Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para la elaboración de estudios ambientales, en el marco del SEIA, para proyectos del sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos)

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 00004-2022-SENACE/PE

Lima, 20 de enero de 2022

VISTO: El Memorando N° 00019-2022-SENACE-PE/DGE, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe N° 00001-2022-SENACE-NOR-REG-DGE, de Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad y la Subdirección de Registros Ambientales de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe N° 00013-2022-SENACE-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal b) del artículo 3 de la citada ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, concordado con el artículo 74 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios, de las entidades que requieren calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA, comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, señala que, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el “Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace en el marco de la Ley N° 27446”;

Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo antes mencionado, la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace comprende, entre otras funciones, la administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace;

Que, de acuerdo al cronograma, se inició el proceso de transferencia de funciones del sector Salud al Senace, el cual formalizó su culminación con la Resolución Ministerial N° 230-2017-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de agosto de 2017;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprobó el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Senace, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria que el Minsa transfiere al Senace el acervo documentario, ordenado y digitalizado, correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del referido decreto supremo; asimismo, se estableció que, a partir de la culminación de dicha transferencia (26 de enero de 2022), el RNCA incluye a las consultoras para la elaboración de los estudios ambientales de los proyectos de inversión en el ámbito del Sector Salud bajo competencia del Senace, es decir, los proyectos de infraestructura de residuos sólidos;

Que, cabe señalar que el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, actualizado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, se modificó mediante Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, con relación a las actividades del sector salud, a fin de incorporar los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos a las actividades del rubro del sector Ambiente del referido listado;

Que, asimismo, resulta necesario aprobar la norma que establece la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, para proyectos del sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos);

Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en el sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos), a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias.

Con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad; la Subdirección de Registros Ambientales; la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para la elaboración de estudios ambientales, en el marco del SEIA, para proyectos del sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos).

Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www. gob.pe/senace), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán ser remitidas, a la dirección electrónica: mesadepartesdigital@senace.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ

Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional

de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles - Senace

2032347-1