Resolución que modifica el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000014-2022/SUNAT
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE” DESPA-PE.00.21 (VERSIÓN 1)
Lima, 18 de enero de 2022
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia N° 021-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento especifico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), el cual establece las pautas a seguir para la transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo
regulan;
Que resulta necesario modificar el referido procedimiento para adecuarlo a la implantación del nuevo modelo de actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte, así como simplificar el proceso de transmisión, rectificación y anulación de la información de los citados actos;
Que, asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT para la presentación virtual de documentos a los administrados, cuyo uso debe ser incorporado al procedimiento especifico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1) para facilitar la transmisión, rectificación y anulación de la información relativa a los actos relacionados con la salida;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único. - Modificación del procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1)
Modificar la sección IV; el numeral 4 de la sección VI; el numeral 1 del sub literal A.2 y los numerales 1, 3 y 4 del sub literal A.3 del literal A y los numerales 2, 10 y 12 del literal B de la sección VII del procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), conforme a los siguientes textos:
“IV DEFINICIONES
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
- Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
- Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a la SUNAT Operaciones en Línea.
- Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
- MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
- RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.”
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
4. Notificaciones y comunicaciones
4.1 Notificaciones a través del buzón electrónico
4.1.1 Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
4.1.2 Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
4.1.3 La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.
4.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT.
4.2.1 Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
4.2.2 Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.
4.2.3 La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRANSMISIÓN DEL ARS
(…)
A.2 RM a cargo del depósito temporal
1. El depósito temporal transmite la RM, antes del envío de la RCE, de la siguiente manera:
a) Una RM por contenedor, cuando la carga es embarcada en contenedor y la totalidad corresponde a una declaración.
b) Una RM o más por bultos, pallet o granel:
b.1. cuando la carga es embarcada como tal,
b.2. cuando la carga es embarcada en contenedor y corresponde a más de una declaración, por ser carga consolidada.
En la transmisión de la última RM asociada a la declaración se consigna el indicador del último envío.
(…)
A.3 RCE a cargo del depósito temporal, dueño o consignante
1. La RCE es transmitida por el:
a) depósito temporal, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en su recinto.
b) dueño o consignante, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en el lugar designado por la autoridad aduanera.
En la transmisión de la última RCE asociada a la declaración se consigna el indicador del último envío, excepto cuando se trata de contenedores vacíos.
(…)
3. La RCE es transmitida:
a) en la vía marítima, una por cada:
a.1. contenedor, cuando corresponde a carga única o consolidada.
a.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel (faja o tubería).
b) en la vía aérea, una por cada:
b.1. pallet aéreo.
b.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel.
c) en la vía terrestre o fluvial, una por cada:
c.1. contenedor, cuando la carga corresponde a una declaración.
c.2. declaración, cuando:
i) la carga suelta es transportada en uno o más vehículos.
ii) el vehículo transporta carga de varias declaraciones.
4. La RCE es transmitida hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal, del local designado por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera, según corresponda.
En la vía marítima, en las RCE que correspondan a una declaración debe figurar un único administrador u operador portuario de salida, salvo que se trate de embarques parciales.
Para la numeración de la RCE se requiere la transmisión de la información de la carga. Cuando corresponda transmitir la información del vehículo, esta incluye la fecha y hora de salida del vehículo y se realiza al momento de la numeración de la RCE o hasta antes de la salida de la mercancía.
(…)
B. RECTIFICACIÓN Y ANULACIÓN DEL ARS
(…)
2. La solicitud de rectificación de los siguientes datos de la RCA, el RIP y el RIA es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
ARS |
CONDICIONES |
RCA |
Hasta antes de la regularización de la declaración: Todos los datos, excepto los generales. |
RIP |
Hasta antes de transmitir la CAE, cuando la mercancía ingresa al puerto en contenedor: Todos los datos, excepto los generales. |
Hasta antes de transmitir la CE, cuando la mercancía a granel ingresa al puerto en varios vehículos: Todos los datos, excepto los generales. |
|
RIA |
Hasta antes de la regularización de la declaración: Todos los datos, excepto los generales. |
(…)
10. Cuando no se haya embarcado la mercancía en la nave programada y se realice un cambio de la unidad de transporte sin el retiro de la carga del puerto, independientemente de la transmisión del CAE, el despachador de aduana o depósito temporal responsable rectifica la información del medio de transporte consignada en la RCE.
(…)
12. En tanto la rectificación o anulación de algún dato de los ARS no se encuentre implementada por medios electrónicos o por el portal de la SUNAT, se utilizan los medios de notificación y comunicación previstos en el numeral 4 de la sección VI.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2031648-1