Declaran de interés público y vecinal el cambio de zonificación de la Antigua Cantera Arenera La Molina, de Zona de Reglamentación Especial - ZRE a Zona de Recreación Pública - ZRP

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 003-2022/MDLM

La Molina, 19 de enero del 2022.

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 1574-2021-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 168-2021-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 133-2021-MDLM-GDU y Nº 140-2021-MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 070-2021-MDLM-GPV, de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 063-2021-MDLM-GDSSC, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 29-2021-MDLM-GMS, la Gerencia de Movilidad Sostenible, el Memorándum Nº 338-2021-MDLM-GGRDDC, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil y el Informe Nº 466-2021-MDLM-GDU-SHUPUC, de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, con los cuales el señor Alcalde formula la propuesta de Acuerdo de Concejo para el pronunciamiento correspondiente sobre lo solicitado por los vecinos de La Molina, respecto a declarar de interés público y vecinal el cambio de zonificación del predio constituido por la Antigua Cantera Arenera La Molina, en el Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Zona de Recreación Pública (ZRP);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorial de fecha 12 de noviembre del 2021, presentado por la administrada Delfina Bilma Gallegos Elguera de Suter y suscrito por vecinos de la Zona Este del distrito de La Molina, ingresado por Mesa de Partes de la municipalidad como Oficio Nº 11794-2021 y su Anexo 01, se solicita declarar de interés público y vecinal, el cambio de zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a Zona de Recreación Pública (ZRP) al predio de la Antigua Cantera Arenera La Molina; asimismo, expresan la problemática de dicha zona, manifestando la preocupación que les genera la concentración de residuos sólidos (botadero), así como el proyecto de vivienda multifamiliar de alta densidad que se pretende realizar en dicha zona, el cual viene conociendo la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, el cual, de concretarse, afectaría la calidad de vida de los vecinos que residen en dicha zona, dado que generaría un incremento de las unidades inmobiliarias y como consecuencia de ello un impacto negativo respecto a los servicios básicos y saturación de la única vía de acceso constituida por la Av. La Molina;

Que, mediante el Memorándum Circular Nº 117-2021-MDLM-GM, de fecha 19 de noviembre del 2021, la Gerencia Municipal, solicitó a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Movilidad Sostenible y a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, elaboren el correspondiente informe técnico, de acuerdo a sus competencias, enmarcándose sobre la viabilidad del pedido, considerando los factores técnicos, ambientales, sociales y vialidad de tránsito, respectivamente;

Que, mediante el Informe Nº 466-2021-MDLM-GDU-SHUPUC, de fecha 24 de noviembre del 2021, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro concluyó en el sentido de:

• Acoger lo solicitado por los vecinos residentes de la Zona Este, del distrito de La Molina, respecto a declarar de interés público y vecinal, la propuesta de cambio de zonificación del terreno ubicado en la antigua Cantera Arenera La Molina, de Zona de Reglamentación Especial - ZRE, a Zona de Recreación Pública - ZRP, por estar justificado en las causales indicadas en el Memorial presentado, como son: la actual situación de la Cantera, con la existencia de diversos tipos de residuos (botadero) lo que genera problemas sanitarios y ambientales, que afectan a los habitantes que viven alrededor de la zona; la Propuesta de Planeamiento Urbano de la Zona de Reglamentación Especial - ZRE – Sector Antigua Cantera Arenera La Molina, que contempla, la proyección de Viviendas Multifamiliares de Alta Densidad, que actualmente está evaluando la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, a la falta de áreas verdes y parques, donde se pueda desarrollar recreación activa y pasiva, para toda la población del entorno que ocupa territorio, en donde se carece de estos espacios públicos.

