Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, Proyectos Especiales y Programas para el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0004-2022-MIDAGRI

Lima, 14 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – en adelante el TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, el artículo 88 del TUO de la LPAG establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; asimismo, señala que por los Convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM, que aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, actualiza la calificación en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, estableciendo que, entre otros, el Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes - PEBPT; el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP; y, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT, califican desde el punto de vista organizacional como programas bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, no afectando sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuvieran;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF - en adelante el TUO de la LCE, establece en el inciso 8.2 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga dicha Ley, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440 concordante con el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que prevé las modificaciones presupuestarias a nivel programático, es de aplicación el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 17 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP en las Entidades del Sector Público, estableciendo en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia;

Que, la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43; y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de personal altamente calificado y consultores;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, establece en el numeral 4.2 del artículo 4 que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del Sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al titular, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las siguientes facultades:

En materia presupuestal y financiera en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central.

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realice entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto.

En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central.

b) Resolver las apelaciones en los procesos de contratación iguales o menores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

c) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en el TUO de la LCE.

d) Aprobar las reducciones de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en el TUO de la LCE.

En materia administrativa

a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.

b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.

c) Suscribir los documentos de respuesta de pedidos de opinión y de información provenientes del Congreso de la República.

d) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, así como las modificaciones que se requieran.

En materia de recursos humanos

Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con la Directiva N° 001-82-INAP/DNP, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, y demás normas que lo regulen, sustituyan y/o complementen.

En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y Personal Altamente Calificado

a) Suscribir los contratos y adendas y otros relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público - FAG, de los consultores contratados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través del FAG, así como informar a la Unidad Transitoria de Pago, en caso el consultor deje de prestar servicios en la Entidad contratante, así como verificar las devoluciones del Consultor de los pagos en exceso.

b) Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera el Despacho Ministerial y su respectivo despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsables de verificar y suscribir las conformidades del servicio respectivo.

c) Efectuar las atribuciones y facultades que no sean privativas a la función del titular de la Entidad establecidas en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF y normas complementarias, como remitir la solicitud de pago de honorarios del Personal Altamente Calificado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego e Informar a la Unidad Transitoria de Pago – UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el Personal Altamente Calificado - PAC , deje de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato.

En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos

a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.

c) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, proyectos en activos y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario:

Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, las siguientes facultades:

En materia administrativa

Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.

En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera su despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitida en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de verificar y suscribir las conformidades del servicio respectivo.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego:

Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, las siguientes facultades:

En materia administrativa

a) Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.

b) Suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verificación y seguimiento, así como de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

c) Suscribir las Adendas derivadas de los Contratos de Inversión de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera su despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitida en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de verificar y suscribir las conformidades del servicio respectivo.

En materia de Obras por Impuestos

Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección a ser convocados, así como modificar su composición.

Articulo 4.- Delegación de facultades en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Proyectos Especiales

Delegar en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad a su cargo que se mencionan a continuación:

- Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - Unidad Ejecutora 015.

- Proyecto Especial Sierra Centro Sur - Unidad Ejecutora 016.

- Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - Unidad Ejecutora 019.

- Proyecto Especial Alto Huallaga - Unidad Ejecutora 020.

- Proyecto Especial Pichis Palcazú - Unidad Ejecutora 021.

- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM - Unidad Ejecutora 022.

- Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC - Unidad Ejecutora 034.

- Gestión de Proyectos Sectoriales - Unidad Ejecutora 035.

- Fondo Sierra Azul - Unidad Ejecutora 036.

Artículo 5.- Delegación de facultades en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas

Delegar en los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Programa a su cargo, que se mencionan a continuación:

- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) - Unidad Ejecutora 006.

- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) - Unidad Ejecutora 011.

- Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) - Unidad Ejecutora 012.

- Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes - Unidad Ejecutora 014.

- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017.

- Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018.

Artículo 6.- Delegación de facultades a las Unidades Ejecutoras para el manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos

Delegar en los/las titulares de los Programas y Proyectos Especiales, y demás Unidades Ejecutoras que no constituyan Pliego, la facultad del manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos.

Artículo 7.- Delegación de facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI

Delegar en los/las Directores/as Ejecutivos/as del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, las siguientes facultades:

En materia de Obras por Impuestos respecto a los proyectos priorizados que estén a su cargo

a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.

b) Aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modificaciones al expediente técnico resultantes.

c) Autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo aprobado.

d) Aprobar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada.

e) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución.

f) Aprobar las modificaciones a los expedientes técnicos, resultantes de hechos sobrevivientes al consentimiento de los Convenios.

g) Autorizar, aprobar o denegar las solicitudes por mayores/menores trabajos de obra.

h) Evaluar, autorizar y aprobar el expediente técnico de mayores trabajos de obra.

i) Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo.

j) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora.

k) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física y/o del servicio de supervisión de los proyectos ejecutados.

l) Emitir conformidad de avance trimestral del servicio de supervisión.

m) Realizar la supervisión de la elaboración del expediente técnico, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora.

n) Acreditar al Supervisor designado para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora.

o) Realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la entidad privada supervisora en la etapa de elaboración de estudios y de ejecución de obra. De corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión temporal.

p) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazos en la supervisión de la elaboración del expediente técnico.

q) Suscribir y/o resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la ejecución del proyecto.

r) Autorizar, aprobar o denegar las solicitudes por mayores prestaciones de la supervisión de obra por ampliación de plazo para ejecución de la obra.

s) Transferir los proyectos a su culminación.

t) Solicitar Trato Directo.

