Delegan facultades en diversos funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, durante el Ejercicio Fiscal 2022

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 004-2022-SANIPES/PE

Surquillo, 18 de enero de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº 10-2022-SANIPES/GG de la Gerencia General; el Informe Nº 006-2022-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 003-2022-SANIPES/OA de la Oficina de Administración; y el Informe N° 016-2022-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 00032-2020-EF/50.01, dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo, entre los cuales, se establece que el Artículo 47 del Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023; dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático;

Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el literal z) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, delegar sus funciones en las unidades de organización de la entidad, excepto aquellas que sean privativas de su función;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado precepto normativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la delegación de facultades para el Ejercicio 2022, con la finalidad de dotar de mayor fluidez a la marcha administrativa del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

Que, el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Administración y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modificada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificada por Decreto Legislativo N° 1432 y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 y modificatorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente General, durante el Ejercicio Fiscal 2022, a partir del 20 de enero de 2022, las siguientes facultades:

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

b) Aprobar la designación de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del pliego SANIPES.

c) Formalizar la aprobación y/o modificación del Plan de Gobierno Digital de la Entidad.

d) Formalizar la aprobación del Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, así como remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) al ente rector.

e) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que correspondan para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional, las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAl, denominada “Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG.

Artículo 2.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2022, a partir del 20 de enero de 2022, las siguientes facultades:

En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar los expedientes de contratación vinculados a los procedimientos de selección, las contrataciones directas y los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco.

c) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

d) Declarar la cancelación de los procedimientos de selección.

e) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, y de ser necesario modificar su composición.

f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

g) Autorizar los procesos de estandarización de bienes.

h) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, así como de las contrataciones directas.

i) Aprobar la oferta económica que supera el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda previa certificación de crédito presupuestario; así como, autorizar el rechazo de toda oferta por debajo del valor referencial.

j) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, de las contrataciones directas, así como también de las contrataciones complementarias. Asimismo, suscribir las adendas, cuando corresponda.

k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

m) Aprobar aquellas modificaciones del contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, impliquen o no variación del precio.

n) Aprobar la subcontratación de prestaciones no esenciales del contrato, siempre que no exista prohibición expresa en los documentos del procedimiento de selección respectivo.

o) Aprobar la cesión de posesión contractual.

p) Designar el comité de recepción de obra; aprobar la suspensión de plazo de ejecución de obra; el pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables. Así como, autorizar el cambio de personal ofertado, cuando corresponda.

q) Autorizar el pago en los contratos de obra a precios unitarios cuando se requiera ejecutar mayores metrados, teniendo en cuenta las consideraciones reguladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

r) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras, en caso de discrepancias.

s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de la ejecución del contrato de obra, de supervisión y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.

t) Aprobar los expedientes técnicos de obra o documentos equivalentes, para la ejecución de las inversiones programadas por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

u) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en estos medios de solución de controversias durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad.

v) Representar a la Entidad ante la Junta de Resolución de Disputas en caso se haya pactado que la solución de controversias derivadas del contrato de obra se resuelva bajo dicho medio de solución de controversia.

w) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, y la Contraloría General de la República, en el trámite de todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y demás actos vinculados a las contrataciones de bienes, servicios y obras derivados de procedimientos de selección, contrataciones directas, contratos complementarios y catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, como también gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones del estado.

En materia administrativa y de gestión

x) Ejercer la representación de SANIPES ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

y) Representar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, ante las diferentes entidades públicas y privadas nacionales y/o extranjeras, para fines de tramitación administrativa y dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- DISPONER a la Gerencia General, la notificación de la presente Resolución a todas las unidades de organización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional y de Transparencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

2031909-1