Autorizan a la Universidad de Hamburgo el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada Cacao y de los microorganismos asociados, para uso exclusivo de ejecución del proyecto Mejora de la calidad de cacao y productos basados en cacao con perfiles de sabor sobre demanda de la “chacra a la barra de chocolate” CORNET AiF 169 EN, sin fines comerciales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0001-2022-INIA-DGIA

Lima, 19 de enero de 2022

VISTOS:

La solicitud s/n de fecha 19 de marzo de 2018 presentada por la UNIVERSIDAD HAMBURGO de la República Federal de Alemania; la Resolución Jefatural Nº 0194-2019- INIA de fecha 11 de setiembre de 2018; el Informe Nº 136-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 07 de mayo de 2021, así como sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 y 68 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación; siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y estableciendo que es su obligación promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, mediante Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina, se aprobó el “Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos”, que tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados; y, a través del artículo 1 establece que, la Autoridad Nacional Competente es la entidad u organismo público estatal designado por cada País Miembro, autorizado para proveer el recurso genético o sus productos derivados y por ende suscribir o fiscalizar los contratos de acceso, realizar las acciones previstas en este régimen común y velar por su cumplimiento;

Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, norma elevada a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, que tiene por objeto desarrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la CAN; y regular el acceso a los recursos genéticos en el Perú;

Que, el literal b) del artículo 15 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; y el literal c) del artículo 14 del referido Reglamento, prescribe que la Autoridad, suscribe y autoriza los contratos para el acceso y expide las resoluciones correspondientes, con opinión favorable del ente rector (Ministerio del Ambiente);

Que, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y aprobado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 30217 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-RE, entrando en vigor para todos los Países Parte el 12 de octubre de 2014; establece que su objetivo es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;

Que, con fecha 24 de julio de 2021 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus derivados, el cual señala en su Tercera Disposición Complementaria transitoria que “las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus derivados que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por el marco normativo con que iniciaron su procedimiento”. En ese sentido, la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD DE HAMBURGO, se rige por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2009-M INAM, así como de la Directiva General Nº 003-2021-INIA/J del INIA “Directiva General para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domésticas continentales a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria”;

Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de competencia del INIA; y el artículo 50 del citado instrumento de gestión, señala que la DGIA, a través de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, ejerce las funciones de autoridad administrativa y de registros en materia de Acceso a Recursos Genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0131-2021-INIA del 31 de diciembre de 2021, la Jefatura del INIA delega al Director General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA, en materia de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, las facultades para celebrar Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, suscribir autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y emitir la Resolución que corresponda;

Que, en ese marco, y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 391 de la Comunidad Andina, sobre el procedimiento de acceso, el INIA es responsable de la admisión, publicación, evaluación, aprobación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso, negociación y suscripción del contrato, emisión de la resolución para el acceso, registro declarativo de los actos vinculados con el acceso y la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso de los recursos genéticos de las especies cultivadas o domésticas continentales;

Que, mediante solicitud s/n de fecha 19 de marzo de 2018 presentada por la UNIVERSIDAD HAMBURGO de la República Federal de Alemania solicitó al INIA el acceso a los recursos genéticos de la especie cultivada de Cacao (Theobroma cacao L.) y de los microorganismos asociados, para realizar investigación científica aplicada sin fines comerciales, en el marco del proyecto denominado Mejora de la calidad de cacao y productos basados en cacao con perfiles de sabor sobre demanda de la “chacra a la barra de chocolate” CORNET AiF 169 EN;

Que, mediante Carta de Compromiso de Colaboración de la Institución Nacional de Apoyo, de fecha 27 de marzo de 2018, dirigido al Jefe del INIA , la Decana de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional Agraria La Molina, expresa su compromiso de participar en el proyecto denominado Mejora de la calidad de cacao y productos basados en cacao con perfiles de sabor sobre demanda de la “chacra a la barra de chocolate” CORNET AiF 169 EN, en calidad de Institución Nacional de Apoyo (INA); y adjunta el documento denominado “Acuerdos entre el solicitante de acceso y representante de la INA;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0194-2019-INIA de fecha 11 de setiembre de 2019, el INIA aprobó la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada de Cacao (Theobroma cacao L.) y de los microorganismos asociados presentada por la Universidad de Hamburgo de la República Federal de Alemania, para realizar investigación científica aplicada sin fines comerciales en el marco del proyecto denominado Mejora de la calidad de cacao y productos basados en cacao con perfiles de sabor sobre demanda de la “chacra a la barra de chocolate” CORNET AiF 169 EN, por el periodo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la suscripción del contrato de acceso a recursos genéticos, y dispuso la negociación, suscripción y la publicación del referido contrato de acceso a celebrarse entre la Universidad de Hamburgo y el INIA;

