Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto

Resolución N° 0010-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021092707

PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETO

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, trece de enero de dos mil veintidós.

VISTOS: los Oficios Nº 001-2021-ALC-MDPM y Nº 003-2022-MDPM-ALC.SG, a través de los cuales la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, remitió el Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM, con el cual se aprobó la suspensión de don Atilio Maynas Maldonado, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en instancia municipal

1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el Oficio Nº 001-2021-ALC-MDPM, recibido el 20 de diciembre de 2021, don Max Ángel Véliz Ruiz, en calidad de alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Extraordinaria N.o 005-2021, del 17 de diciembre de 2021, en la que se decidió, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

b) Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM, de la misma fecha, con el cual el Concejo Distrital de Padre Márquez formalizó dicha decisión.

1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral mediante el Oficio N° 05303-2021-SG/JNE, del 29 de diciembre de 2021, requirió a la entidad municipal que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado.

1.3. Posteriormente, a través del Oficio Nº 003-2022-MDPM-ALC.SG- recibido el 11 de enero de 2022, la secretaria general de la entidad municipal envió, esencialmente, los siguientes actuados:

a) Citación del 14 de diciembre de 2021, con la que se convocó a los miembros del concejo para concurrir a la Sesión Extraordinaria N.o 005-2021, a desarrollarse el 17 de diciembre de 2021.

b) Carta Nº 002-2021-MDPM-SG, del 21 de diciembre de 2021, mediante la cual el concejo municipal notificó al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM.

c) Constancia con la cual la secretaria general de la municipalidad informó que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo de concejo (debe entenderse que el Oficio Nº 003-2022-MDPM-ALC.SG indica que fue emitida el 10 de enero de 2022).

d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

Copias remitidas por el Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2021088814)

1.4. Por medio del Oficio N° 04927-2021-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) que remita, con carácter de urgencia, copias certificadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fin de que el Máximo Tribunal Electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.5. A través del Oficio N° 001925-2021-P-CSJUC-PJ, recibido el 29 de diciembre de 2021, el presidente de la CSJU envió copia certificada de la Resolución Número Dos, del 8 de diciembre de 2021 –emitida en el Expediente N° 00116-2021-57-2407-JR-PE-01–, mediante la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Contamana declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de nueve meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación seguido por los presuntos delitos de peculado, cohecho activo genérico y cohecho activo propio –en concurso real de delitos–, en agravio de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez. Asimismo, dispuso el internamiento de la autoridad cuestionada en el establecimiento penitenciario de Pucallpa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.5. El cuarto párrafo del artículo 13 indica que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.

1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”.

1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, precisa que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.9. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155-2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, afirma lo siguiente:

Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como afirma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notificado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 16 ordena que:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes del examen de fondo, es menester precisar que la convocatoria a los miembros del concejo para la sesión extraordinaria se efectuó sin considerar los 5 (cinco) días que al menos debe mediar entre uno y otro acto (ver SN 1.5.), lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fin de que se desarrolle un nuevo procedimiento para la presentación de una nueva solicitud de convocatoria de candidato no proclamado.

2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesales, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente.

2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión final, ameritan ser conservados (ver SN 1.8.) en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.9.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso.

2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.).

2.5. Al respecto, el mandato de detención es un hecho irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal.

2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que significa el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil.

2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, por la restricción impuesta a su libertad ambulatoria.

2.8. Debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

2.9. Por consiguiente, como de autos se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM, del 17 de diciembre de 2021; por lo que, se debe dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la entidad edil, en tanto se resuelve su situación jurídica.

2.10. En tal sentido, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral del que proviene el alcalde suspendido, don Max Ángel Véliz Ruiz, identificado con DNI N° 45794802, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.).

2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Todos por el Cambio en la Provincia de Ucayali, doña Alexandra Yecenia Aguirre Riveiro, identificada con DNI N° 47575807, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Padre Márquez, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.).

2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, con motivo de las Elecciones Municipales 20183.

2.13. Se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Atilio Maynas Maldonado en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en tanto se resuelve su situación jurídica.

2. CONVOCAR a don Max Ángel Véliz Ruiz, identificado con DNI N° 45794802, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Atilio Maynas Maldonado, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Alexandra Yecenia Aguirre Riveiro, identificada con DNI N° 47575807, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Atilio Maynas Maldonado, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

2031406-1