Delegan diversas facultades a funcionarios de PROINVERSIÓN durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 085-2021

Lima, 31 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad y representante legal de la entidad y el artículo 9 literal t) dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias;

Que, el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone en su artículo 8 numeral 8.2 que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, que es la capacidad de ejecutar los procesos de contratación de la entidad, estando exceptuada de la delegación la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de contrataciones directas, con la excepción prevista en el artículo 101 numeral 1 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé en su artículo 47, numeral 47.2 que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1441, aprueba el Sistema Nacional de Tesorería y la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias han regulado la forma de designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias y su posible delegación;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019/JUS, Ley de Procedimiento Administrativo General, procede la delegación del ejercicio de competencias de un órgano a otro órgano de la misma entidad;

Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la entidad cumplir, tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, como la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2022, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN que se consideran en la presente resolución;

Con los vistos de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; el TUO de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Legislativo Nº 1441 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Tesorería y el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades:

1.1 En materia de personal

a) Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias; y Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias.

b) Aprobar las licencias con goce de haber no reguladas en el artículo 30 del Reglamento Interno de Trabajo de PROINVERSIÓN.

c) Aprobar las licencias con o sin goce de haber que superen los treinta (30) días.

d) Autorizar el traslado o reubicación definitivo del personal por necesidad del servicio en ciudad distinta a donde se encuentra prestando servicios.

e) Efectuar los encargos de funciones o designaciones temporales de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias; y Contrataciones Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, según corresponda motivadas por acciones de personal vinculadas a vacaciones, suplencia, comisión de servicios, etc., para todo el personal de la entidad.

f) Efectuar los encargos de puestos designaciones de personal no vinculados al literal anterior bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias; y Contrataciones Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, con excepción de los encargos y/o designaciones temporales para Directores de Proyectos, Directores de Línea y Sub Directores de Línea.

g) Declarar la extinción de contratos por jubilación.

1.2 En materia administrativa

a) Suscribir en nombre de la entidad, los Convenios de Asistencia Técnica en la modalidad de Asesoría sin Financiamiento y los vinculados a la Ley Nº 29230, “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado” y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, “Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico”, así como sus modificaciones.

b) Aprobar y dejar sin efecto directivas y otros instrumentos que fueran necesarios para la gestión administrativa de la entidad.

c) Suscribir en representación de la entidad, convenios de colaboración interinstitucional, así como sus modificaciones; asimismo, contratos con entidades del Estado, así como sus modificaciones.

d) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y sus modificaciones.

e) Aprobar las modificaciones al Clasificador de Cargos.

f) Designar a los miembros del Comité Especial de Cautela.

g) Suscribir los Contratos, así como las adendas, sujetos a las disposiciones “Gestión de Sociedades de Auditoría”.

h) Designar, ratificar o modificar a los servidores que realizan funciones de fedatarios de la entidad.

i) Constituir, designar y modificar a los miembros del comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.

j) Designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

k) Designar a los funcionarios encargados de clasificar la información de carácter secreta y reservada.

l) Designar al responsable de remitir las ofertas de trabajo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

m) Aprobar la modificación del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, propuesta por la Oficina de Administración

n) Dar conformidad a los viajes al exterior del país en forma previa al requerimiento de autorización que se deberá remitir al Sector.

o) Constituir, designar y modificar a los miembros de Comité de Gobierno Digital.

p) Constituir, designar y modificar a los miembros de la Comisión de Igualdad de Género.

q) Formalizar la designación del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (o el que haga sus veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, a fin de que coordine y brinde la información que se requiera.

r) Aprobar y suscribir solicitudes de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral a propuesta de OCOIM; así como presentar descargos y recursos impugnatorios ante las desaprobaciones y/o procedimientos sancionadores vinculados a la publicidad estatal que le proponga OCOIM.

s) Representar a la Entidad para la atención de pedidos o descargos solicitados por el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como a los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y los Tribunales Administrativos.

