Autorizan transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2022 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 003-2022-INACAL/PE

Lima, 19 de enero de 2022

VISTO:

El Informe N° 001-2022-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, el Memorando N° 013-2022-INACAL/OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 009-2022-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 011-2022-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, constituye Pliego Presupuestal, cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 051-2021-INACAL/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 012-2020-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, establece que el proceso de designación de sociedades de auditoría se inicia después que las entidades efectúen las transferencias financieras a la Contraloría General de la República conforme al Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras instituciones, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; encontrándose contemplado el INACAL entre las entidades a cargo de efectuar la citada retribución económica, por un monto de S/ 125 706, 00 (Ciento Veinticinco Mil Setecientos Seis y 00/100 Soles), incluido el IGV;

Que, mediante Oficio N° 000754-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al INACAL a fin que proceda a efectuar la transferencia financiera por la suma de S/ 119 624, 00 (Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Soles) en dos partes: la primera transferencia a ser realizada el 20 de enero de 2022 por el monto de S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles) y la segunda transferencia a ser realizada por un monto igual a éste a más tardar 30 días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la Sociedad de Auditoría para la ejecución de la auditoría; a efectos de atender la retribución económica a favor de la sociedad de auditoría que resulte designada tras el concurso público de méritos, por los periodos 2021 y 2022 a auditar;

Que, mediante Memorando N° 013-2022-INACAL/OA, la Oficina de Administración remite el Informe N° 001-2022-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, recomendando proceder con el trámite de aprobación de la transferencia financiera por el monto de S/ 119 624, 00 (Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Soles), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 30742;

Que, mediante Informe N° 009-2022-INACAL/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, concluyendo que se cuenta con el financiamiento presupuestal para atender la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, específica de gasto 24.13.11, por un monto ascendente a S/ 119 624, 00 (Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Soles), para cuyo efecto se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 000000010 por un monto ascendente a S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles), y con la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles) otorgada con el Memorando N° 010-2022-INACAL/OPP, en el marco del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y su modificatoria;

Que, con Informe N° 011-2022-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la transferencia financiera por el monto de S/ 119 624,00 (Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, que aprueba la Directiva N° 012-2020-CG/NGAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”; y, la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración – INACAL (1632), hasta por la suma de S/ 119 624, 00 (Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, correspondiente al pago de la retribución económica que incluye el IGV, para la contratación de la sociedad de auditoría que será designada para realizar labores de control posterior externo al Instituto Nacional de Calidad, por los periodos a auditar 2021 y 2022.

Artículo 2.- Oportunidad de la transferencia

La transferencia financiera a que se refiere el artículo 1 precedente se realiza en los montos y los plazos señalados en el Oficio N° 000754-2021-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República citado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Financiamiento

La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal Acción Central. Actividad Gestión Administrativa Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2 4.1 3.1 1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 5.- Acciones Administrativas

Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración para la ejecución de las acciones administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

2031920-1