Rectifican error material contenido en el primer párrafo del literal b) del numeral 1 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 051-2022-MP-FN

Lima, 17 de enero de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000029-2022-MP-FN-GG de la Gerencia General, y el Informe N° 000005-2022-MP-FN-GG-OGASEJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de enero del 2022, se resuelve delegar diversas facultades y atribuciones a diversos órganos del Ministerio Público durante el Año Fiscal 2022, así también, se observa que el primer párrafo del literal b) del numeral 1 del artículo primero de la resolución acotada, dispone que las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que se delegan corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2020.

En ese contexto, la Gerencia General remite mediante oficio de vistos, el Informe N° 000005-2022-MP-FN-GG-OGASEJ, del 7 de enero del 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica donde precisa que el primer párrafo del literal b) del numeral 1 del artículo primero de la resolución citada contiene un error material, dado que se ha consignado como ejercicio presupuestal el 2020, cuando corresponde en realidad el ejercicio presupuestal 2022, en virtud al principio de anualidad presupuestaria, por tal razón, opina que al haberse acreditado el error material en dicha disposición jurídica y que el mismo no tiene incidencia en los argumentos que fundamentan la citada Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN, corresponde que se emita el acto resolutivo de rectificación.

El numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

En ese sentido, considerando la opinión legal referida, y advirtiendo que el error material no altera lo sustancial ni el sentido de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN, corresponde rectificar dicho acto resolutivo.

Con los vistos de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el primer párrafo del literal b) del numeral 1 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2022, de acuerdo con los considerandos expuestos en este acto resolutivo, según el detalle siguiente:

DICE:

b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2020, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras.

DEBE DECIR:

b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2022, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación (e)

2031609-1