Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 028-2021-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico
decreto supremo
Nº 002-2022-sa
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, teniendo a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los recursos humanos en salud;
Que, mediante la Ley Nº 31210 se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, a fin de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2021-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico; cuyo objeto es establecer los requisitos, condiciones y procedimiento para la aplicación de la Ley antes mencionada; reglamento que, comprende dentro de su ámbito de aplicación a los establecimientos de salud que tengan cartera de servicios especializados del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, e Instituto Nacional Penitenciario;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, con la finalidad de establecer que el citado reglamento es de aplicación a los médicos especialistas del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran en el Seguro Social de Salud – EsSalud;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 31210, Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2021-SA, a fin de establecer que dicho reglamento es de aplicación a los médicos especialistas del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran en el Seguro Social de Salud – EsSalud.
Artículo 2. Modificación del Reglamento de la Ley N° 31210, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2021-SA
Modifícase el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2021-SA, con el siguiente texto:
“Artículo 3. Ámbito
El presente reglamento se aplica al personal nombrado de los establecimientos de salud que tengan cartera de servicios especializados del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, Seguro Social de Salud (EsSalud), Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, e Instituto Nacional Penitenciario”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Médicos nombrados del Seguro Social de Salud
Precísese que, los médicos especialistas nombrados en los establecimientos de salud de las redes prestacionales del Seguro Social de Salud- EsSalud, que cumplieron setenta (70) años de edad con posterioridad a la Ley N° 31210, podrán presentar la solicitud a que se refiere la citada Ley, adjuntando los certificados médicos que acrediten su adecuada condición de salud física y mental, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. La entidad tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario para resolver la solicitud, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2021-SA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
2031393-3