Crean el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región Amazonas - FONDESAM AMAZONAS

ORDENANZA REGIONAL

Nº 008-2021-GRA/CR

“CREAR EL FONDO DE DESARROLLO

AMAZÓNICO PARA LA REGIÓN AMAZONAS – FONDESAM - AMAZONAS”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 104-2021-GRA/CR-SO, de fecha 09 de setiembre de 2021, mediante el cual el pleno del Consejo Regional de Amazonas por unanimidad, aprueba en todo su extremo el Dictamen Nº 003-2021-G. R. AMAZONAS/CODEPIPPCTICTyDP-CR, de fecha 03 de setiembre, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas, Cooperación Técnica Internacional, Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional de Amazonas que propone: “CREAR EL FONDO DE DESARROLLO AMAZÓNICO PARA LA REGION AMAZONAS – FONDESAM - AMAZONAS”.

CONSIDERANDO:

Que, el capítulo II del título II de la Constitución Política del Perú, comprende aspectos fundamentales sobre la política Ambiental, los Recursos Naturales, la Conservación de las diversidad bilógica y áreas naturales protegidas y sobre la promoción del desarrollo sostenible de la amazonía;

El artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, el literal e), del artículo 6º, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, relacionado con los objetivos a nivel económico, establece la potenciación del financiamiento regional y local;

Conforme lo establece la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático, establece en su artículo 8º que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para, numeral 8.1) Ejecutar las políticas públicas sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático, numeral 8.2). Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión;

Por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de años recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, la Sostenibilidad, es uno de los principios rectores de la política y la gestión regional, lo cual implica que la gestión regional busque el equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;

De conformidad con los incisos b), c), y g) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; constitucionalmente los Gobiernos Regionales son competentes para: Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil, administrar sus bienes y rentas así como para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente;

Con fecha el 30 de diciembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley de Promoción en la Amazonía - Ley Nº 27037 cuyo objeto es promover el desarrollo sostenible e integral de la amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, cuyo Capítulo III, señala los mecanismos para la atracción de la inversión entre los cuales comprende beneficios tributarios del Impuesto a la Renta, al Impuesto General a las Ventas, entre otros;

Mediante Ordenanza Regional Nº 259-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se crea el Fondo de Desarrollo e la Amazonía para la Región Amazonas - FONDESAM AMAZONAS, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio del año 2010;

Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 165-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 05 de marzo del año 2019, se declara prioritaria la ELABORACIÓN EN FORMA PARTICIPATIVA DE UNA ESTRATEGIA REGIONAL PARA PROMOVER EL DESARROLLO RURAL BAJO EN EMISIONES EN LA REGIÓN AMAZONAS, bajo el enfoque de producción, protección e inclusión, y su plan de inversión;

Que, la ley Nº 30896 - Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de las regiones amazónicas, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2018, tiene por objeto, promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonia mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonia a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;

Actualmente, los Gobiernos Regionales cuentan con diversos marcos jurídicos a través de los cuales pueden ejecutar infraestructura pública, y/o prestar diversos servicios públicos, así como cumplir con sus objetivos estratégico; tales como: El Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos;

Que, el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, establece que los gobiernos regionales puede constituir fideicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación Público Privada, en concordancia con la normativa vigente y que tratándose de Asociaciones Público Privadas de competencia de los Gobiernos Regionales, la constitución de fideicomisos es aprobada previamente, mediante Acuerdo de Consejo Regional;

Asimismo, por Ley 31069 - Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), cuyo objeto es determinar los recursos que constituyen el FONCOR a fin de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y del financiamiento de las inversiones públicas de los gobiernos regionales; el cual recibe gradualmente hasta el dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas;

Mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2021, se aprobó un modelo de ejecución de inversiones públicas que recoge las mejores prácticas y altos estándares internacionales en materia de inversión pública establecidos por las organizaciones multilaterales de las que el Perú es parte, así como por los acuerdos comerciales y ambientales suscritos por el Estado peruano;

El Gobierno Regional Amazonas, tiene la competencia exclusiva para aprobar su presupuesto, formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado; administrar sus bienes y rentas; las cuales se dirigen a promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, habiéndosele otorgado la potestad de dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Así mismo, el Gobierno Regional de Amazonas cuenta con diversos marcos legales, así como diversas fuentes de financiamiento a efectos de ejecutar obras públicas de infraestructura en el ámbito de su competencia; fuentes que deben ser organizadas de forma tal que se logre la mayor rentabilidad en favor de la Región;

Con Informe Técnico Nº 001-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT e Informe Legal Nº 393-2021-GRA/ORAJ, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, el director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente, manifiestan que es muy importante poner en operatividad al FONDESAM – AMAZONAS para nuestra región y declaran su viabilidad a la propuesta planteada, debido a que servirá para optimizar el uso de los recursos de la región Amazonas;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria Nº 017 el día lunes 06 de setiembre de 2021 el Dictamen Nº 003-2021-G.R AMAZONAS/CODEPIPPCTICTyDP-CR, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas, Cooperación Técnica Internacional, Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que después de la sustentación y deliberación correspondiente por el órgano colegiado, se aprobó por unanimidad el precitado dictamen en los términos expuestos;