Artículo 8.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar, en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias:

En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes o servicios.

b) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, y Adjudicación Simplificada de Bienes y Servicios, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.

c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la LCE.

d) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.

e) Modificar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central.

f) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

g) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimiento de selección, para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras; así como para los catálogos electrónicos de acuerdos marco.

h) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.

i) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; así como reconformar dichos comités.

j) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales, aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas.

k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.

l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras.

m) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento a la Secretaría General en el caso de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos.

n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones.

o) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.

p) Aprobar la liquidación técnica y financiera de las obras públicas ejecutadas por Administración Directa.

q) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia.

r) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

s) Suscribir los contratos derivados de todos los Procedimientos de Selección y los demás procedimientos de alcance general que contemple la normativa de contrataciones del Estado, así como suscribir las correspondientes adendas, de ser el caso.

t) Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado.

u) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado.

v) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, salvo en la selección de consultores individuales.

w) Ejercer la representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

x) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

En materia administrativa

a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuando este tenga la calidad de administrado. El representante legal podrá presentarse ante cualquier tipo de autoridad administrativa y dependencia pública, incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; pudiendo iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer quejas y, en general, presentar escritos de carácter administrativo u otros documentos que sean requeridos por dichas entidades, que no sean privativas del titular de la entidad, exceptuando las facultades específicas delegadas en otras autoridades de la entidad. Esta representación legal es distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

b) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como sus respectivas adendas, vinculados a la provisión de servicios que aseguren una eficiente y eficaz gestión de la Institución, y a las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.

c) Suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

d) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso, y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia.

e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.

f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan.

g) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

h) Expedir las resoluciones que sustenten el registro contable del castigo directo e indirecto de las cuentas incobrables de procedencia no tributaria del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad a lo establecido en el Instructivo N° 3, aprobado con la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01, modificada con la Resolución Directoral N° 011-2009-EF/93.01.

i) Suscribir contratos de auditoría financiera, así como sus adendas.

j) Suscribir en representación de la entidad, el contrato vinculado al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

k) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

l) Solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la autorización previa y presentar el reporte posterior de publicidad estatal en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 0922-2021-JNE que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

m) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa, en concordancia con la normativa vigente.

n) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que tenga por objeto la presentación de candidaturas que divulguen, promocionen o difundan concursos relacionados a las funciones o actividades del MIDAGRI ante Entidades Públicas y/o Privadas, nacionales o extranjeras, que organicen dichos eventos.

En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos

a) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.

b) Cancelar los procedimientos de selección.

c) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.

d) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.

e) Suscribir Convenios y adendas para la Ejecución de Obras.

Artículo 9.- Delegación de facultades en el/la Directora/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Delegar, en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración las siguientes facultades:

En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar la Solicitud para el Procedimiento de Selección Comparación de Precios.

b) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT.

Artículo 10.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Delegar, en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes:

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N°1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

b) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE del MIDAGRI.

c) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos, suplencias, así como a las designaciones temporales en lo que corresponda, hasta el nivel F-5.

d) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, destaques, suscripción y renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

e) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria.

f) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

g) Suscribir en representación del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada; asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, que ordenen la reposición o reincorporación de servidores o ex servidores, y otros en materia laboral, según corresponda. Asimismo, dicha facultad de representación y de presentación de documentos incluye la actuación en fases previas de los Procedimientos Administrativos ante las citadas autoridades, tales como indagaciones administrativas, órdenes de inspección, requerimientos de presentación de documentos, etc.

h) Suscribir los Convenios de modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.

Artículo 11.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Delegar, en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 12.- Delegación de facultades en el/la Procurador/a Público/a

Aprobar la designación de los árbitros, derivados de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.

Artículo 13.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 14.- Obligaciones de dar cuenta

El/La Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el/la Secretario/a General, unidades ejecutoras, así como los titulares de los órganos y unidades orgánicas a los que se les delega facultades, deben informar, dentro de los cinco primeros días siguientes de concluido el semestre, al Titular de la Entidad, los actos que emitan en virtud de la delegación conferida.

Artículo 15.- Plazo de las delegaciones

Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia desde su emisión y durante el Año Fiscal 2022.

Artículo 16.- Derogación

Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 0341-2020-MIDAGRI, Nº 0011-2021-MIDAGRI, Nº 0088-2021-MIDAGRI y Nº 0199-2021-MIDAGRI.

Artículo 17.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial al/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, al/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, al/la Secretario/a General, así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2031339-2