• Reiterar la observaciones indicadas en el Informe Nº 135-2020-MDLM-GDU-SHUPUC, de su Subgerencia, sobre la Propuesta de Planeamiento Urbano, en razón de que, la única conexión de integración hacia la Zona Este, es a través de la Av. La Molina; asimismo las diversas actividades urbanas que se plantean en la propuesta, generarán un impacto negativo en la Av. La Molina, única vía metropolitana de este distrito, de ingresos y salidas de comunicación con el resto de la ciudad de Lima; a lo que se suma las alturas de las edificaciones propuestas (aproximadamente 5 a 7 pisos), las cuales entran en discrepancia con la zonificación Residencial de Densidad Baja.

• La Municipalidad de La Molina, no tiene conocimiento, si la empresa Arenera La Molina S.A o el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, han considerado las observaciones indicadas en el Informe Nº 025-2020-MDLM-GDU e Informe Nº 135-2020-MDLM-GDU-SHUPUC, remitidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Oficio Nº 011-2020-MDLM-ALC, reiterado con el Oficio Nº 0014-2020-MDLM-ALC, también dirigido a la citada municipalidad.

• Considerar los antecedentes normativos, del Programa para la Actualización de la Zonificación General de Lima Metropolitana, del año 1990-1996, aprobado con la Ordenanza Nº 198-MML, Ordenanza Reglamentaria de Zonificación del Distrito de La Molina, del año 1999-2002, en donde el ámbito denominado La Cantera Arenera La Molina, estaba calificado como Zona de Recreación Pública, ZRP (desde 1990 al 2008), a fin de dotar de áreas de recreación pública, para el distrito de La Molina y el área metropolitana de Lima, al verificar que, el entorno urbano de la citada Cantera, es predominantemente Residencial, con pocas áreas destinadas a Recreación Pública.

• Indicar que, técnicamente, es favorable, incorporar en la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación - RIZ, solicitando a la Municipalidad de Lima, la restitución de la calificación de Zona de Recreación Pública -ZRP, al ámbito denominado La Cantera Arenera La Molina, ubicado en la Zona Este del distrito de La Molina, ante la falta de áreas de Recreación Publica, en Lima Metropolitana y con ello, promover el desarrollo urbano sostenible, acorde a lo normado en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (D. S. Nº 022-2016-VIVIENDA) y en aplicación de los Lineamientos de Política de Áreas Verdes, al tratarse de un Bienestar Colectivo, según lo dispuesto en el Art. 3º, de la Ordenanza 1852-MML y teniendo la competencia de esta Municipalidad, en materia de Áreas Verdes, de Promover la creación de áreas verdes, arborización e instalación de vegetación en su jurisdicción, según el numeral 7.2, del artículo 12º de la citada Ordenanza, que promueve la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la Provincia de Lima;

Que, asimismo en el citado informe se solicita que el mismo y sus actuados sean remitidos a la Gerencia Municipal, para conocimiento y pronunciamiento de la solicitud de los vecinos de Lima Este, del distrito de La Molina;

Que, mediante el Informe Nº 133-2021-MDLM-GDU, de fecha 29 de noviembre del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 466-2021-MDLM-GDU-SHUPUC, señalando que lo encuentra conforme en todos sus extremos, sugiriendo compilar conjuntamente con los informes a emitir por las unidades de organización competentes a fin de:

• Remitir a Secretaría General, para que a través del concejo distrital de La Molina se emita el Acuerdo de Concejo, declarando de Necesidad Pública y Vecinal incorporar en la “Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación - RIZ”, solicitando a la Municipalidad de Lima, la restitución de la calificación de Zona de Recreación Pública – ZRP, al ámbito denominado La Cantera Arenera La Molina, ubicado en la Zona Este del distrito de La Molina, ante la falta de áreas de Recreación Publica en Lima Metropolitana y con ello, promover el Desarrollo Urbano Sostenible, en aplicación de los Lineamientos de Política de Áreas Verdes, al tratarse de un bienestar colectivo, según lo dispuesto en el Artículo 3º, de la Ordenanza 1852-MML para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la Provincia de Lima.

