Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2022, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00018-2022-PRODUCE

Lima, 19 de enero de 2022

VISTOS: El Oficio Nº 014-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 035-2022-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000014-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000042-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en su artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Oficio Nº 014-2022-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE ASPECTOS BIOLÓGICOS Y PESQUEROS DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2021 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2022”, en el que, entre otros, concluye: i) “Durante el periodo enero a diciembre 2021, en base a los registros de Anomalías de Temperatura Superficial del Mar (ATSM) frente a la costa peruana, se ha detectado condiciones predominantemente frías en toda la franja costera del mar peruano. Para el verano 2022, se esperan condiciones dentro de su rango neutral, aunque con anomalías negativas, hasta el término del verano 2022; para el resto del año se tiene incertidumbre sobre las condiciones ambientales”; ii) “Los desembarques de bonito para el periodo enero y diciembre del 2021, alcanzaron aproximadamente las 88 686 toneladas. Los mayores desembarques se presentaron en verano, representando el 57 % del total capturado. De acuerdo al arte de pesca empleado para la pesca del recurso, el cerco es el principal con el 83.3 % del total de los desembarques, seguido de la red cortina con el 15.3 % del total. Desde el 2015 los desembarques se ubican por encima del Máximo Rendimiento sostenible”; iii), “A partir de 1996, se ha incrementado el esfuerzo de pesca medido en número de embarcaciones y capacidad de bodega desplazada. Dentro del número de embarcaciones, destaca las de cerco más grandes (entre 30.1 a 32.6 m3 de CB) por su tamaño, mejor equipamiento, mayor poder de desplazamiento y eficiencia”; iv), “La estacionalidad de los desembarques de bonito, indica en general que las mayores capturas se presentan durante el verano y primavera. Según arte de pesca, la flota de cortina presenta los mayores desembarques en verano que representa el 55% del total capturado y en el periodo entre abril y octubre sólo captura el 31% del total anual. En el caso de la flota de cerco las mayores capturas son en el verano con el 38%, seguido de la primavera con 31 % del total”; v), “El bonito continúa presentando una amplia distribución a lo largo del litoral peruano, destacando durante el 2021 la zona sur entre Ático y Morro Sama, hasta las 80 millas de la costa”; vi), “La estructura por tamaños del bonito presentó un amplio rango entre 30 y 69 cm LH, con una mayor presencia de adultos. En abril, se observó una mayor incidencia de juveniles con moda en 40 cm LH”; vii), “El análisis del IGS indicador de la actividad reproductiva, evidenció que el bonito alcanzó su máxima intensidad reproductiva en noviembre por encima del patrón histórico, y para los primeros días de diciembre inició la declinación del proceso reproductivo”; viii), “Existe incertidumbre respecto a los niveles de agotamiento recientes de la población de bonito”; ix), “Los resultados de la evaluación de bonito estimaron valores del Máximo Rendimiento sostenible entre 61 mil y 67 mit t. De acuerdo a los modelos de evaluación empleados, se observa principalmente que la biomasa del bonito presenta una tendencia decreciente durante los últimos años, igualando al 01 de enero de 2022 su nivel de referencia. La mortalidad por pesca, por su parte, presenta una tendencia creciente, habiendo sobrepasado, desde hace unos años, su nivel de referencia”; x), “El establecimiento de cuotas de captura al nivel del MSY mantendrían una biomasa estable y al nivel de su punto de referencia BMSY en los próximos años; mientras que cuotas inferiores al MSY se traducen en un escenario más optimista dado que permitirían un incremento sostenible de la biomasa en el tiempo”; para lo cual recomienda que, i) “Para la determinación de la cuota de captura del bonito para el 2022, se recomienda considerar como Puntos de Referencia objetivo y límite; equivalentes al 80% MSY y el MSY respectivamente”; ii), “Considerar y fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano”; iii), “Considerando la tendencia observada en los últimos años, sobre una disminución de la biomasa de bonito, la marcada actividad reproductiva en los meses de primavera y la necesidad de reducir el esfuerzo de pesca sobre el recurso, se recomienda continuar con el establecimiento de la veda reproductiva durante el mes de noviembre”; iv), “Siendo varios años consecutivos, que los desembarques superan el nivel de referencia, con la consiguiente reducción de la biomasa, se hace necesario implementar un mecanismo de regulación de las capturas y el esfuerzo pesquero que evite que las cuotas anuales establecidas se cumplan rápidamente y que se ejerza presión para la ampliación de las mismas. Por otro lado, teniendo en cuenta las condiciones ambientales favorables en los últimos años, para la disponibilidad del recurso bonito, se debe considerar dentro del riesgo, la alta variabilidad del ambiente en el Ecosistema de la Corriente de Humboldt, lo cual podría cambiar las perspectivas de explotación en los próximos años”;