1.3 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en los literales e), g), j), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco del TUO de la Ley Nº 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra.

d) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, en el plazo establecido en el TUO de la Ley Nº 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

e) Evaluar y decidir si se somete o no arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir al amparo de las normas de contratación pública.

f) Suscribir, modificar y resolver contratos derivados de concursos públicos, concursos por invitación y contrataciones vía excepción al amparo del Reglamento de Contrataciones de PROINVERSIÒN.

1.4 En materia presupuestal

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.5 En materia de tesorería

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

1.6 En materia del Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN

a) Formalizar la designación del segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes bajo el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Portafolio de Proyectos las siguientes facultades:

a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre financiero, de los proyectos que le fueran asignados.

b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modificaciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.

c) Aprobar la admisión a trámite de las Iniciativas Privadas.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Especial de Proyectos las siguientes facultades:

a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre financiero, de los proyectos que le fueran asignados.

b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modificaciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Servicios al Inversionista, o quien haga sus veces, la siguiente facultad:

a) Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modificaciones, de conformidad con la normativa vigente.

b) Brindar la conformidad de los servicios derivados de los contratos de prestación de asesoría o consultoría de la etapa de post inversión, vinculados a los procesos de promoción, llevados a cabo al amparo del Decreto Legislativo Nº 674.

c) Realizar el procedimiento correspondiente a la tramitación de solicitudes presentadas sobre adendas a los contratos derivados de los procesos de la inversión privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 674.

d) Pronunciarse y resolver solicitudes, coordinaciones, absolver requerimientos de información general y técnica, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por Proinversión, entre otros aspectos que sean parte de la ejecución contractual, en el marco de las funciones vinculadas a la post privatización que derivan de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo Nº 674.

e) Modificar o enmendar los criterios relativos a la distribución de la regalía fijados en los contratos de fideicomiso constituidos en el marco de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo No 157-2004-EF.

Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:

5.1 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sus modificatorias y evaluar su ejecución.

b) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en el literal k) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

c) Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en el marco de la Ley Nº 30225.

d) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, en el marco del TUO de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica.

f) Aprobar las Bases o Solicitudes de Expresión de Interés, según corresponda, de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica.

g) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco del TUO de la Ley Nº 30225, excepto cuando la modificación implique el incremento del precio conforme a lo previsto en el numeral 34.10 del artículo 34 del referido TUO.

h) Aprobar la contratación complementaria de bienes y servicios en general, y respecto de los contratos que se deriven de procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica.

i) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública, hasta el límite máximo previsto por ley.

j) Aprobar la reserva del valor estimado y valor referencial en los procedimientos de selección.

k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública, Contrataciones Directas y Subasta Inversa Electrónica.

l) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como la reducción de prestaciones.

m) Aprobar los procesos de estandarización.

n) Suscribir los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras, así como suscribir las modificaciones y resoluciones de contrato, excepto cuando la modificación implique el incremento del precio conforme a lo previsto en el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley Nº 30225.

o) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de Selección a entidades públicas nacionales, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, de ser el caso, en calidad de encargante.

p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad.

q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

r) Decidir conciliar o rechazar propuesta de acuerdo conciliatorio.

s) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

t) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, para su registro y publicación.

u) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

5.2 En materia administrativa

a) Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio.

b) Suscribir contratos de notarios públicos.

c) Suscribir contratos de los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución
contractual.

d) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, sujeta a las condiciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

f) Aprobar los vales de movilidad que por jerarquía funcional le corresponda hacerlo al Director Ejecutivo.

g) Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del primer trimestre del año, la información de los pagos realizados al personal anualmente por toda fuente, desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal anterior, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de Logística, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada.

b) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT.

c) Suscribir contratos de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

d) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de adjudicaciones directas realizados al amparo del Reglamento de Contrataciones de Proinversión.

e) Evaluación de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones.

Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de Personal, o quien haga sus veces, la siguiente facultad:

a) Suscribir contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad privada y contratos administrativos de servicios, así como las correspondientes adendas.

b) Suscribir convenios de prácticas.

Artículo 8.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2022.

Artículo 9.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 10.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo aprobado en la presente resolución.

Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL UGAZ VALLENAS

Director Ejecutivo

PROINVERSIÓN

2031681-1