Dejan sin efecto la R.S. N° 153-2013-JUS mediante la cual se accedió a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano formulada por las autoridades de la República del Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 008-2022-JUS
Lima, 17 de enero de 2022
VISTO; el Informe Nº 216-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre dejar sin efecto la Resolución Suprema N 153-2013-JUS mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana ROLANDO DAVID CARRASCO ANGULO formulada por las autoridades de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de noviembre de 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Rolando David Carrasco Angulo, formulada por las autoridades de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa (Expediente Nº 126-2012);
Que, mediante Resolución Suprema N 153-2013-JUS, publicada el 31 de octubre de 2013 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Rolando David Carrasco Angulo, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en la República del Perú por la comisión del delito de hurto agravado;
Que, mediante Resolución del 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República dejó sin efecto la Resolución Consultiva del 15 de noviembre de 2012, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, por haber declarado el Juzgado de Garantías Penales de la Unidad Judicial Penal Norte dos de Guayaquil prescrita la acción penal a favor del reclamado;
Que, el literal f) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone que se deje sin efecto una Resolución Suprema cuando no proceda la Revocatoria;
Que, mediante Informe Nº 216-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone dejar sin efecto la Resolución Suprema N 153-2013-JUS, publicada el 31 de octubre de 2013 en el diario oficial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida;
Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N 016-2006-JUS, referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslados de condenados;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N 153-2013-JUS, publicada el 31 de octubre de 2013 en el diario oficial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana ROLANDO DAVID CARRASCO ANGULO formulada por las autoridades de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
2031393-5