Disponen ampliación del plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0019-2022-MINEM/DGH

Lima, 14 de enero de 2022

VISTO, el Informe Técnico – Legal Nº 006-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la finalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo establece en su artículo 45 que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la DGH; asimismo, deben solicitar la modificación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La DGH selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión;

Que, mediante la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, quede suspendida por el plazo de un (01) año, mientras la DGH reformule la regulación de uso de signo y color distintivo para el pintado de cilindros de GLP;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-20201-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, quede suspendida por el plazo de seis (6) meses;

Que, en ambas ocasiones adicionalmente se dispuso la excepción de que las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva norma no cuenten con ninguna autorización aprobada por la DGH para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo;

Que, la normativa vigente aún no establece un límite del número de colores o signos que cada Empresa Envasadora puede obtener, lo cual resulta una dificultad al momento de evaluar la no confusión con otros colores y signos otorgados a otras empresas, incrementándose la complejidad de la evaluación conforme el ingreso de diversas solicitudes realizadas por Empresas Envasadoras que requieren de un nuevo signo y/o color distintivo, limitando el universo de colores disponibles para nuevas Empresas Envasadoras que requieran envasar y comercializar sus cilindros de GLP;

Que, en mesa ejecutiva de GLP se plantearon diversas alternativas de solución, las cuales tienen impactos en los esquemas actuales, por lo cual, resulta necesario un plazo adicional para determinar la mejor alternativa entre las distintas propuestas;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2021-EM establece que la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral, puede ampliar la suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP;

Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde establecer la ampliación del plazo de suspensión de atención de solicitudes de signo y color distintito para GLP hasta que se emitan las nuevas disposiciones para la atención de este procedimiento, sin que haya dificultades en su implementación;

Que, a través del Informe Técnico – Legal Nº 006-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 14 de enero de 2022, se recomienda ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP incluyendo la excepción, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones;

Que, por otro lado, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece entre otras funciones del Ministro, aquella que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal l) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establece entre otras facultades de la Dirección General de Hidrocarburos el emitir Resoluciones Directorales;

Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe – Legal Nº 006-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;

De conformidad con la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Decreto Supremo que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-EM; Decreto Supremo que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2021-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP

Amplíese por ciento ochenta (180) días calendario el plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-EM, dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2021-EM. Excepcionalmente, las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con ninguna autorización aprobada por la DGH para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese y publíquese.

Denis Joel Tapia Rodriguez

Director General de Hidrocarburos (e)

2032497-1