Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Integra Limitada

RESOLUCIÓN SBS N° 00144-2022

Lima, 14 de enero de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3616-2021, emitida el 26/11/2021 y notificada el 30/11/2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Integra Limitada (en adelante, COOPAC Grupo Integra) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Grupo Integra y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba al 30/09/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 81 118.13 (ochenta y un mil ciento dieciocho con 13/100 soles);

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales, y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Grupo Integra en intervención se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día viernes 10/12/2021, en segunda convocatoria, contando con la participación de treinta (30) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Grupo Integra dentro de los noventa (90) días previos a la intervención;

Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Grupo Integra, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B. de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, durante el régimen de intervención se identificó, como resultado de la revisión de la información disponible en la entidad para tal efecto, que, al 30/11/2021, la COOPAC Grupo Integra en intervención registra un patrimonio negativo ascendente a - S/ 50 990.37 (cincuenta mil novecientos noventa con 37/100 soles) 1;

Que, mediante Oficio N° 0019-2021-COOPACGI/A, el representante de los socios de la COOPAC Grupo Integra en intervención, designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Rene León Quispe Mayta, identificado con DNI N° 01700219, presentó documentación consistente en autorizaciones suscritas por siete (07) socios para transferir sus depósitos a plazo fijo a sus cuentas de aporte, por un monto total de S/ 681 443.58;

Que, el referido importe resulta suficiente para levantar la causal de intervención de la COOPAC Grupo Integra en intervención, al revertirse el patrimonio negativo que presentaba la referida entidad al 30/09/2021;

Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Grupo Integra en intervención, dando fin al mismo;

Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante el levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes;

Que, en virtud de ello y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Grupo Integra en intervención, en virtud de lo establecido en el numeral 4.B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 3616-2021, en todos sus extremos;

Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados al señor Jorge Gustavo Lostaunau Navarro, identificado con DNI N° 06684724, y al señor Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identificado con DNI N° 43215362, como interventores, principal y alterno, respectivamente;

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. N° 074-90-TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento COOPAC, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa;

Que, en consecuencia, el Consejo de Administración designado al momento de la intervención asume la administración de la COOPAC Grupo Integra;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Integra Limitada por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Artículo Segundo.- Revocar, en todos sus extremos, la Resolución SBS N° 3616-2021, la que, entre otros aspectos, comprende los poderes otorgados al señor Jorge Gustavo Lostaunau Navarro, identificado con DNI N° 06684724, y al señor Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identificado con DNI N° 43215362, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Integra Limitada, y, en consecuencia, el Consejo de Administración, compuesto por los señores Efraín Humpire Cruz, identificado con DNI N° 43327121; César Andrés Yupanqui Calisaya, identificado con DNI N° 77284105; Carmen Rosa Apaza Quispe, identificada con DNI N° 01252315; y Wilber Carlos Mamani Vilca, identificado con DNI N° 42630835; designado al momento de la intervención, asume, en concordancia con lo establecido por la normativa aplicable, la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Integra Limitada.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

1 Este monto se origina en 3 conceptos: i) el incremento del capital social verificado ente setiembre y noviembre de 2021, ascendente a S/ 178 976.81; ii) la reducción de la pérdida del ejercicio en S/ 28 993.06 en este mismo periodo; y iii) los ajustes contables derivados de las deficiencias identificadas durante el proceso de intervención, los que tienen un impacto patrimonial neto de S/ 187 722.05 (traslados de depósitos a aportes no sustentados (S/ 106 138.58), aportes de capital financiados con créditos (S/ 42 769.93), aportes de capital sin sustento (S/ 4 674.57), déficit de provisiones de la cartera de créditos (S/ 25 903.43),extorno de rendimientos indebidamente reconocidos (S/ 18 971.38), ajuste de depreciación de activo fijo (S/ 3 450.51) y extorno de gastos que correspondían ser reconocidos en diciembre de 2021 (S/ 14 186.35)) .

2031466-4