Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por D.S. N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 020-2022-MINEM/DM

Lima, 17 de enero de 2022

VISTOS: El Informe N° 005-2022/MINEM-DGAAM-DGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe Nº 013-2022-MINEM-DGM/DGES de la Dirección General de Minería; el Informe N° 026-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el ROF del MINEM) aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM establecen que el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones específicas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente;

Que, asimismo, en sus artículos 106 y 107 del ROF del MINEM establecen, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros promueve el desarrollo sostenible de las actividades del subsector minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, por lo que puede proponer y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería;

Que, asimismo, en su artículo 98 del ROF del MINEM, establece que la Dirección General de Minería tiene dentro de sus funciones aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas; y, otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas;

Que, mediante Informe N° 005-2022/MINEM-DGAAM-DGAM e Informe N° 013-2022-MINEM-DGM/DGES, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y de la Dirección General de Mineria, respectivamente, sustentan el proyecto de Resolución Ministerial que publica el Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía, así como los sectores especializados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31347, Ley que modifica la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2031535-1