ley nº 31393

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL

DE HISTORIADORES DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

Se crea el Colegio Profesional de Historiadores del Perú como institución autónoma con personería jurídica de derecho público interno, plural, descentralizada y representativa de los profesionales de Historia, en todos los aspectos concernientes a la investigación y la difusión de la historia en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 2. Colegiatura

La colegiatura es voluntaria para el ejercicio de la profesión de historiador. Para ser miembro del Colegio Profesional de Historiadores del Perú se requiere haber obtenido título profesional de licenciado en Historia, expedido por las universidades del país o revalidado, conforme a ley, si el título ha sido otorgado por universidad extranjera.

La colegiatura no es excluyente para concursar a una plaza laboral o brindar un servicio relacionado con la actividad de investigación en Historia.

Artículo 3. Estatuto

El estatuto establecerá los fines, objetivos, funciones, órganos de gobierno, atribuciones de los órganos de gobierno, rentas, bienes, requisitos para la conformación de los consejos departamentales, y todo aquello que permita el adecuado y correcto funcionamiento.

Artículo 4. Código de ética

El primer consejo nacional electo elabora el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Historiadores del Perú.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Fecha conmemorativa

Se reconoce el 12 de febrero de cada año como el Día del Historiador Peruano, en homenaje al nacimiento del ilustre historiador peruano Jorge Basadre Grohmann.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Comisión organizadora

Se crea una comisión organizadora encargada de elaborar el estatuto del colegio profesional, convocar a elecciones y conducir su realización, e instalar la primera directiva del colegio profesional.

Segunda. Conformación de la comisión organizadora

La comisión organizadora a que se refiere la disposición anterior está conformada por los directores de las escuelas profesionales de Historia de las universidades del país y un representante de los licenciados en Historia. El representante de los licenciados será elegido entre los representantes de cada región del Perú que cuente con una escuela profesional universitaria de Historia.

Tercera. Plazo

La comisión organizadora tiene un plazo de noventa (90) días calendario para el cumplimiento de sus funciones.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

2031393-1