos: a) Modificación de la infraestructura vial (proyectos viales, proyectos de transporte, u otros). b) Actualización de la nomenclatura vial, c) Variación del uso de suelo, d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento, e) Capacidad de las vías, f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere conflictos con el tránsito vehicular y peatonal); y en el numeral 39.3, señala que las personas jurídicas interesadas en modificar su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifique y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modificación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero, la modificación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos;
Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 40.1 del artículo 40°, establece que La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad; y el numeral 40.3, dispone que la creación de nuevos paraderos se deberá justificar o sustentar por alguno de los siguientes aspectos: a) Crecimiento urbano (nuevos AA.HH., Asociaciones, Conjuntos de vivienda multifamiliar, etc.), b) Cuando se generen nuevos centros atractores de viaje (Centros comerciales, Colegios, Mercados y otros), c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores, d) Para satisfacer demanda de viajes de sectores desatendidos y necesidad de servicio de transporte de las zonas de trabajo; y en el numeral 40.4, dispone que las personas jurídicas que soliciten paraderos no considerados en el Plan Regulador, presentarán un Expediente explicativo que contendrá: a) Sustento bajo el criterio el cual solicita el paradero propuesto, b) Plano de ubicación y distribución del paradero propuesto con el número de espacios a utilizar, c) Medidas de mejoras y mitigación en el entorno del paradero propuesto, d) Memoria descriptiva y panel fotográfico;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 09° indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA , que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”;
Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”;
Que, mediante Informe N° 156-2021-MDA-GDE/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en concordancia con el Informe Técnico N°013-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, concluye modificar el ítem 1 del numeral 1 del anexo I del Decreto de Alcaldía N°044-2018/MDA, incorporando a Inversiones y Multiservicios Metropolitana Express S.A.C., para la prestación del servicio en el sector periférico identificado en la zona de trabajo N°06, y modificando la ubicación de su paradero dentro de dicho sector periférico, a fin que atienda la demanda de los sectores periféricos donde llega el servicio en vehículos menores de manera parcial;
Que, el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 13 de marzo de 2018, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador y en su modificatoria detallan la Relación de paraderos autorizados por zona de trabajo, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- El paradero Nº 2 de la EMPRESA DE TRANSPORTES CALLE NUEVA TOURS S.A., ubicado en el lado Oeste la calle Los Claveles a 5.00 m. de la Avenida 26 de Mayo;
- Los paraderos Nº 1, 3, 4 y 5 de JHA RAFA S.A.C., ubicados en el Lado Sur de la calle Salvia a 5.00 m. de la intersección, en el lado Oeste de la Ca. Los Pacaes a 5.00 m. de la Calle Las Gaviotas, y en el Lado Norte de Metropolitana, Este de la Ca. Minka a5.00 m. de la Av. Metropolitana y Lado este el Jr. San Andrés a 7.00 m. de la avenida San Juan;
- El paradero Nº 2 de la EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS VISTA ALEGRE S.A., ubicado en el Lado Sur de la Ca. Sirio a 3.00 m. de la Calle Cosmos;
Que, mediante Informe N° 323-2021-MDA-GDE/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en concordancia con lo establecido por los artículos 38°, 39°, 40° y 44° de la Ordenanza Nº 457-MDA y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA y conforme el Informe Técnico N°018-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, considera necesario la promulgación del Decreto de Alcaldía que disponga dejar sin efecto, reubicar, modificar e incorporar, los paraderos evaluados en el mencionado informe, concluyendo la factibilidad de incorporar doce (12) paraderos y reubicar seis (06) paraderos en la zona de trabajo 06 (ZT-06), a favor de las personas jurídicas que cumplieron con lo presentar lo establecido en la normativa vigente, para su consideración en el plan regulador y tras el cumplimiento de los criterios, lineamentos y parámetros técnicos establecidos en los artículos 38° y 40° de la Ordenanza Nº 457-MDA;
