Dan por concluida la designación de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 000010-2022-PRE/INDECOPI
San Borja, 19 de enero de 2022
VISTOS:
El Memorándum Nº 001059-2021-ORH/INDECOPI, el Informe Nº 000389-2021-OAJ/INDECOPI, el Informe Nº 000129-2021-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 30-2022-OAJ/INDECOPI y el Acuerdo Nº 98-2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar y remover a los miembros de las Comisiones;
Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Consejo Directivo remueve a los miembros de las Comisiones;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 012-2019-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de febrero de 2019, se designó al señor Juan Carlos Miranda Rodríguez como miembro de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca;
Que, el artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo Nº 1033, señala que a los comisionados se les aplica las mismas causales de vacancia previstas para los vocales;
Que, el artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo Nº 1033, estipula como una causal de vacancia para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual, el fallecimiento;
Que, mediante Memorándum Nº 001059-2021-ORH/INDECOPI la Oficina de Recursos Humanos comunicó a la Gerencia General que el señor Juan Carlos Miranda Rodríguez, miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi – Cajamarca, ha fallecido;
Que, atendiendo a lo expuesto, mediante Acuerdo Nº 098-2021 el Consejo Directivo del INDECOPI dispone concluir la designación del señor Juan Carlos Miranda Rodríguez en razón a su sensible fallecimiento, encomendando a la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI emitir la resolución correspondiente;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Miranda Rodríguez como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca, con efectividad al 10 de noviembre de 2021, expresando las gracias por los servicios brindados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Julián Palacín Gutiérrez
Presidente Ejecutivo
2032284-1