• Remitir otro ejemplar al Instituto Metropolitano de Planificación –IMP, para que lo tenga en cuenta a fin de reevaluar la Opinión Técnica, en el “Plan Específico del Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”, asimismo proponer la Zonificación, en los Planes Urbanos Distritales de los Distritos ubicados en el Sector Lima Este, considerando la restitución de la calificación de Zona de Recreación Pública - ZRP, al ámbito denominado La Cantera Arenera La Molina, ubicado en la Zona Este, del distrito de La Molina;

Que, mediante el Informe Nº 070-2021-MDLM-GPV, de fecha 01 de diciembre del 2021, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que el derecho de petición es un derecho fundamental que es parte de los derechos inherentes a la persona humana y posee suma importancia en el ámbito de la participación ciudadana; asimismo, conforme al acervo documentario del Registro Único de Organizaciones Sociales, la administrada Delfina Bilma Gallegos Elguera de Suter, preside el Órgano Directivo de la Organización Social denominada “Asociación de Propietarios de Los Huertos de La Molina”, a la fecha su estado es vigente, y precisa que dicha organización social y las siguientes organizaciones sociales que han firmado el memorial se encuentran ubicadas en la Zona Este del distrito de La Molina, colindantes a la zona Sector Antigua Cantera Arenera La Molina, concluyendo en el sentido que:

• Conforme al artículo 117º literal i) de la Ordenanza Nº 411/MDLM, la Gerencia de Participación Vecinal es competente para realizar el seguimiento de las solicitudes y reclamos de los vecinos, a pedido de estos, a fin de que estos trámites se atiendan y/o resuelvan oportunamente.

• En concordancia con los puntos 1.1 y 2.1 plasmados en su informe, la respuesta al memorial correspondiente tiene que ser necesariamente por escrito y dentro del plazo que la ley establezca. La autoridad tiene la obligación de realizar todos los actos que sean precisos para la evaluación del contenido de la petición y de expresar el pronunciamiento correspondiente, explicándose los motivos por los que se accede o no a ella;

Que, mediante el Informe Nº 063-2021-MDLM-GDSSC, de fecha 03 de diciembre del 2021, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad concluye señalando que:

• Es resaltante la oportunidad que se tiene en el área objeto del presente análisis, puesto que realizar el cambio de clasificación del uso de suelos permitiría que se convierta una gran área árida y sin utilizar en un espacio con áreas verdes, valorizada desde el punto de vista ambiental, ubicado en un punto donde convergen tres distritos de la Zona Este de Lima y donde la necesidad de incrementar el índice de áreas verdes por persona es notable. La implementación de un área verde de gran dimensión trae beneficios ecosistémicos atrayendo mejoras a la calidad ambiental del entorno y, por ende, en la calidad de vida de la gente de las cercanías y también de todo Lima Metropolitana.

• El manejo inadecuado de los residuos, especialmente la disposición final deficiente, conlleva a riesgos ambientales que se convierten en riesgos a la salud de corto y largo plazo.

• En la actualidad, el predio materia del presente, se encuentra clasificado como Zona de Reglamentación Especial (ZRE). Dicha clasificación describe al área urbana y área urbanizable, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico que son desarrolladas urbanísticamente mediante el Plan Específico para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano – ambiental.

• La solicitud extendida direccionada a la declaración de interés público del cambio de zonificación a ZRP, implica que dicha área se considera ubicada en zona urbana o urbanizable destinada, fundamentalmente, a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas como plazas, parques, juegos infantiles y similares.

• La premisa referente a la recuperación del predio severamente impactado por actividades humanas negativas tales como la quema, disposición indebida de residuos sólidos y, en el caso de la jurisdicción vecina, de ocupaciones ilegales, puede considerarse como una salida a la problemática.

• Conforme a lo tipificado en el artículo 46º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, referente a los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos, señala que cuando no se pueda determinar la individualización de la responsabilidad, el Estado asume las acciones de recuperación que correspondan.

• Dicha probabilidad es una consecuencia que requeriría la integración de la zona impactada al Inventario de Áreas de Degradadas por Residuos Sólidos. Sumado a ello, conforme a lo tipificado en el artículo 120º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, conlleva la necesidad de gestar un posterior Plan de Recuperación.