El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 17 de fecha 06 de setiembre de 2021, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- CRÉASE el FONDO DE DESARROLLO AMAZÓNICO PARA LA REGIÓN AMAZONAS - FONDESAM AMAZONAS; el cual es el instrumento financiero al cual deben ser transferidos todos los fondos que le correspondan en el marco de sus competencias atribuidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, así como la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Segundo.- EL FONDESAM AMAZONAS, se crea sobre el Fideicomiso a ser constituido de conformidad con lo señalada en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 30896 - Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; debiendo estipular en el contrato de fideicomiso que el Gobierno Regional de Amazonas actúa como Fideicomitente y que, en caso se aperture una o más subcuentas, éstas se constituirán de conformidad con sus respectivas normas de administración y uso, y con autorización aprobada mediante Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Son recursos del FONDESAM AMAZONAS:

a) Los recursos a los que se refiere los incisos d) de los numerales 4.1 y 4.2 del artículo de la Ley Nº30896 - Ley que promueve la inversión y desarrollo de la Región Amazónica.

b) Fondos que destine el Gobierno Regional de Amazonas, gobiernos locales o sectores delnivel nacional de gobierno en virtud de convenios y acuerdos de cooperación para el financiamiento de proyectos y actividades siempre que su marco legal lo permita.

c) Fondos asignados para garantizar créditos destinados al aporte de contrapartida de cofinanciamiento, que requieran los beneficiarios de proyectos de inversión; siempre que los contratos lo estipulen.

d) Fondos destinados a financiar proyectos interdepartamentales en el marco de la Mancomunidad Regional Amazónica; siempre que su marco legal lo permita.

e) Fondos provenientes del Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos; según el contrato suscrito con los inversionistas.

f) Fondos provenientes de lo dispuesto por Ley Nº 31069 - Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del fondo de compensación regional (FONCOR).

g) Donaciones, aportes privados, recursos de la cooperación técnica no reembolsables; destinados al Gobierno Regional de Amazonas a través del Fideicomiso.

h) Los intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del patrimonio autónomo fideicometido.

i) Créditos presupuestales que se aprueben conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto.

j) Cualquier otro ingreso generado por el desarrollo de programas y proyectos, según su norma específica.

Artículo Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 30896 - Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región Amazónica, los proyectos deben estar alineados con el correspondiente Plan de Desarrollo Regional Concertado.

El Consejo Regional debe priorizar la incorporación dentro de este Plan de Desarrollo Concertado a los planes viales provinciales; así como la estrategia de desarrollo rural baja en emisiones.

Artículo Quinto.- El Consejo Directivo del FONDESAM AMAZONAS, contará con una Secretaría Técnica designada por su Consejo Directivo a propuesta del presidente del Consejo Directivo.

La Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones:

a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que éste requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud;

b) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo;

c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del Fondo; y,

d) Otras que le encargue el Consejo Directivo.

Artículo Sexto.- El uso de los recursos del FONDESAM AMAZONAS se hará conforme a los mandatos legales específicos que tengan y prioritariamente para:

a) Impulsar la innovación y diversificación de actividades económicas que permitan competir en el mercado internacional y generar bienestar sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial, articulando esfuerzos de los sectores público y privado, de la sociedad civil y de la academia.

b) Impulsar la puesta en valor de los servicios ecosistémicos por su aporte al bienestar de la sociedad regional, nacional y global.

c) Apoyar iniciativas orientadas a generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo.

Los fondos distintos a los provenientes de la Ley 30896, contarán con subcuentas de fideicomiso y juntas de administración específicas, de conformidad lo dispuesto por el artículo 272º de la Ley Nº26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y con sus respectivas normas de creación.

Artículo Sétimo.- AUTORÍCESE al Gobernador Regional a suscribir convenios para la Ejecución de Inversiones, a fin de ejecutar proyectos con los Sectores a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y sólo bajo este marco legal.

Artículo Octavo.- FACÚLTESE al Gobernador Regional, a realizar las acciones que resulten necesarias para integrar los recursos en el FONDESAM – AMAZONAS provenientes de la fuente Recursos Determinados, los provenientes de la Ley Nº 31069, así como de otras modalidades que generen recursos a disposición del Gobierno Regional de Amazonas, en las cuentas del patrimonio fideicometido a que se refiere el artículo Segundo de esta Ordenanza Regional; y consecuentemente autorizar al Banco de la Nación en forma irrevocable a la afectación de las cuentas de la ley Nº 31069 donde se encuentran depositados los recursos determinados del Gobierno Regional de Amazonas, a fin de que sean transferidos de manera automática al fideicomiso a que se refiere el artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, así como a las demás instancias pertinentes del Gobierno Regional de Amazonas, para su conocimiento y fines de Ley.

Artículo Décimo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 259-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 26 de mayo de 2010, que Crea el Fondo de Desarrollo de la Amazonía para la región Amazonas – FONDESAM AMAZONAS.

Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación.

En Chachapoyas, a los 9 días del mes de setiembre del año 2021.

PERPETUO SANTILLÁN TUESTA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 23 de setiembre de 2021.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

2032234-1