Que, de la evaluación realizada en el Informe Nº 00000014-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se concluye que “En atención a lo informado por el IMARPE mediante Oficio N° 014-2022-IMARPE/PCD, el cual contiene el “INFORME SOBRE ASPECTOS BIOLÓGICOS Y PESQUEROS DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2021 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2022”, se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2022 aplicable a embarcaciones pesqueras de cerco con permiso de pesca, por un monto total de cuarenta mil quinientos dieciséis (40,516) toneladas, repartidos trimestralmente a efectos de la regulación del esfuerzo pesquero artesanal, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000042-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecimiento del límite de captura del recurso bonito para el año 2022, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2022, en cuarenta mil quinientos dieciséis (40,516) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas sólo con embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, según la distribución siguiente:

- Trece mil novecientos cuarenta y nueve (13,949) toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 31 de marzo.

- Siete mil ochocientos veinticuatro (7,824) toneladas correspondientes al 1 de abril hasta el 30 de junio.

- Dos mil seiscientos cincuenta y ocho (2,658) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 30 de setiembre.

- Dieciséis mil ochenta y cinco (16,085) toneladas correspondientes al 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.

1.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcancen los límites trimestrales establecidos en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial.

1.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por condiciones biológicas recomendadas por el IMARPE.

1.5 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el total de la cuota señalada (40,516 toneladas), o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2022.

1.6 Las actividades extractivas del recurso bonito desarrolladas con embarcaciones pesqueras que utilizan exclusivamente artes de pesca pasivas (cortina, entre otros) no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2. Medidas de conservación

El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).

Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un periodo de hasta cinco (05) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.

Artículo 3. Acciones de seguimiento, fiscalización y científicas

3.1. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

3.2 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, cuando estas entidades así lo requieran.

3.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 4. Puntos de desembarque

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.

Artículo 5. Suspensión temporal de la longitud mínima de malla

5.1. Suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 los efectos de la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito. El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, en el marco de la presente Resolución.

5.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva sobre el recurso bonito informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído del recurso bonito. Para tal fin se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

5.3 El formato señalado en el párrafo precedente debe ser entregado al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso.

5.4 La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes.

Artículo 6. Disposiciones para la implementación de la longitud de malla

El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial establece la longitud de malla para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) aplicable a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, sobre la base de lo recomendado por el IMARPE.

Artículo 7. Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal.

7.1 Las dependencias con competencia pesquera, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del litoral, son responsables de las actividades pesqueras artesanales que se desarrollen en el mar adyacente al ámbito de sus competencias; siendo que, para el desarrollo ordenado y sostenible de dichas actividades extractivas, registran a las embarcaciones pesqueras artesanales que participan en el marco de la presente Resolución Ministerial, precisando expresamente el tipo de arte de pesca que utilizan (de cerco o artes pasivas) y otra información que resulte relevante para el seguimiento de la pesquería del recurso bonito.

7.2 Las embarcaciones a ser registradas por las dependencias con competencia pesquera, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del litoral, deben contar con permiso de pesca vigente, o encontrarse en alguno de los procesos de formalización de embarcaciones pesqueras artesanales según la norma vigente que corresponda.

7.3 Las dependencias con competencia pesquera, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del litoral, remiten a la Dirección General de Pesca Artesanal y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el listado de embarcaciones señalado en el numeral precedente, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles después de publicada la presente Resolución Ministerial.

7.4 Las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), sólo podrán operar con dicho arte de pesca para su registro y realización de actividades extractivas. Asimismo, durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial, no podrán llevar a bordo, de manera simultánea, otra arte de pesca distinta, tales como el cerco o boliche, siendo pasible de ser sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

7.5 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones artesanales cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral 7.4 del artículo 7 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8. Acciones de coordinación y acompañamiento técnico

Encargar a la Dirección General de Pesca Artesanal la coordinación e implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, de ser el caso, con las dependencias con competencia pesquera, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del litoral, así como en el apoyo y acompañamiento técnico que permita a las citadas dependencias regionales cumplir con las disposiciones precitadas.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10. Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2032204-1