• Sin embargo, resulta plausible direccionar el cambio de clasificación de uso de suelos con miras a recuperar la zona y traducirla en una mejora en la calidad ambiental del entorno y, por ende, en la calidad de vida de la gente.

• Aun considerando la existencia de un botadero como tal en la jurisdicción del distrito de Pachacamac, contemplando al predio en cuestión como una unidad geográfica y que la porción del predio materia del presente ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, se encuentra dentro de su radio de afectación, cabe citar lo tipificado por el artículo 113º del D.S. Nº 014-2017-MINAM, que señala en cuanto a la prohibición del uso del área de disposición final, que queda prohibida la habilitación urbana y la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza en lugares que fueron utilizados como infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos;

Que, mediante el Informe Nº 29-2021-MDLM-GMS, de fecha 07 de diciembre del 2021, la Gerencia de Movilidad Sostenible remite a la Gerencia Municipal el Informe Técnico Nº 181-2021-MDLM-GMS-AT, de su Especialista en Transporte, el mismo que se pronuncia en los rubros de área de evaluación, congestión de la red vial principal y análisis del tránsito, concluyendo en el sentido que:

• De acuerdo a los resultados del Modelo de Transporte de Lima, en la Av. La Molina predomina los Niveles de Servicio F, significando una sobre saturación de la vía en hora punta de la mañana.

• La Av. La Molina, presenta congestión vehicular en horas punta, al cual el incremento de edificaciones urbanas en la antigua Cantera La Molina, elevaría el grado de saturación en la vía; asimismo, en el caso de desarrollarse una Zonificación de Recreación Pública (ZRP), el impacto negativo sería menor.

• Las barreras urbanas existentes en La Molina impiden que se amplíen o se generen nuevas conexiones viales, para posibilitar un crecimiento urbano sostenible;

Que, asimismo, en el referido informe se recomienda presentarlo a la Gerencia Municipal, para que a su vez sea remitido al concejo municipal, para conocimiento y pronunciamiento de la solicitud de los vecinos de la Zona Este del distrito, así como una copia del mismo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para conocimiento y fines pertinentes;

Que, mediante el Memorándum Nº 338-2021-MDLM-GGRDDC, de fecha 10 de diciembre del 2021, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, remite el Informe Técnico Nº 01-2021-MDLM-GGRDDC/IMRL/JAAG, elaborado por sus especialistas en el cual concluyen que:

• De acuerdo al numeral 2.1 de su informe, respecto a la microzonificación sísmica, la zona de estudio, presenta características de la Zona IV, la cual posee niveles altos de peligro sísmico; además, por su ubicación, las zonas de acceso también presentan niveles de alto peligro sísmico; por lo tanto, en un sismo de grandes proporciones dichas zonas presentarían escenarios de mayor complejidad para la primera respuesta y rehabilitación; ello retrasaría la atención a la zona de estudio y alrededores.

• De acuerdo al numeral 2.2 de su informe, respecto a la presencia de cerros y accesos, la zona de estudio y alrededores se encuentra expuesta a deslizamientos y caída de rocas, además, la Av. La Molina, es la única vía de acceso para la zona de estudio, varias urbanizaciones del distrito y poblaciones aledañas. Frente a estos dos escenarios, la probabilidad de que la zona de estudio y alrededores, queden completamente aisladas y/o se presenten casos de hacinamiento en las zonas llanas (las cuales son escasas) es muy alto, complicando la asistencia humanitaria.

• De acuerdo al numeral 2.3 de su informe, respecto al Talud, la zona de estudio, presenta un talud artificial de 50m aproximadamente de profundidad (variando de acuerdo al punto de medición), cuya inclinación supera los 70º, lo que amerita un alto riesgo de colapso junto a las viviendas más cercanas.

