Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra

DECRETO SUPREMO

N° 001-2022-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” fue suscrito el 26 de junio de 2012 en Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29974, el Congreso de la República aprobó el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de enero de 2013, fue ratificado el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-
MINCETUR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de febrero de 2013, se dispone el 1 de marzo de 2013 como la fecha de puesta en ejecución del “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”;

Que, el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, ha sido sujeto de modificaciones, siendo la última el “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, suscrito el 11 de noviembre de 2016, en la Ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, ratificado mediante Decreto Supremo N° 046-2017-RE y puesto en ejecución a través del Decreto Supremo N° 017-2017-MINCETUR;

Que, el Anexo I del “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, señala que el título del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú se modifica por el siguiente: Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en adelante, el Acuerdo Comercial);

Que, el artículo 12 del Acuerdo Comercial dispone que las Partes establecen un Comité de Comercio compuesto por representantes de la Unión Europea, y representantes de cada País Andino signatario;

Que, el Comité de Comercio ha adoptado la “Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio de 3 de diciembre de 2021, por la que se modifican los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión antes mencionada, esta entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de su adopción;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución

Póngase en ejecución a partir del 1 de febrero de 2022, la “Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio de 3 de diciembre de 2021, por la que se modifican los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra”.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” el texto íntegro de la Decisión Nº 03/2021 a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que también se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 3.- Comunicación a las Entidades

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 03/2021, a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2032124-3