Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia de la República de Chile

Resolución Directoral

nº 0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

20 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe ARP Nº 060-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 1 de diciembre de 2020, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile; el MEMORÁNDUM-0272-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 26 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, con la Resolución Directoral-0342-2002-AG-SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de los productos vegetales y semillas botánicas de las categorías de riesgo fitosanitario 2, 3 y 4, entre las que se encuentran comprendidas las semillas de hortalizas de origen y/o procedencia de todos los países;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 060-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0272-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifesta que los requisios fitosanitarios para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos; asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria de la República de Chile y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne :

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. Las semillas se encuentran libres de: Alternaria radicina, Amaranthus retroflexus, Amaranthus blitum, Echium vulgare, Hirschfeldia incana, Cuscuta campestris, Cuscuta epithymum, Alopecurus myosuroides y Polygonum lapathifolium, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio.

2.1.2. El envío fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento, en momentos adecuados para la detección de las plagas y se encuentra libre de: Orobanche ramosa y Orobanche minor.

2.1.3. Las semillas fueron inspeccionadas y se encuentran libres de: Systole albipennis y Trogoderma variabile.

3. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, etiquetado o rotulado con el nombre del producto, número de lote y país de origen.

4. El envío deberá venir libre de suelo, restos vegetales o cualquier otra semilla distinta al producto autorizado.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fin de descartar la presencia de las plagas indicadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTE

Director General (e)

2032462-1