• Las condiciones encontradas en la actualidad en los alrededores de la zona de estudio, de por sí ya determinan una complejidad para la atención de emergencias y desastres. Por lo que, de contar con un aumento de la densidad poblacional en la zona de estudio, los escenarios serian aún más complejos; pudiendo ser devastadores en caso de desastres y/o emergencias;

Que, asimismo, el referido informe recomienda: la zona de estudio, actualmente es un hoyo de un área de 4.8 km2 aproximadamente, que traspasa los límites del distrito, por lo que ante ello y teniendo en cuenta el numeral 1.1 de su informe, la Zona de Recreación Pública (ZRP) es la opción más favorable para la zona de estudio y alrededores; evitar el análisis de la zona de estudio de manera aislada, ya que para el desarrollo urbano sostenible se requiere ver todas las aristas del sistema, poniendo énfasis a los momentos de emergencia y/o desastre; y tomar decisiones en base a los principios de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante el Informe Nº 140-2021-MDLM-GDU, de fecha 13 de diciembre del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite un informe ampliatorio en relación al sustento normativo, respecto de lo señalado en su Informe Nº 133-2021-MDLM-GDU, señalando entre otros que:

• El predio denominado Sector Antigua Cantera Arenera La Molina, fue calificado como Zona de Recreación Pública - ZRP, mediante la Ordenanza Nº 198-MML, en función de la consolidación urbana existente, su crecimiento y desarrollo urbano armónico y sostenido

• La aludida Ordenanza estableció criterios básicos a considerar en la Zonificación de La Molina, criterios que a la fecha han sido rebasados, debido a que el entorno urbano de la citada Cantera, se ha consolidado con prevalencia de uso Residencial (viviendas), con escasas áreas destinadas a Recreación Pública, sobre todo, en las zonas calificadas como Residencial de Densidad Media, ubicadas en el Área de Tratamiento Normativo I.

• Si bien es cierto, que la Ordenanza Nº 1144-MML en su artículo 11º establece que el predio en mención tenga la calificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE), también tuvo en cuenta la condición especial del predio, al establecer la obligación del propietario, para realizar y presentar el Estudio de Planeamiento Urbano correspondiente, considerando aspectos como de seguridad física, de impacto ambiental, de saneamiento legal, de factibilidad de servicios, de definición de los usos del suelo y de sistema vial.

• De conformidad con las evaluaciones e informes técnicos emitidos por los órganos de línea competentes de esta Municipalidad, se tiene:

• En cuanto a la seguridad física: presenta características de la Zona IV, la cual posee altos niveles de peligro sísmico por su ubicación y zonas de acceso, presentaría escenarios de mayor complejidad para la primera respuesta y rehabilitación, lo cual retrasaría la atención a la zona de estudio y alrededores. Por la presencia de cerros y acceso, constituye una zona expuesta a deslizamientos y caídas de rocas; la única vía de acceso es la Av. La Molina, tanto para la zona como a las urbanizaciones en el distrito de La Molina y poblaciones aledañas, lo cual complica la asistencia humanitaria en caso queden aisladas.

• En cuanto al Impacto Ambiental, la excesiva consolidación de edificaciones con uso de vivienda, en toda la zona, tanto en el distrito de la Molina como el distrito de Pachacamac, con déficit de áreas verdes o de recreación pública, perjudicando la salud y medio ambiente en la zona.

• En cuanto a la factibilidad de servicios: no hay certeza de la dotación de servicios básicos en la zona, sobre todo si se proyecta multifamiliares con altura de 5 a 7 pisos.