Que, a partir la evaluación realizada por la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria (SDRIA) a través del Informe Técnico Nº 049-2018-MINAGRI- INIA/DGIA-SDRIA-ARAPOV y del Informe Legal Nº 006-2018-SAPS y contando con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente a través el Oficio Nº 192-2018- MINAM/VMDERN/DGDB; la APROBACIÓN de la solicitud presentada por la Universidad de Hamburgo, a través de la Resolución Jefatural Nº 0194-2019-INIA de fecha 11 de setiembre de 2019; y posteriormente, mediante suscripción de la respectiva acta de negociación, se acordaron los beneficios no monetarios derivados del acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada cacao (Theobroma cacao L.) y de sus microorganismos asociados a otorgarse al INIA en representación del Estado Peruano;

Que, los contratos de acceso de recursos genéticos deberán contener como mínimo las disposiciones señalas en el artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos (D.S. Nº 003-2009-MINAM);

Que, mediante Informe Nº 136-2021-MIDAGRI-INIA-GG/O AJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA emite opinión favorable para continuar con el trámite para la suscripción del contrato de acceso, y recomienda que la DGIA continúe con el trámite;

Con el visto de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM y la Resolución Jefatural Nº 0131-2021-INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la UNIVERSIDAD DE HAMBURGO el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada Cacao (Theobroma cacao L.) y de los microorganismos asociados, para el uso exclusivo de ejecución del proyecto Mejora de la calidad de cacao y productos basados en cacao con perfiles de sabor sobre demanda de la “chacra a la barra de chocolate” CORNET AiF 169 EN, sin fines comerciales; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- DECLARAR PERFECCIONADO el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA su scrito con la UNIVERSIDAD DE HAMBURGO a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, la supervisión y control del cumplimiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA.

Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del INIA (www.inia.gob.pe).

Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a los Sres. HARALD SCHLUTER y JENS BENECKE en su calidad de representantes de la UNIVERSIDAD DE HAMBURGO de Alemania, a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA en su calidad de Institución Nacional de Apoyo designada y al MINISTERIO DEL AMBIENTE en su calidad de Ente Rector.

Artículo 6.- INCORPORAR el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA en el Registro de Acceso a Recursos Genéticos de la Subdirección de la Regulación de la Innovación Agraria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS F. CALDAS CUEVA

Director General

Dirección de Gestión de la Innovación Agraria

Sub Dirección de Regulación

de la Innovación Agraria

Área de Regulación de Acceso a Recursos

Genéticos y Protección de Obtentores Vegetales

EXTRACTO

CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS

N° 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA

El INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391 de la CAN, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 008-2021 MIDAGRI-INIA/DGIA:

SOLICITANTE: UNIVERSIDAD DE HAMBURGO - ALEMANIA.

ANTECEDENTES: Mediante la Resolución Jefatural N° 0194-2019-INIA de fecha 11 de setiembre de 2019, LA AAE aprueba la solicitud de acceso a los recursos genéticos de la especie cultivada de Cacao (Theobroma cacao L) y de los microorganismos asociados, a favor de la SOLICITANTE para realizar investigación científica aplicada sin fines comerciales, en el marco del proyecto: Mejora de la calidad de cacao con perfiles de sabor sobre demanda de “la chacra a la barra de chocolate” CORNET AiF 169 EN.

OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATO tiene por objeto autorizar al SOLICITANTE el acceso a los recursos genéticos, sus derivados y microorganismos asociados de la especie cultivada de cacao (Theobroma cacao L) para el uso exclusivo de ejecución del PROYECTO, sin fines comerciales, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento.

SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS: El SOLICITANTE reconoce al Estado Peruano como titular y soberano de los recursos genéticos y sus derivados objeto del CONTRATO; señalando expresamente su origen peruano.

INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM)

VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva Resolución que perfeccione el acceso

2032379-1