Establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMO

N° 005-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes;

Que, asimismo, el numeral 50.2 del artículo 50 del citado Decreto Legislativo dispone que los mencionados límites máximos de incorporación son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fiscal;

Que, por lo tanto, resulta necesario establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicables a las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se destinen al financiamiento del gasto corriente, en consistencia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025, y con la finalidad de continuar impulsando la inversión pública;

De conformidad con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto y alcance

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2. Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Fíjese como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de:

a) Los pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo.

b) Los Gobiernos Regionales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo.

c) Los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo.

d) Las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Aplicación específica de límites máximos

Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se considera:

a) Los gastos que se financien con cargo a recursos de donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas a operaciones de endeudamiento público, las mismas que se sujetan a la normatividad vigente, así como a los instrumentos o convenios respectivos.

b) La incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y en la Ley Nº 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como las transferencias financieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley.

c) La incorporación de mayores ingresos públicos con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.

d) La incorporación de mayores ingresos públicos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, derivados de transferencias financieras realizadas en el marco de convenios celebrados en materia de investigaciones sobre ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva, así como procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; así como los saldos de balance de las transferencias financieras realizadas por los pliegos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Locales.

e) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de los saldos de balance del Seguro Integral de Salud, del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) y de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social – ENDIS.

f) La incorporación de mayores ingresos públicos realizadas por Municipalidades creadas y que no han sido consideradas en la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 4.- Responsabilidad

Los titulares de las entidades bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto Supremo, y se sujetan a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo que corresponda, así como a la normatividad vigente.

Artículo 5. Anexos

Los Anexos N° 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto Supremo tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Aplicación del monto registrado como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos

Para el caso en el cual el monto de incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente registrado por los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como por las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo los alcances de la presente norma, a la fecha de publicación de este Decreto Supremo sea superior al señalado en los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, según corresponda, el límite máximo de incorporación es el monto destinado a gasto corriente incorporado a dicha fecha.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintidos.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

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