Aprueban el diseño del Programa Nacional de Saneamiento Rural, conformado por el “Formato A” y sus Anexos N° 1, 2,
3 y 4

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 022-2022-VIVIENDA

Lima, 18 de enero de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 019-2022-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0001-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR); los Informes Legales N° 1033-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL y N° 161-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/JYH de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR; los Informes N° 721-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP y N° 204-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/APM de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSR; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formula las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; asimismo, tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; su implementación considera el enfoque del presupuesto por resultados, y se desarrolla por etapas, a través de actividades, programas y proyectos de inversión pública en el ámbito rural;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público; asimismo, el numeral 16.6 del citado artículo dispone que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece los criterios y procedimientos generales para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales;

Que, con la Resolución Ministerial N° 165-2016-VIVIENDA, se aprueba los “Modelos Operacionales de Producto y Actividades, y la Tipología de Proyectos del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural”;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, que establece los procedimientos y lineamientos para el diseño de los Programas Presupuestales, en el marco de la estrategia de PpR; asimismo, incluye aspectos metodológicos respecto al diseño y formulación del Programa Presupuestal Institucional (PPI), que tiene carácter sectorial o institucional, considerando una Guía para su adecuación metodológica y el Formato A: Formato para la adecuación metodológica del Programa Presupuestal Institucional Sectorial (PPIS);

Que, el artículo 20 de la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, respecto a la aprobación del PPI, establece lo siguiente: “20.1. Concluidas las etapas del diseño, la entidad responsable del PPI remite el Informe técnico del diseño del PPI a la DGPP para su opinión respecto a la viabilidad técnica del diseño, en cumplimiento de la metodología aplicada y sus componentes. (…) 20.2. El informe técnico final con las observaciones levantadas y la consecuente opinión favorable sobre la viabilidad técnica del diseño, constituye el insumo para la Resolución del Titular que aprueba el diseño y creación del PPI. En el caso del PPIS, dicho informe técnico final se aprueba en acta con las entidades involucradas, para su uso en la emisión de la Resolución del Titular. 20.3. El diseño y creación del PPI se aprueba mediante Resolución del Titular de la entidad. (…) 20.5. La Resolución del Titular contiene como mínimo lo siguiente: (i) los contenidos mínimos de diseño del PPI (PPIS/PPIAT), en anexo; (ii) la entidad responsable del PPI; (iii) la progresividad de su implementación; y, (iv) las disposiciones para su articulación sectorial, en el caso de los PPIS.”;

Que, mediante los Oficios N°s. 333 y 368-2021-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) remite a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF los Informes N°s. 276 y 303-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, que sustentan la viabilidad del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para la opinión técnica correspondiente;

Que, con el Oficio N° 0341-2021-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF remite el Informe N° 0154-2021-EF/50.05 de su Dirección de Calidad del Gasto Público, mediante el cual señala que, luego de la revisión del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, se verifica que para su elaboración se ha considerado la “Guía para la adecuación metodológica” y el “Formato A para la adecuación metodológica del Programa Presupuestal Institucional Sectorial”, señalados en el Anexo II de la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01; razón por la cual, emite opinión favorable respecto a la viabilidad técnica del diseño del PPIS 0083;

Que, a través del “Acta N° 02-2021/ET PPI 0083”, el Equipo Técnico del Programa Presupuestal Institucional 0083 Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS, designado por la Resolución Ministerial N° 095-2021-VIVIENDA, valida la propuesta final del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, mediante el Informe N° 0001-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del PNSR, sustentada en los Informes Legales N° 1033-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL y N° 161-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/JYH de su Unidad de Asesoría Legal y los Informes N° 721-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP y N° 204-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/APM de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, conformado por el “Formato A” que constituye los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus Anexos N°s. 1, 2, 3 y 4; para lo cual, señala que se cuenta con la opinión favorable de viabilidad técnica por parte de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF y la validación del Equipo Técnico del Programa Presupuestal Institucional 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS;

Que, con el Memorando N° 019-2022-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 007-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación mediante Resolución Ministerial del diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, constituido por el “Formato A” y sus Anexos N° 1, 2, 3 y 4; asimismo, se recomienda la derogación de la Resolución Ministerial N° 165-2016-VIVIENDA, en el extremo referido a la aprobación de los Modelos Operacionales de Producto y Actividades del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural y sus Anexos N°s. 01, 02 y 03;

Que, por el Informe N° 028-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS considera que, en atención a lo sustentado por el PNSR y la OGPP, así como, la opinión de viabilidad técnica de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, la validación del Equipo Técnico del Programa Presupuestal Institucional 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural del MVCS y en el marco de lo dispuesto por el numeral 20.3 del artículo 20 de la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que apruebe el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, conformado por el “Formato A” que constituye los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus Anexos N° 1, 2, 3 y 4;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural (en adelante, PPIS 0083), conformado por el “Formato A” que constituye los contenidos mínimos de los productos y actividades del PPIS 0083 y sus Anexos N° 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Responsable del PPIS 0083

El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural es el/la responsable del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Artículo 3.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 165-2016-VIVIENDA, en el extremo referido a la aprobación de los Modelos Operacionales de Producto y Actividades del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural y sus Anexos N°s. 01, 02 y 03.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), la Resolución Ministerial y el diseño del Programa Presupuestal Institucional Sectorial 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LOPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2031718-1