Otorgan a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto Híbrido Eólico - Solar Salinar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 018-2022-MINEM/DM

Lima, 14 de enero de 2022

VISTOS: El Expediente N° 27399221 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto Híbrido Eólico – Solar Salinar, presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.; el Informe N° 006-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 00089-2022/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 033-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3211899, de fecha 06 de octubre de 2021, complementado con el documento con Registro N° 3227078, de fecha 19 de noviembre de 2021, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto Híbrido Eólico – Solar Salinar con una capacidad instalada estimada de 503 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en el código N° CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto Híbrido Eólico – Solar Salinar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto Híbrido Eólico – Solar Salinar, con una capacidad instalada estimada de 503 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1

437 550,8768

8 391 018,1189

2

440 524,9860

8 391 031,6360

3

439 671,7999

8 389 821,7798

4

439 837,3171

8 388 878,0798

5

440 710,2670

8 388 209,8600

6

444 494,1108

8 387 595,7009

7

443 943,2991

8 384 595,8212

8

443 689,8386

8 382 196,6111

9

443 340,9776

8 381 044,9792

10

442 777,4928

8 380 559,0486

11

442 777,4923

8 380 629,9593

12

441 777,4899

8 380 629,9627

13

441 777,4826

8 381 629,9736

14

440 777,4801

8 381 629,9772

15

440 777,4727

8 382 629,9882

16

439 777,4704

8 382 629,9914

17

439 777,4630

8 383 630,0025

18

438 777,4607

8 383 630,0060

19

438 777,4532

8 384 630,0169

20

437 777,4510

8 384 630,0204

21

437 777,4435

8 385 630,0312

22

437 552,6323

8 385 630,0320

23

436 917,3674

8 388 594,7033

Artículo 3.- Disponer que ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2031674-1