• En cuanto al Sistema Vial, la Av. La Molina, vía metropolitana, una de las más importantes del distrito de La Molina, constituye el único acceso para la Zona Este de La Molina y para los distritos de Pachacamac y Cieneguilla. La citada vía, en los últimos años, ante el aumento de la demanda del transporte y del tránsito vial, ha generado el incremento en la congestión, demoras, accidentes y problemas ambientales debido al aumento del parque automotor;

Asimismo, adjunta el informe Nº 61-2021-MDLM-GDU/ZLV, de fecha 13 de diciembre del 2021, de la asesora legal de dicha gerencia, la misma que concluye que en consideración a las normas glosadas, la situación del predio denominado Antigua Cantera de la Molina y de la zona aledaña, técnica y legal resulta procedente y prioritario incorporar en la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación - RIZ, la restitución de la calificación de Zona de Recreación Pública - ZRP, al ámbito denominado la Cantera Arenera La Molina, ubicado en la Zona Este, del distrito de La Molina;

Que, mediante el Memorando Nº 1493-2021-MDLM-GM, de fecha 15 de diciembre del 2021, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los actuados a fin que se emita la opinión legal respectiva;

Que, mediante el Informe Nº 168-2021-MDLM-GAJ, de fecha 21 de diciembre del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo que:

• El procedimiento de Plan Específico de la antigua Cantera Arenera La Molina se inició al amparo de lo señalado en la Ordenanza Nº 620-MML, Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de planes urbanos distritales y actualización de la zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana, disposición derogada por la Ordenanza Nº 1862-MML, Ordenanza que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima y, siendo que esta disposición no establecía la continuidad de los procedimientos en giro con la normativa anterior y siendo que dicha Ordenanza regula íntegramente el procedimiento de aprobación del plan específico en sus artículos 22º a 25º, constituyendo por tanto una norma procedimental, es de aplicación inmediata, situación por la que correspondía que se cumpla lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25º de la precitada Ordenanza 1862-MML, hecho que de acuerdo a lo informado por la unidad de organización competente de esta entidad no ocurrió.

• Que, dado lo señalado en el artículo 113º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, está prohibida la habilitación urbana y la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza en lugares que fueron utilizados como infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos, situación por la cual estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, respecto a la determinación como “zona o área degradada” o “botadero” a parte del área correspondiente a la antigua Cantera Arenera La Molina, situación por la cual corresponde que dicha unidad de organización de esta entidad efectué la gestión pertinente ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para su registro en el correspondiente Inventario Nacional de Áreas Degradadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1278.

• Estando a lo precisado en los numerales 2.1 a 2.33 del punto II de su informe, resulta legalmente viable la atención del órgano de gobierno denominado concejo municipal, respecto al pedido formulado por los vecinos de la Molina, que requieren se declare de interés público y vecinal el cambio de zonificación de ZRE a ZRP de la antigua Cantera Arenera La Molina, el mismo que se encuentra ubicado en la altura del Km. 11.5 de la carretera a Cieneguilla, ello conforme a lo precisado en los artículos 9º inciso 35) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. En su caso, se sugiere que el texto del mencionado Acuerdo de Concejo considere lo precisado en el numeral 2.32 del punto II de su informe.

• Dado que este pedido cuenta con el sustento propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, según Informes Nº 133-2021-MDLM-GDU y 140-2021-MDLM-GDU, por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, con Informe Nº 063-2021-MDLM-GDSSC, por la Gerencia de Movilidad Sostenible, con Informe Nº 29-2021-MDLM-GMS, por la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, con Memorándum Nº 338-2021-MDLM-GGRDDC, y de la Gerencia de Participación Vecinal, con Informe Nº 070-2021-MDLM-GPV, se considera que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y su Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, incluyan dentro de su propuesta de Reajuste Integral de Zonificación, la propuesta de cambio de zonificación de ZRE a ZRP de la antigua Cantera Arenera La Molina, sustentándola como restitución de zonificación (que tenía antes con la derogada Ordenanza Nº 198-MML) la misma que corresponde ser presentada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo el procedimiento establecido en la mencionada Ordenanza Nº 1862.

