Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMO

N° 006-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25883 se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI);

Que, los ocho (8) CDI suscritos por el Perú en vigor regulan un mecanismo de resolución de controversias denominado procedimiento de acuerdo mutuo para resolver las controversias relativas a la aplicación e interpretación de sus disposiciones entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes;

Que, el párrafo 1 del artículo 3 de los referidos CDI establece que el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado es la “Autoridad Competente” del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 383-2021-EF/10 se designa al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas, para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los CDI en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la citada resolución ministerial;

Que, el primer párrafo del inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, establece que los ajustes correlativos de precios de transferencia se regirán por las disposiciones contenidas en los CDI celebrados por la República del Perú y que a estos efectos, la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en dichos convenios se pacta estará representada por la SUNAT;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 383-2021-EF/10;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Definición

Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por “Reglamento” al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF.

Artículo 2. Modificación del inciso c) del artículo 109 del Reglamento

Modifícase el inciso c) del artículo 109 del Reglamento, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 109.- Ajustes

Para la aplicación de los ajustes a que se refiere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

(…)

c) Ajustes correlativos

Los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados por la República del
Perú.

El ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera deberá constar en acto administrativo que haya quedado firme.

(...)”

Artículo 3. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2032505-1