Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, de propiedad de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca, ubicado en el departamento de Arequipa
Resolución Ministerial
Nº 018-2022-MINAM
Lima, 19 de enero de 2022
VISTOS; el Oficio Nº 362-2021-SERNANP-J y los Informes Nº 857-2021-SERNANP-DDE y Nº 328-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 00027-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Atiquipa, Jaqui y Yauca, para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;
Que, con Resolución Ministerial 165-2011-MINAM de fecha 26 de julio de 2011, se reconoció el Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, sobre una superficie de diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadros (19 028,02 ha), del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04002419 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná, de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, por el periodo de diez (10) años, de propiedad de la Comunidad Campesina Atiquipa, Jaqui y Yauca;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) que no exista superposición con otros predios; ii) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; iii) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;
Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo, el artículo 23 precisa que, en caso de la renovación, los titulares o representantes del Área de Conservación Privada, pueden presentar, hasta seis (6) meses antes de su vencimiento, la solicitud de renovación del reconocimiento de un Área de Conservación Privada;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo objetivo general, compromisos de conservación y la zonificación de la misma;
Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, dentro de ese contexto, mediante solicitud de fecha 11 de diciembre de 2020, el señor Julio Antonio Segura Segura, en calidad de representante legal de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca, solicitó la renovación del reconocimiento, por un plazo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, sobre el predio de la comunidad inscrito en la Partida Electrónica Nº 04002419 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná, de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, la misma que fue reconocida por la Resolución Ministerial Nº 165-2011-MINAM;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 26-2021-SERNANP-DDE de fecha 30 de julio de 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, sobre una superficie de diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19 028,02 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Atiquipa, Jaqui y Yauca, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa;
Que, a través del Informe Nº 857-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP informa que la solicitud de renovación cumple con los requisitos solicitados en la Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, que establece las “Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”; asimismo, se ha verificado el cumplimiento de los compromisos de conservación durante la supervisión asumido por los titulares del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, y que los titulares ha cumplido con presentar la Ficha Técnica correspondiente, por ello recomienda renovar su reconocimiento a partir de la fecha de su vencimiento; esto es, al 26 de julio de 2021;
Que, a través del Informe Nº 328-2021-SERNANP-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP emite opinión favorable para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, y recomienda su renovación con eficacia al 26 de julio de 2021, en aplicación del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG; asimismo, informan que en el octavo considerando y en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 165-2011-MINAM, que reconoce la Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, se consignó, por error involuntario (error material), Comunidad Campesina de Yauca, Jaqui y Atiquipa, siendo la denominación correcta “Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca”, por lo que corresponde su rectificación de oficio, conforme a lo regulado en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG;
Que, el artículo 17 del TUO de la LPAG, precisa que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo, que este tenga eficacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial que renueva el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, con eficacia al 26 de julio de 2021, así como rectificar de oficio los errores materiales identificados en el considerando octavo y articulo primero de la Resolución Ministerial Nº 165-2011-MINAM, que reconoce la referida Área de Conservación Privada, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar por un periodo de diez (10) años, con eficacia al 26 de julio de 2021, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, reconocida mediante Resolución Ministerial 165-2011-MINAM, sobre una superficie de 19 028,02 hectáreas, del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04002419 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná, de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de propiedad de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, proteger y conservar la diversidad biológica de las Lomas de Atiquipa y los servicios ecosistémicos que brinda a la población, así como de su patrimonio cultural a través de actividades de manejo sostenible con participación comunitaria.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y, b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad, en un periodo máximo de tres (3) meses de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para algún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Artículo 6.- Rectificar los errores materiales contenidos en el octavo considerando y en el artículo 1 de la Resolución Ministerial 165-2011-MINAM, los cuales quedan rectificados de la siguiente manera:
El octavo considerando de la Resolución Ministerial 165-2011-MINAM:
“Que, mediante Documentos con Registros Nos. 6259-2011 y 10140-2011 presentados ante el SERNANP, el Sr. Luis Roberto de la Torre Cárcamo, Presidente de la Comunidad Campesina Atiquipa, Jaqui y Yauca, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un plazo de diez (10) años, del predio de propiedad de la Comunidad, sobre una superficie de diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19 028,02 ha), la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Yauca y Atiquipa en la provincia de Caraveli del departamento de Arequipa, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 04002419 de la Oficina Registral de Camaná de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral lnmobíliario correspondiente;”
El artículo 1 de la Resolución Ministerial 165-2011-MINAM:
“Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19028,02 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.”
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rubén José Ramírez Mateo
Ministro del Ambiente
2032248-2