Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables a zoológicos”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE Nº D000017-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 19 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000256-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000586-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000507-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo, el articulo 86 de la citada Ley, establece que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades nativas y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre o está comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el reglamento;

Que, concordante con lo señalado, el articulo 31 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, prevé que el plan de manejo de fauna silvestre es el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo para el manejo de fauna silvestre; asimismo, establece que para el inicio de operaciones es necesario contar con el referido plan aprobado, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR;

Que, a su vez, el articulo 33 del acotado Reglamento refiere que para cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre;

Que, conforme a la normativa expuesta, una de las modalidades establecidas para el manejo de fauna silvestre en cautividad, es la realizada a través de los zoológicos, la cual, conforme a lo expuesto en el artículo 95 de la Ley Nº 29763 y el artículo 62 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines de educación, de difusión cultural, de reproducción y conservación o de investigación;

Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000003-2020-MINAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2020, se dispuso la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables a zoológicos”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000256-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta la formulación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables a zoológicos”, cuya finalidad es promover la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso de fauna silvestre a través de su manejo en cautiverio y/o semicautiverio en zoológicos, y señala que ha sido elaborada en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, en virtud de lo previsto en los artículos 31 y 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, considerando que sus funciones se encuentran vinculadas con la propuesta.

Que, asimismo, refiere que la propuesta de Lineamientos, ha sido elaborada en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; resultando además que dicha propuesta recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de la evaluación efectuada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000003-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000507-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000256-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con lo prescrito en la Ley Nº 29763, y en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; en ese sentido, refiere que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables a zoológicos”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal; el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables a zoológicos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Levin Evelin Rojas Meléndez

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2031959-1