Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de Trujillo, contenidas en la Ordenanza N° 014-2018-MPT y en el Procedimiento N° 02 del TUPA, aprobado por Ordenanza N° 027-2015-MPT de la Municipalidad Provincial de Trujillo

RESOLUCIÓN FINAL: 0657-2021/INDECOPI-LAL

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de agosto del 2021

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Las siguientes medidas para obtener el “Permiso de Operación para prestar el Servicio Público de Personas en la modalidad de Taxi Empresa”:

(i) La exigencia de contar con un mínimo de 150 unidades vehiculares que cuenten con registro de habilitación y que sean de propiedad de la persona jurídica, materializada en la Sexta disposición complementaria, final, transitoria y derogatoria del Reglamento del Servicio de Transportes Público de Personas de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.

(ii) El requisito de consignar el número de licencia de funcionamiento de la oficina administrativa en la solicitud, materializado en el apartado B) del Procedimiento N° 02 denominado “Autorización y/o renovación de permiso de operación para prestar el servicio de transporte público de personas en la Provincia de Trujillo” del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT; y en el numeral 30.18 del artículo 30° del Reglamento del servicio de transportes público de personas de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.

(iii) El requisito de indicar el número del Certificado de Habilitación vigente del conductor, materializado en el apartado C) del Procedimiento N° 02 denominado “Autorización y/o renovación de permiso de operación para prestar el servicio de transporte público de personas en la Provincia de Trujillo” del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT; y en el numeral 30.23 del artículo 30° del Reglamento del servicio de transportes público de personas de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.

(iv) El requisito de presentar una declaración jurada de contar con patrimonio mínimo, materializado en el apartado B) Procedimiento N° 02 denominado “Autorización y/o renovación de permiso de operación para prestar el servicio de transporte público de Personas en la Provincia de Trujillo” del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT y en el numeral 30.21 del artículo 30° del Reglamento del servicio de transportes público de personas de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.

(v) El requisito de presentar una declaración jurada suscrita por el propietario de no contar con adeudos por infracción de transportes y tránsito, materializado en el apartado C) del Procedimiento N° 02 denominado “Autorización y/o renovación de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público de Personas en la Provincia de Trujillo” del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT, y en el numeral 30.37 del artículo 30° del Reglamento del Servicio de Transportes Público de Personas de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.

(vi) El requisito de presentar una declaración jurada suscrita por el conductor del vehículo de no contar con adeudos por infracción de transportes y tránsito, materializado en el apartado C) del Procedimiento N° 02 denominado “Autorización y/o renovación de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público de Personas en la Provincia de Trujillo” del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT, y en el numeral 30.38 del artículo 30° del Reglamento del Servicio de Transportes Público de Personas de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.

(vii) El cobro por derecho de trámite de S/. 32.20 soles y el cobro por “Monitoreo de Servicio por vehículo” de S/. 79.90 soles, materializados en el apartado B) del Procedimiento N° 02 denominado “Autorización y/o renovación de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público de Personas en la Provincia de Trujillo” del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT.

(viii) La calificación de silencio administrativo negativo para el procedimiento de “Autorización y/o Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Público de Personas en la Provincia de Trujillo”, materializado en el artículo 32° del Reglamento del Servicio de Transportes Público de Personas de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT; y en el Procedimiento N° 02 denominado “Autorización y/o renovación de Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público de Personas en la Provincia de Trujillo” del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Trujillo

NORMA QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

(i) Los numerales 30.18; 30.21; 30.23; 30.37 y 30.38 del artículo 30°, el artículo 32° y la Sexta disposición complementaria, final, transitoria y derogatoria del Reglamento del servicio de transportes público de personas de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT.

(ii) El Procedimiento N° 02 denominado “Autorización y/o renovación de permiso de operación para prestar el servicio de transporte público de personas en la Provincia de Trujillo” del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La razón de ilegalidad de las exigencias y requisitos radica en que la Municipalidad excedió sus competencias al establecer exigencias y requisitos mayores a los señalados en los artículos 43° y 55° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que establecen los requisitos máximos para la tramitación de una autorización de transporte público; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte.

La razón de ilegalidad de los cobros obedece a que la Municipalidad vulneró lo previsto en los artículos 53° y 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber acreditado que los cobros cuestionados hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, ni que los montos de los derechos de tramitación se hayan determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.

Finalmente, la razón de la ilegalidad de la calificación del silencio administrativo negativo obedece a que, el numeral 2 del artículo 53-A del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, dispone que los procedimientos administrativos de otorgamiento o renovación de la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo. Por lo que, la Municipalidad vulneró lo señalado en el artículo 11.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte, en concordancia con el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

VANIA LORENA VERGARA LAU

Vicepresidenta

Comisión de la Oficina Regional

del Indecopi de La Libertad

2031509-1