• Habiendo tomado conocimiento de los alcances del Oficio Nº 011-2020-MDLM-ALC y 014-2020-MDLM-ALC, se requiere que la Gerencia de Desarrollo Urbano de manera inmediata prepare y/o gestione ante la autoridad competente la documentación reiterativa ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, ello conforme a lo precisado en el numeral 2.33 del punto II de su informe;

Que, en el informe antes mencionado también se recomienda, se derive los actuados a la Secretaría General, para la gestión ante la Alcaldía del correspondiente proyecto de Acuerdo de Concejo a ser propuesto a consideración del concejo municipal de La Molina;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que, toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, precisándose en el literal e) de su Artículo 5º, respecto al Principio del Ambiente y la Salud Pública que la gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;

Que, en el artículo 44º del referido Decreto Legislativo Nº 1278, se señala que está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley, los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos identificados como botaderos, deben ser clausurados por la municipalidad provincial en coordinación con la municipalidad distrital respectiva;

Que, el artículo 113º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que, queda prohibida la habilitación urbana y la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza en lugares que fueron utilizados como infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos;

Que, el artículo 3º de la Ordenanza 1852-MML, Ordenanza para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la Provincia de Lima, en cuanto al lineamiento de política de Áreas Verdes Bienestar Colectivo, señala que la protección de la integridad del espacio público por su destinación al uso común debe prevalecer frente al interés particular;

Que, el numeral 7.2 del artículo 12º de la antes citada Ordenanza, en cuanto a competencias de las municipalidades distritales en materia de áreas verdes, señala que, las municipalidades distritales deben promover la creación de áreas verdes, arborización e instalación de vegetación en su jurisdicción;

Que, el artículo 25º de la Ordenanza Nº 1862-MML, Ordenanza que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, establece que, las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, podrán presentar propuestas de planes específicos compatibles con el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, le corresponde al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima la evaluación y de ser el caso la formulación de los Planes Específicos ante el Concejo Metropolitano, que deben ser aprobados mediante Ordenanza;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25º de la Ordenanza Nº 1862-MML, señala que, la propuesta del Plan Específico se remitirá en consulta a las Municipalidades Distritales involucradas, salvo que esta haya efectuado la propuesta, así como, si fuera el caso, al sector ministerial que corresponda, para que dentro del plazo máximo establecido en el inciso anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito;

Que, conforme a los considerandos señalados precedentemente, es competencia del concejo municipal emitir un Acuerdo de Concejo que atienda el interés vecinal sobre el cambio de zonificación, de Zona de Reglamentación Especial (ZRP) a Zona de Recreación Pública (ZRP) de la Antigua Cantera Arenera La Molina, más aún si existe en curso el procedimiento sobre Plan Específico promovido por Arenera La Molina ante la Municipalidad Metropolitana de Lima el cual, por las características y particularidades señaladas por las unidades de organización competentes, se ejecutaría en un zona cuya característica afecta gravemente el interés público y vecinal, toda vez que mantener la Antigua Cantera Arenera La Molina en Zona de Reglamentación Especial afectaría el medio ambiente, el tránsito, la seguridad de los propios vecinos, siendo por otra parte, que si se restituye la zonificación a Zona de Recreación Pública mejorará la calidad del medio ambiente, la transitabilidad vehicular y peatonal, entre otros aspectos;

Que, asimismo se debe precisar que no habiéndose efectuado la notificación o traslado de la propuesta del Plan Específico de la Arenera La Molina, en consulta, dicha situación fue reclamada y puesta en evidencia por la Entidad a través de los Oficios Nº 011-2020-MDLM-ALC, de fecha 19 de febrero del 2020 y Nº 014-2020-MDLM-ALC, de fecha 03 de marzo del 2020, por lo que la administración municipal a través de la autoridad competente deberá reiterar el contenido de los Oficios en mención;

Que, de la revisión del informe Nº 140-2021-MDLM-GDU, en el que se han consolidado las conclusiones de los informes técnicos de los órganos de línea que se adjuntan al memorial, que están precisados en los considerandos precedentes, se ha evidenciado los problemas existentes de la zona por el impacto que puede ocasionar la aprobación del Plan Específico de la Arenera La Molina, como son: la seguridad física, el impacto ambiental, la factibilidad de servicios en general, el problema en el sistema vial, que conlleva a la baja capacidad resistencia del suelo, la falta de vías de acceso y salida, la contaminación ambiental, la densificación de viviendas donde no hay servicios suficientes (factibilidad), lo cual, no se habría considerado cuando se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 053-2015, y que a la fecha se han agravado; por lo que, en el debate de la sesión de concejo la Gerencia de Desarrollo Urbano recomendó se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo antes mencionado;

