Establecen disposiciones para la atención de la demanda de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, con el recurso hídrico proveniente del acuífero del valle del río Motupe

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0010-2022-ANA

San Isidro, 17 de enero de 2022

VISTOS:

Los Informes Técnico Nº 0011-2021-ANA-DCERH/LACM y Nº 0001-2022-ANA-DCERH/LACM de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 0039-2022-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme en el numeral 6 del artículo 15 y el artículo 78 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes;

Que, además el inciso 55.3 del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que, al declarar zonas de veda de recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua debe dictar medidas para satisfacer las demandas de agua para el uso primario y poblacional;

Que, con Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA se ratifica la veda de recursos hídricos dictada mediante Resolución Ministerial Nº 543-2007-AG, para el acuífero del valle del río Motupe en cuanto al otorgamiento de nuevos usos de agua subterránea, y en la cual se prohíbe la ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de agua subterránea, en una extensión de 945.42 Km2; que comprende los distritos de Chóchope, Motupe, Jayanca y Salas, y los distritos de Pitipo y Pacora, hasta la margen derecha del rio La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque;

Que, con Resolución Jefatural Nº 189-2016-ANA se establece excepción a la veda en el acuífero del valle del río Motupe, con la finalidad de autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo, únicamente para casos en los que se produzca la alteración de la calidad del recurso hídrico subterráneo;

Que, mediante Oficio Nº 379-2021-MDP/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacora solicita se declare una excepción de la veda dispuesta con Resolución Ministerial Nº 543-2007-AG y ratificada con Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA, para el desarrollo de un proyecto de inversión pública destinado al mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable del distrito de Pacora, y mejorar la calidad de vida de la población;

Que, con Informes Técnicos Nº 0011-2021-ANA-DCERH/LACM y Nº 0001-2022-ANA-DCERH/LACM, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que la Municipalidad Distrital de Pacora requiere exceptuar de los alcances de la veda del acuífero del valle del río Motupe, al uso poblacional, para ejecutar una inversión pública que permita atender la demanda de agua potable del distrito, en cuya virtud, subsecuentemente, deben establecerse disposiciones relacionadas a la supervisión de la excepción que se declare;

Que, asimismo se indica que la Municipalidad Distrital de Pacora; ubicada en la provincia y departamento de Lambayeque; plantea la atención de una demanda de agua de 476, 824.32 m3/año, a través de fuente subterránea, el volumen demandado representa aproximadamente el 1.3 % del volumen explotado en el acuífero del valle del río Motupe;

Que, con Informe Legal del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable legalmente se dicten medidas para satisfacer demandas de uso poblacional en el distrito de Pacora, conforme a lo solicitado por la Municipalidad recurrente;

Que, además se debe indicar que la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos tiene entre uno de sus objetivos específicos: “Atender de manera oportuna la demanda de los recursos hídricos para promover el acceso universal al agua potable en el marco de la seguridad hídrica y la seguridad alimentaria, priorizando el desarrollo de infraestructura hidráulica para satisfacer la demanda multisectorial hídrica, poblacional y agraria en zonas de mayor vulnerabilidad”;

Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos dispone que: “El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez”;

Que, en consecuencia resulta viable dictar una excepción a la veda del acuífero del valle del rio Motupe, con la finalidad de atender el uso poblacional en el distrito de Pacora, excepción que se enmarca en el artículo III numeral 2 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, que regula el Principio de prioridad en el acceso del agua, según el cual “El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez”;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblaciones en el distrito de Pacora, para la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento formulado por la Municipalidad Distrital de Pacora;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Motupe

Establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Pacora, ubicado en la provincia y departamento de Lambayeque; con el recurso hídrico proveniente del acuífero del valle del río Motupe, declarado en veda con Resolución Ministerial Nº 543-2007-AG, ratificado por Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA y modificado por Resolución Jefatural Nº 189-2016-ANA.

Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Motupe

2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Pacora.

2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 476,824.32 m3/año, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua conforme establece la Resolución Jefatural Nº 189-2016-ANA y otras normas que resulten aplicables.

Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Motupe

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, sobre la solicitud de otorgamiento de derecho de uso de agua subterránea con fines poblacionales.

b) Informar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue con cargo a los 476,824.32 m3/año.

c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fin de evitar una explotación superior a los 476,824.32 m3/año.

d) Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar a la Administración Local de Agua Motupe - Olmos - La Leche, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ROBERTO SALAZAR GONZALES

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

2031680-1