Que, mediante Informe N° 797-2021-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se modifique el Decreto de Alcaldía N°007-2018MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través de los Informes Técnicos citados precedentemente;
Que, mediante Informe Nº 45-2021-MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico declara procedente la modificación del Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, respecto a dejar sin efecto seis (06) paraderos autorizados y reubicarlos e incorporación de doce (12) paraderos nuevos; asimismo, reconocimiento e incorporación del sector periférico N°14 en la zona de trabajo N°06, incluyendo a la Empresa de Transportes y Servicios Metropolitana Express S.A., para la prestación del servicio en dicho sector periférico;
Que, mediante Proveído N° 479-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;
Artículo 1°.- DÉJESE SIN EFECTO; El paradero Nº 2 de la EMPRESA DE TRANSPORTES CALLE NUEVA TOURS S.A., ubicado en el lado oeste de la calle Los Claveles a 5.00 m. de la Avenida 26 de Mayo; los paraderos Nº 1,3, 4 y 5 de JHA RAFA S.A.C., ubicados en el Lado Sur de la calle Salvia a 5.00 m. de la intersección, en el lado Oeste de la Ca. Los Pacaes a 5.00 m. de la Calle Las Gaviotas, y en el Lado Norte de Metropolitana, Este de la Ca. Minka a 5.00 m. de la Av. Metropolitana y Lado este el Jr. San Andrés a 7.00 m. de la avenida San Juan; la zona de embarque anexa al paradero Nº 2 de la EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS VISTA ALEGRE S.A., ubicado en el Lado Este de la Calle Cosmos a 10.00 m. de la auxiliar de la Avenida Nicolás Ayllón; inmersos en el Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, y REUBIQUESE de la siguiente manera:
ÍTEM |
PERSONA JURIDICA |
PARADERO Nº |
NUEVA UBICACIÒN |
PROPUESTAS DE IMPLEMENTACIÓN |
ZONA DE TRABAJO |
1 |
EMPRESA DE TRANSPORTES CALLE NUEVA TOURS S.A. |
2° |
CALLE LAS GRANADILLAS ALTURA DE LA AVENIDA METROPOLITANA, EN LA URB. CERES II ETAPA Ubicación: Lado Noroeste de la Ca. Las Granadillas, frontis de la Mz. E-1 Lt. 31 Distancia: a 13.00 m. de la auxiliar de la Av. Metropolitana Unidades: 3 vehículos menores |
|
ZT-06 |
Artículo 2°.- INCORPÓRESE; al Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA, los siguientes paraderos y zonas de embarque:
Artículo 3°.- MODIFIQUESE, el numeral 3 del Anexo III del al Decreto de Alcaldía N°007-MDA-2018, respecto a la cantidad máxima de unidades distribuidas por zona de trabajo, de acuerdo al Informe Técnico N°008-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, quedando de la siguiente forma:
Artículo 4°.- MODIFIQUESE, el numeral 3 del Anexo III del al Decreto de Alcaldía N°007-MDA-2018, incorporando a los sectores periféricos (sectores tendidos de manera parcial) identificados en la zona de trabajo 06 (ZT-06) de acuerdo a al Informe Técnico N°008-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-fecp, quedando de la siguiente forma:
Artículo 5°.- INCOPORAR al Decreto de Alcaldía N°007-MDA-2018 a la Inversiones y Multiservicios Metropolitana Express S.A., para la prestación del servicio en vehículos menores en el sector periférico N°14; quedando en las siguientes ubicaciones:
Artículo 6°.- DEJAR SIN EFECTO, el ítem 1, del numeral 1, del Anexo I del Decreto de Alcaldía N°044-MDA-2018, sobre el sector periférico, Zona de Trabajo, Cantidad de Flota y número de paraderos de Inversiones y Multiservicios Metropolitana Express S.A.C., así como también el numeral 2 de dicho anexo numero I.
Artículo 7°.- RATIFICAR, todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía N°007-MDA-2018, de fecha 12 de marzo del 2018.
Artículo 8°.- DISPONER; que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 9°.- HACER DE CONOCIMIENTO; el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a sus órganos de línea.
Artículo 10°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
2032761-2