Que, corresponde al concejo municipal adoptar Acuerdos sobre asuntos específicos de interés público o vecinal para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta, situación por la cual se concluye que es legalmente viable que el concejo municipal atienda lo solicitado por los vecinos de La Molina sobre el requerimiento de la adopción de un Acuerdo de Concejo que declare de interés público y vecinal el cambio de zonificación de Zona de Reglamentación Especial –ZRE, a Zona de Recreación Pública –ZRP de la Antigua Cantera Arenera La Molina así como otros puntos más en defensa del distrito de La Molina, en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, en este contexto, de acuerdo a los considerandos desarrollados, se formula el presente Acuerdo de Concejo correspondiente para su gestión y, una vez aprobado, se debe proceder a su derivación a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Instituto Metropolitano de Planificación de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, y con el voto favorable de once miembros del concejo presentes;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y VECINAL EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA ANTIGUA CANTERA ARENERA LA MOLINA UBICADA A LA ALTURA DEL KM. 11.5 DE LA CARRETERA A CIENEGUILLA, DE ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – ZRE, A ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA – ZRP.

Artículo Segundo.- EXPRESAR EL RECHAZO ROTUNDO Y OPOSICIÓN A LA APROBACIÓN DEL PLAN ESPECÍFICO DE LA ARENERA LA MOLINA QUE SE PRETENDE APROBAR EL DÍA 20 DE ENERO DEL 2022 EN EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, RESPECTO DEL PREDIO CONSTITUIDO POR LA ANTIGUA CANTERA ARENERA LA MOLINA.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2015, EN ATENCIÓN A LO SEÑALADO EN LA PARTE CONSIDERATIVA.

Artículo Cuarto.- REMITIR A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y AL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN EL PRESENTE ACUERDO DE CONCEJO CONJUNTAMENTE CON TODO LO ACTUADO, A FIN QUE CONSIDEREN LA VARIACIÓN DE ZONIFICACIÓN SEÑALADA EN EL ARTÍCULO PRIMERO.

Artículo Quinto.- EXHORTAR A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE PLAN ESPECÍFICO EN GIRO O AQUELLOS QUE REALICE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 25.2 DEL ARTÍCULO 25º DE LA ORDENANZA Nº 1862-MML.

Artículo Sexto.- REQUERIR QUE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DEL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN, QUE CONSIDEREN EL SUSTENTO Y LA GESTIÓN DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA ANTIGUA CANTERA ARENERA LA MOLINA, DE ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – ZRE, A ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA – ZRP, ELLO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 1862-MML.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR A LA GERENCIA MUNICIPAL, A LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, A LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS, PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO Y DEMÁS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN COMPETENTES, EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES CONDUCENTES AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO.

Artículo Octavo.- ENCARGAR AL PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL REALIZAR LAS ACCIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES DEL CASO PARA LA DEFENSA DE LA RESIDENCIALIDAD DE LA MOLINA.

Artículo Noveno.- REMITIR COPIA DEL PRESENTE ACUERDO DE CONCEJO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PARA QUE INTERVENGA EN DEFENSA DE LOS VECINOS DE LA MOLINA, QUE SE VERÍAN AFECTADOS EN CASO DE QUE, EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA APRUEBE EL PLAN ESPECIFICO DE LA ARENERA LA MOLINA, RESPECTO DEL PREDIO CONSTITUIDO POR LA ANTIGUA CANTERA ARENERA LA MOLINA.

Artículo Décimo.- ENCARGAR A LA SECRETARIA GENERAL LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”, Y A LA GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LA DIFUSIÓN DEL MISMO, EN REDES Y MEDIOS DE DIFUSIÓN CORRESPONDIENTES.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

2032120-1