Disponen excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada y declaran su disolución

RESOLUCIÓN SBS N° 00142-2022

Lima, 14 de enero de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3612-2021, emitida el 26/11/2021 y notificada el 30/11/2021, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada (en adelante, COOPAC Credisicuani Limitada) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Credisicuani Limitada y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/09/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 543 175.38 (quinientos cuarenta y tres mil ciento setenta y cinco con 38/100 soles);

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Credisicuani Limitada en intervención se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día martes 07/12/2021, en segunda convocatoria, contando con la participación de ocho (8) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Credisicuani Limitada dentro de los noventa (90) días previos a la intervención;

Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Credisicuani Limitada, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, con fecha 30/12/2021, se recibió la carta S/N suscrita por seis (06) socios hábiles que asistieron a la Asamblea General de Intervención, con la que se alcanzaron cincuenta y uno (51) documentos denominados “Transferencia de Ahorros a Aportes”, suscritos por igual número de personas, quienes habrían autorizado a realizar la transferencia de sus depósitos a plazo fijo a sus cuentas de aportes en la COOPAC CREDISICUANI EN INTERVENCION, por un monto conjunto de S/ 682 389.00;

Que, producto de la evaluación de la documentación presentada, se identificaron: i) trece (13) personas (S/ 167 089.00) que no acreditaron su condición de socios e, incluso, de la revisión de la información registrada en la entidad no fue posible determinar dicha condición; ii) doce (12) personas no registran depósitos en el sistema de la COOPAC CREDISICUANI EN INTERVENCION y no aportaron información adicional referida a dichas acreencias, por lo que no podría concretarse su supuesta transferencia a la cuenta de aportes por S/ 113 300.00; iii) un (01) socio fallecido, con depósitos por S/ 15 000.00, cuyo hijo es quien firma la solicitud de transferencia; sin embargo, no adjunta la documentación que acredite que cuenta con las facultades para tal fin;

Que, en consecuencia, de la totalidad de documentos de transferencia de ahorros a aportes presentados (51), solo veinticinco (25), por S/ 363 219.20, resultan válidos para efectos de acreditar el levantamiento efectivo de la causal de intervención; importe que resulta insuficiente para revertir el patrimonio negativo registrado por la COOPAC CREDISICUANI EN INTERVENCION al 30/09/2021, señalado en la Resolución SBS N° 3612-2021 (- S/ 543 175.38);

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución;

Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Credisicuani Limitada sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Credisicuani Limitada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Credisicuani Limitada deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;

Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;

Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, estando, por tanto, prohibido:

a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución.

c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución.

Artículo Tercero.- Designar al señor Jorge Carlos Solórzano Aróstegui con DNI N° 17878531, y a la señora Sayda Diana Maytan Galindo, identificada con DNI N° 45564561, como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, otro para la persona jurídica o natural liquidadora y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución.

6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución a la persona jurídica o natural encargada de la liquidación. Deberá dejarse constancia de dicha entrega mediante acta, la que debe contener el inventario de lo entregado.

12. Efectuar los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credisicuani Limitada en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

2031466-2